Un bebé recién nacido

Un bebé recién nacido Ayuntamiento de Zaratán

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Unos padres recibirán 350.000 euros porque no se les avisó de que su hija tenía síndrome de Down y no pudieron abortar

El Servicio Catalán de Salud ha sido condenado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº6 de Barcelona y tendrá que indemnizar a los progenitores. 

Más información: No diagnosticaron Síndrome de Down a su hijo y recibe 280.000€ de indemnización en Sevilla

D. Díaz
Publicada

El Servicio Catalán de Salud tendrá que pagar 350.000 euros a unos padres y su hija por la deficiente asistencia prestada a una paciente embarazada en Barcelona. No se informó a los progenitores adecuadamente de la posibilidad de realizar pruebas que detectan el síndrome de Down con el que finalmente nació la pequeña, por lo que se les privó de la posibilidad de abortar.

El caso ocurrió en el Hospital Comarcal de I'Alt Penedès de la Ciudad Condal en marzo de 2018. Después de que le provocaran el parto a la madre, la pequeña fue diagnosticada sorpresivamente con síndrome de Down. Según denuncia El Defensor del Paciente, ocurrió "todo lo contrario": "Les manifestaron que no había nada que temer, llegando a descartar pruebas diagnósticas que hubieran confirmado este diagnóstico, imposibilitándoles su derecho a decidir".

La mujer tenía 35 años y estuvo en todo momento bajo seguimiento del Servicio Catalán de Salud. Por eso, Damián Vázquez, abogado de la familia perteneciente a los Servicios Jurídicos de la asociación 'El Defensor del Paciente', presentó una demanda por resposabilidad patrimonial, entendiendo que había una "deficiente asistencia médica por un error de diagnóstico".

Vázquez expone que los padres fueron advertidos de la "considerable posibilidad" de que el bebé sufriera síndrome de Down desde las primeras semanas de gestación, pero por una opinión ajena al hospital que realizaba el seguimiento. 

Por este motivo, los futuros progenitores solicitaron que se le realizara una amniocentesis. Desde el hospital se les indicó que no había motivo para la preocupación. De esta manera, denegó la solicitud y tampoco informó a los padres de que podían hacerla por otros medios. 

El Defensor del Paciente reclama el "perjuicio" que supone la privación de decisión, "con todo lo que ello supone para esta familia con escasísimos medios económicos, haciendo muy difícil la subsistencia de todos ellos".

Finalmente, la sentencia entiende que no es tiene importancia si los padres hubieran abortado o no de haberlo sabido, sino que lo que se estima es la privación de la posibilidad de abortar tras conocer la posibilidad de que el bebé naciera con síndrome de Down.