La Dirección General de Tráfico (DGT) sigue alertando del peligro que tienen ciertos comportamientos mientras conducimos, la mayoría de ellos derivados en distracciones y, por ende, en posibles accidentes de tráfico. También en multas, claro, tanto a nivel de puntos como de dinero, y muchas de ellas pasan desapercibidas. La más frecuente es conducir mientras se usa el navegador, penada con 200 euros y 3 puntos del carnet

Expliquémonos bien. Según la normativa actual, la DGT prohíbe el uso del navegador conduciendo, lo cual hace referencia tanto al GPS como a las pantallas del coche. La normativa, en este caso, es clara: no es ilegal usar un navegador, no es ilegal conducir, pero hacer las dos cosas a la vez sí. De esta forma, el artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial equipara esta infracción con el uso de móviles al volante o de aparatos de detección de radares.

Claro que para todo hay una excepción. En concreto, lo que la DGT no tolera es que, básicamente, no se tengan las dos manos al volante (dado que mínimo una estaría operando con el navegador). Esto, así, abre la puerta a una vía de escape: utilizar dispositivos que se controlen mediante el habla y que no requieran de cascos o auriculares, que también están sancionados al volante.

La cuestión, en esencia, es que usar sistemas de navegación y de entretenimiento en el coche está permitido y, de hecho, es recomendable, siempre y cuando no distraigan al volante. En España, el 56% de los conductores se distraen mientras conducen por mirar el móvil: el doble que norteamericanos, franceses o ingleses. Una de este tipo, con el navegador habitual, se considera una infracción grave, como adelantar de forma ilegal, circular sin el alumbrado reglamentario o saltarse un semáforo. Lo típico.

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