Una fiesta con amigos
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Confirmado: el horario nocturno comienza a las 23:00 horas y estos son los límites de ruido permitidos
La Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica establece unos horarios específicos para la celebración de fiestas, el uso de electrodomésticos y el arrastre de mobiliario. Estos son:
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Tener un vecino ruidoso puede llegar a convertirse en un auténtico fastidio. Una fiesta puntual puede no suponer un problema, pero cuando la situación se repite, la normativa entra en juego.
La Ley del Ruido es la norma que regula la contaminación acústica en España. Sin embargo, los límites y horarios para ruidos vecinales se rigen por las ordenanzas de cada ayuntamiento.
El horario nocturno comienza a las 23:00 horas: límites de ruido permitidos
¿Hasta qué hora se puede hacer ruido en casa? ¿Puedo poner la lavadora más allá de las 10 de la noche? ¿Cuáles son los límites de ruido permitidos?
Muchas ordenanzas coinciden en que el ruido doméstico está permitido entre las 08:00 y las 21:00 o 22:00 horas, mientras que los fines de semana y festivos el horario diurno suele comenzar entre las 09:00 y las 09:30 horas.
En el caso de A Coruña, por ejemplo, la normativa divide el día en tres periodos:
"El diurno constituido por 12 horas continuas de duración, comprendido entre las 07:00 y las 19:00 horas; el periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19:00 y las 23:00 horas, y el nocturno, entre las 23:00 y las 07:00 horas".
La Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica de A Coruña no fija un único límite de decibelios, ya que los niveles permitidos varían en función del momento del día, siendo más restrictivos durante el horario nocturno.
El objetivo es garantizar el descanso vecinal, aunque, según la estancia y el uso del espacio, el Ayuntamiento de A Coruña establece distintos niveles de decibelios. A continuación, te los detallamos en la siguiente tabla:
Uso del local | Tipo de estancia o recinto | Índices de ruido de día | Índices de ruido de tarde | Índices de ruido de noche |
Residencial | Estancias Dormitorios | 40 35 | 40 35 | 30 25 |
Como puede verse, en los dormitorios los niveles de ruido son más estrictos, mientras que en el resto de estancias de la vivienda (pasillos, aseos o cocinas) los límites aumentan en cinco decibelios respecto a los valores indicados.
En este sentido, la ordenanza no considera "actividades vecinales tolerables" los aparatos e instrumentos musicales o electrodomésticos susceptibles de producir ruido que eviten el descanso nocturno; la celebración de fiestas, y el empleo de la voz humana "en término de gritería".
Dentro del horario nocturno, el arrastre de mobiliario doméstico, la realización de trabajos y reparaciones domésticas en domingos y festivos también es considerado "actividad vecinal no tolerable".
"Se consideran especialmente gravosos para la convivencia cívica los citados comportamientos, cuando los mismos tengan lugar entre las 21:30 y las 08:00 horas, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivos, cuyo horario será de 22:00 a 09:30 horas".
El incumplimiento de la normativa puede conllevar una sanción económica. La cuantía de la multa varía en función de la gravedad de la infracción. Por ejemplo, gritar y perturbar el descanso de los vecinos se considera una infracción leve, con sanciones de hasta 600 euros.