Reportajes

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ourense

Redacción
Publicada

VISTOS los presentes autos seguidos como juicio ordinario núm. 343/2022, en los que aparecen: como parte demandante, don Bernardo y don Roy de Prado Lahoz, representados por el procurador don Diego Rúa Sobrino y con la defensa técnica del letrado don Neil González Seoane; y, como parte demandada, la mercantil El León de El Español Publicaciones SA y don Brais Cedeira Comesaña, representados por el procurador don Luis de Villanueva Ferrer y con la defensa técnica del letrado don Juan Luis Ortega Peña; ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador don Diego Rúa Sobrino, en nombre y representación de don Bernardo y de don Roy de Prado Lahoz, contra la mercantil El León de El Español Publicaciones SA y don Brais Cedeira Comesaña, representados por el procurador don Luis de Villanueva Ferrer, y con intervención del ministerio fiscal; DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados incurrieron en una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen de los actores mediante la publicación en la edición digital del periódico El Español de la noticia publicada en fecha 23.01.2018 con el siguiente titular: “Los diabólicos policías gemelos de Ourense: robos de armas, drogas y un compañero asesinado”; y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, de forma conjunta y solidaria, a eliminar el titular de la noticia y la imagen que la acompaña en los medios digitales en que conste y en cualesquiera otros que dependan de ellos; asimismo, los demandados deberán difundir el encabezamiento y el fallo de esta sentencia condenatoria a su costa en el diario El Español, edición digital, garantizando la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida. E, igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, de forma conjunta y solidaria, a indemnizar a los actores por el daño moral sufrido en la suma de 18 000 € (9 000 € para cada uno de ellos), con los intereses legales devengados desde la interpelación judicial y los moratorios procesales desde la notificación de esta resolución. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los codemandados. Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal.