Mercedes (nombre ficticio) dio a luz a su hijo en Sevilla. A pesar de las pruebas que le hicieron durante el embarazo en el Hospital Virgen de Valme, no detectaron que el pequeño nacería con Síndrome de Down y una malformación cardíaca. Por este motivo, ella y su pareja decidieron llevar a los tribunales al Servicio Andaluz de Salud (SAS) de la Junta de Andalucía. Los tribunales les dieron la razón: impusieron una indemnización de 280.000 euros a favor de los padres.

Eran los primeros coletazos de este proceso judicial que ahora parece haber tocado a su fin. El SAS recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconociendo su error, pero queriendo rebajar la indemnización hasta los 80.000 euros. Sin embargo, el alto tribunal no sólo no lo ha estimado, sino que ha condenado en costas a la administración.

Los hechos se remontan a 2011. La madre acudió al Hospital Virgen de Valme para que le hicieran la prueba del primer trimestre, encaminada a la detección de la trisomía 21. Los resultados de la misma recomendaban llevar a cabo más pruebas: en este caso, la biopsia de Corion. Había una alta probabilidad de que el niño naciera con Síndrome de Down.

Imagen de recurso de una mujer embarazada.

El 15 de noviembre de aquel mismo año, la madre pasó la prueba: no se detectaron anomalías. La administración debería haberle aplicado la prueba larga de Orión. Sin embargo, aplicó la corta. El niño nació con síndrome de Down.

El juicio

"Fueron privados de su derecho a decidir acerca de su derecho a interrumpir legalmente su embarazo", dice la primera sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Sevilla, el 17 de enero de 2019.

Por ese motivo, el juez estimó que se debía indemnizar a los progenitores con 80.000 euros. "La indemnización ha de alcanzar la pérdida de oportunidad de los padres al no poder conocer a tiempo la anomalía cromosómica de su hijo y se les privó de su derecho a optar por la interrupción del embarazo", argumentó la jueza María del Tránsito García Herrera.

Además, el montante ascendió en otros 200.000 euros por el mayor coste que supone criar a un hijo con Síndrome de Down.

"Y en cuanto a la indemnización por la lesión puramente económica consistente en el notablemente mayor coste de criar a un hijo con síndrome de Down, el recurrente, en este caso no solicita el pago de pensión vitalicia. Por lo que atendiendo a Sentencias dictadas en similares casos, se entiende ajustado conceder una indemnización similar a la fijada y que hemos reproducido anteriormente y que se concreta en 200.000€", estimo la jueza.

El recurso del SAS

Esta decisión fue recurrida por los letrados del Sistema Andaluz de Salud ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No apelaban su responsabilidad patrimonial, sino la indemnización de 200.000 euros fijada en la sentencia anteriormente citada, en concepto del mayor coste que supone la crianza de un hijo con síndrome de Down. Es decir, asumían que su error, pero no estaban de acuerdo con el montante económico que debían dar a los padres.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no obstante, no está de acuerdo. Ha tumbado la argumentación del sistema sanitario regional y les ha condenado en costas, "al no apreciarse la concurrencia de circunstancias que otra cosa aconsejen".

"El único motivo del presente recurso de casación debe ser desestimado", entiende el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

"Los gastos que la recurrida ha debido y deberá afrontar en cuanto madre de una hija con el síndrome de Down no pueden considerarse lógicamente desvinculados de la imposibilidad, causada por la Administración sanitaria, de interrumpir legalmente su embarazo", prosigue el tribunal. 

Al no detectarse la enfermedad, la madre no tuvo la oportunidad de decidir si quería o no interrumpir su embarazo. Es decir, los juzgadores entienden que la indemnización de 200.000 euros es conforme a derecho. El motivo no es otro que desconocer que los costes del nacimiento de su hijo y la crianza serían más elevados.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

"Existe nexo causal entre la omisión de la prueba de detección prenatal del síndrome de Down y el daño, tanto moral como económico, experimentado por la recurrida. Dado que el único verdadero problema -consistente en saber si la carga de criar a los hijos puede considerarse daño- ya ha sido resuelto en los términos arriba señalados, sólo cabe concluir que la sentencia impugnada es conforme a derecho", estima el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El letrado Damián Vázquez, colaborador de la asociación Defensor del Paciente, ha sido el representante legal de los padres en esta disputa ante la administración andaluza. El abogado cree que "se ha hecho justicia con este caso".

Vázquez no entendía que el SAS apelara la anterior sentencia. "Ya no apelaba la negligencia médica, sino que ponía en duda los gastos", expone en conversación con EL ESPAÑOL.

Desestimada la petición, entiende que el SAS ha recibido un "rapapolvo" por parte del TSJA. "Nos parece reprochable la actitud del Sistema Andaluz de Salud de querer rebajar el montante de la indemnización", comentaba el letrado a este periódico.

Argumentos

En su sentencia, el alto tribunal andaluz aporta jurisprudencia anterior para justificar su decisión. Entre otras, cita las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2006, 4 de noviembre de 2005 y 16 de octubre de 2007.

"Que un niño nazca con síndrome de Down no es, por sí solo, imputable a la Administración sanitaria que atendió a la madre durante la gestación y el parto", exponen.

"Ahora bien, el hecho de que no se practicara -habiendo debido hacerlo, según reconoció la propia Administración sanitaria- la prueba de detección precoz de la patología puede dar lugar a responsabilidad patrimonial por el daño moral consistente en no haber conocido la patología en un momento lo suficientemente temprano como para decidir poner fin legalmente al embarazo; es decir, cabe indemnizar la pérdida de oportunidad", continúan.

Además, en las mismas se expone que "los gastos derivados de la crianza de los hijos no constituyen un daño en circunstancias normales; pero, cuando las circunstancias se separan de lo normal implicando una carga económica muy superior a la ordinaria, esta Sala entiende que puede haber daño y proceder la indemnización".

Noticias relacionadas