Un usuario de patinete eléctrico, un vehículo de movilidad personal, en Palma de Mallorca.

Un usuario de patinete eléctrico, un vehículo de movilidad personal, en Palma de Mallorca. EP

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La guía definitiva para circular con patinete eléctrico por la ciudad: las nuevas normas de la DGT

Estos vehículos de movilidad personal necestiarán certificado de circulación obligatorio y no podrán rebasar los 25 kilómetros por hora.

13 noviembre, 2020 02:24

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Era un secreto a voces. La patinetes eléctricos que no tengan un certificado de circulación ya no podrán ir libremente por las calles. Así lo ha anunciado esta semana el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, tras el Consejo de Ministros. Y es que, por fin, el Gobierno ha impulsado el Real Decreto que modica tanto el Reglamento General de Circulación como el Reglamento General de Vehículos con el fin de reducir las muertes en las vías urbanas. De ahí que también se haya acometido un cambio en la regulación de los "vehículos de movilidad personal", entre ellos, los patinetes eléctricos.

"Será un requisito que los vehículos de movilidad personal tengan permiso de circulación. Además, tendrán prohibida la circulación por las aceras y las zonas peatonales por todo el territorio nacional", ha explicado el titular de Interior. La propia normativa, de hecho, entiende que un vehículo de movilidad personal es aquel que tiene una o dos ruedas, está dotado de una única plaza y que es propulsado por motores eléctricos. La velocidad máxima que alcanzan es de 6 a 25 kilómetros por hora.

Es más, según la nueva legislación, si el usuario excede los citados 25 kilómetros hora pordrá ser sancionado. Estos conductores, a su vez, podrán ser sometidos a pruebas de alcoholemia y tendrán prohibido usar auriculares mientras van en su vehículo. El fin de todo esto, según apunta Grande-Marlaska, es proteger a los "colectivos vulnerables en la ciudad". Estos son los peatones, los ciclistas, los motociclistas y, también, los conductores de patinetes eléctricos u otros vehículos de movilidad individual.

Fernando Grande-Marlaska, ministro del Interior, en la rueda de prensa ofrecida este martes tras el Consejo de Ministros.

Fernando Grande-Marlaska, ministro del Interior, en la rueda de prensa ofrecida este martes tras el Consejo de Ministros. Efe

"En 2019, por primera vez, el número de peatones, ciclistas y motoristas fallecidos en acciedentes de trafico superó a las personas que murieron en vehículos de cuatro ruedas", ha aseverado el ministro. Es otra de las causas por las que ahora se les exigirá el correspondiente de certificado de circulación.

El certificado de circulación

"Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación", reza el Real Decreto que ha sido publicado este mismo jueves. Pese a ello, es cierto que la Dirección General de Tráfico aún no ha expedido dicho manual y tendrá dos años de plazo para su aplicación.

Además, este certificado expedido por la DGT será exigible a los patinetes para "asegurar" que el vehículo cumple las citadas normas de circulación, ya que era necesario regularlos por "la rápida proliferación" de este tipo de transportes. La solicitud de este certificado "será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España".

Agentes de la Policía Nacional, junto a un usuario de patinete eléctrico.

Agentes de la Policía Nacional, junto a un usuario de patinete eléctrico. EP

Pese a ello, el nuevo paquete de medidas en materia de Tráfico no sólo modifica el uso de los patinetes, sino que trae consigo otros cambios. El más destacable es el de la modificación de la velocidad del automóviles en las vías urbanas. El texto fija tres límites genéricos de velocidad en las calles de las ciudades: 20 kilómetros por hora para las calles de plataforma única de calzada y acera; 30 kilómetros por hora para las de un único carril por sentido de circulación y 50 kilómetros para las de dos o más carriles por sentido.

En este último caso, 40 kilómetros por hora para los vehículos con mercancías peligrosas y para las travesías. Los carriles bus o reservados para taxis u otros usuarios no cuentan en estas limitaciones genéricas.

Cambios en sanciones

Las sancionas, por su parte, también sufrirán cambios, por ejemplo, "llevar en el coche" dispositivos de detección de radares se considerará una "infracción grave" que se sancionará con 500 euros y la detracción de tres puntos de carné, aunque no se use. "Es difícil de entender que una persona pueda tener este aparato en el coche y que nunca lo utilice, por ello, sólo llevarlo puede ser motivo de sanción", ha explicado Grande-Marlaska.

También, otra medida que tiene que ver con la velocidad es la supresión de poder rebasar en 20 kilómetros por hora el límite para poder adelantar a otros vehículos en carreteras convencionales. Esto ya se "había eliminado en todos los países de la Unión Europa y España era el único país que lo permitía". Esto se traduce en que si usted está circulando tras un vehículo que viaja a 90 kilómetros por hora no podrá alcanzar los 110 para adelantarlo si están en una vía secundaria. De lo contrario, puede ser sancionado.

El límite de velocidad fijado para vías urbanas de un un carril por sentido es de 30km/h.

El límite de velocidad fijado para vías urbanas de un un carril por sentido es de 30km/h.

Interior también endurecerá el uso del móvil en el coche. Ahora, la sanción sube de 3 a 6 puntos de carné si le cazan sujetando el móvil y podrá perder hasta 4 puntos en el permiso si cualquier usuario del vehículo no lleva el cinturón abrochado y perfectamente ajustado.

Todos estos cambios se publican en la misma semana del "domingo 15 de noviembre, cuando se celebrará el Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de los Accidentes de Tráfico". De ahí que por fin, Interior haya acometido la regulación de, entre otros, los patinetes eléctricos, cuyos principales cambios, como se ha apuntado, son la obligatoriedad de tener un certificado de circulación de la DGT y la prohibición de conducirlos por aceras o zonas peatonales.