Si tiene usted coche, moto, furgoneta o cualquier vehículo de tracción mecánica, mire el buzón con asiduidad. La Dirección General de Tráfico (DGT) va a enviar, a lo largo de 2021, una carta a muchos conductores para informarles de una modificación en la normativa sobre el límite de tiempo de las bajas temporales de los coches.

El Gobierno lanzó el pasado 13 de abril un Real Decreto por el cual se modifica el Reglamento General de Vehículos, para incluir una serie de novedades sobre los vehículos al final de su vida útil. La novedad más destacada es que se establece un límite temporal de un año para dar un vehículo de baja.

Si pasado un año el usuario no ha solicitado la baja o una prórroga de la misma, el vehículo pasará automáticamente a estar en situación activa, generando sus correspondientes obligaciones administrativas y tributarias, como el impuesto de circulación. Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán pedir en la Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de dicha baja.

Hasta la aprobación de este decreto, no había en España ningún límite temporal para la baja temporal de vehículos. Pero desde el año 2004 estas bajas se han duplicado, pasando de 60.982 a 132.459 en 2019.

Baja de oficio

A las bajas temporales con una duración máxima de un año, se le suma la baja de oficio, una opción que permite a la DGT un mayor control del parque móvil en circulación en España. Se darán de baja aquellos coches que en 10 años no hayan pasado la ITV ni tengan un seguro asociado, retirando a aquellas personas que no cumplan las medidas administrativas ni de seguridad necesarias.

Vehículos circulando por una carretera española. EFE

Esta medida facilitará la comunicación por parte de las entidades locales de aquellos vehículos que constan en los censos municipales pero que no forman parte del parque circulante porque dejaron de existir hace años.

Esta nueva medida busca acabar con el uso excesivo de la baja temporal que algunos talleres empleaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil. Fue la propia Comisión Europea la que advirtió a los estados de la necesidad de esta medida que entrará en vigor en España el año que viene.

Otra de las novedades que trae la Reforma del Reglamento General de Vehículos es que a partir de ahora estarán obligados a pasar una Inspección Técnica de Vehículos (ITV) todos aquellos vehículos que hayan sido declarados siniestro total por una compañía aseguradora y en los que, posteriormente, sus titulares pretendan seguir circulando. Como resulta lógico, la ITV debe superarse con una fecha posterior a la declaración del siniestro.

Esta medida busca garantizar que, pasado el siniestro, el vehículo es apto para circular con seguridad. también otorgará una mayor transparencia al mercado de segunda mano, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier persona interesada en su compra.

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