La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a los cinco miembros de 'la Manada' a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con  prevalimiento. A su vez, les ha absuelto del delito de agresión sexual (violación) que pedían la Fiscalía y la acusación particular.

El abuso sexual está tipificado en el artículo 181 del Código Penal. Lo comete el que "sin violencia e intimidación", y sin que medie consentimiento, realiza actos "que atenten contra la libertad sexual o indemnidad sexual de otra persona".

Sin embargo, tras una pormenorizada lectura de la sentencia, el tribunal recoge y explica como probadas algunas situaciones que, en cierto modo, sí podrían llevar a la interpretación de la existencia de violencia o intimidación.

EL ESPAÑOL ha extraído 20 frases que, a priori, resultan contradictorias entre la argumentación del fallo y la condena final por abusos sexuales. En alguna de ellas se recoge que la víctima de 'la Manada', "agazapada" se sintió "acorralada" y "gritó".

La sentencia condena a 'La Manada' sólo por abuso sexual y no por violación

Capítulo de hechos probados

1. En este trayecto [de camino al portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona] uno de los procesados empezó a cogerle del hombro y de la cadera. La denunciante, sintiéndose incómoda, propuso girar a la izquierda.

2. Dentro de una zona sin salida (habitáculo dentro del portal) de 2,73 metros de largo, por 1,02 de ancho y 1,63 de ancho (...) los procesados conocieron y aprovecharon la situación de la denunciante en el cubículo al que la habían conducido para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual, con ánimo libidinoso, actuando de común acuerdo [entre ellos]. Al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, (...) la denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción.

3. Experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación.

4. Notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga. La denunciante sintió un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados.

Valoración general de los jueces

5. Como consecuencia de los mismos [hechos descritos con anterioridad] sufre trastorno de estrés postraumático. A partir del mes de septiembre de 2017 está recibiendo de forma continuada tratamiento psicológico administrado por el Centro de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Agresión Sexual de la Comunidad.

6. La imposibilidad de la denunciante de ejercer resistencia ante el temor a sufrir un daño mayor y la imposibilidad de huir del lugar. 

7. La denunciante refirió a las personas que le atendieron y los agentes que intervinieron que había sufrido una actuación atentatoria a su libertad sexual a la que ella no había prestado aquiescencia.

8. [Durante el visionado de uno de los seis vídeos grabados por el guardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero] muestra un rictus ausente, mantiene durante todo el tiempo los ojos cerrados, no realiza ningún gesto ni muestra ninguna actitud que impresione de toma de iniciativa respecto de actos de índole sexual, ni de interacción con los realizados por los procesados; apreciamos que los soporta en un estado que nos sugiere ausencia y embotamiento de sus facultades superiores.

9. [En otro de los vídeos] la denunciante durante toda la secuencia se mantiene con los ojos cerrados, la expresión de su rostro no evoca ninguna distensión, muestra una actitud de pasividad y sometimiento, así caracterizadamente cuando Alfonso Jesús Cabezuelo, después de haberle atraído agarrándole del pelo hacia (...) sin exteriorizar ningún signo que nos permita apreciar bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación.

10. [En otro vídeo se observa] como el procesado con su brazo izquierdo rodea el cuello de la denunciante.

11. No apreciamos indicadores que permitan considerar la existencia de interacción sexual entre denunciante y procesados, ni sincronía de movimientos que sugieran una actuación concertada, al contrario, apreciamos una situación en la que es patente la ausencia de fuerza y vigor por la denunciante, que evoca una actitud de sometimiento y sumisión por parte de aquella. Mientras que alguno de los procesados, muestra bien a las claras actitudes de ostentación y alarde con relación a la situación en que se halla la denunciante y el disfrute de la misma, que subrayan mediante sonrisas.

12. Durante esta secuencia (...) se muestra ausente y durante la mayor parte del tiempo exterioriza una actitud pasiva; apreciamos que en ningún momento adopta ninguna iniciativa para la realización de actos de contenido sexual. 

13. Ni gesto o actitud de cualquier índole que nos induzca a pensar en que ella decida ser penetrada de ese modo.

14. En las últimas imágenes grabadas, aparecía encogida, arrinconada contra la pared y gritando.

15. Valoramos que la situación que muestran las fotos (la obligan a poner su rostro contra el trasero de José Ángel Prenda) revelan el episodio final en el que se manifiesta la situación de sometimiento y sumisión de la denunciante a la voluntad de los procesados.

16. La denunciante, quien según acabamos de razonar, en los dos últimos vídeos a partir de los que se interrumpió la grabación aparece agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando.

17. Se practica de manera mecánica una sexualidad sin afecto, puramente biológica, cuyo único objetivo es buscar su propio y exclusivo placer sensual.

18. Utilizan a la denunciante como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales.

19. Precisaron que la reacción de la víctima tiene más que ver con la actuación instintiva que la racional, como lo describen los expertos. Y así, frente a una situación en la que la persona siente que su vida corre peligro, se obvia la actuación de pensamiento racional del cerebro superior, en la que se ponderan las diversas posibilidades y se actúa con el cerebro primitivo donde está el sistema límbico. En esta situación caben diversas reacciones: una reactiva de lucha, defensa, petición de ayuda. Otra de pasividad,  ya sea con rigidez o con relajación y, por último, una incluso de acercamiento o cierta amistad con el agresor, para evitar males mayores y conseguir que concluya cuanto antes. Abundando en nuestra apreciación sobre los documentos videográficos examinados, consideramos que la denunciante reaccionó de modo intuitivo.

20. Consideramos que las posibilidades de reacción de la denunciante conforme a un pensamiento racional se hallaban comprometidas por cuanto en el momento de los hechos tenía un nivel de influenciamiento por el alcohol que alteraba su conocimiento, el  raciocinio, la capacidad de comprensión de la realidad y le provocaba desinhibición y disminuía su capacidad de autocontrol. Así lo precisaron los médicos forenses.