LaLiga mantiene una cruzada contra la piratería de los derechos televisivos del fútbol. Bajo este pretexto y de la mano de las principales operadoras de internet viene bloqueando indiscriminadamente el acceso a páginas web de todo tipo, al amparo de una autorización judicial que constituye una auténtica patente de corso para vulnerar el derecho de acceso universal a Internet consagrado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los derechos audiovisuales de los equipos de Primera y Segunda División de La Liga española de fútbol constituyen para muchos clubes su principal fuente de ingresos, alcanzando en algunos casos hasta el 90% de los mismos.

Si bien estos derechos son propiedad de cada uno de los equipos, desde 2015 es LaLiga quien se encarga de comercializarlos de forma conjunta, habilitada para ello por el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Esta comercialización conjunta reporta cada temporada, según los datos que publica LaLiga, unos ingresos aproximados de 1.500 millones de euros, que posteriormente se reparten a los clubes, y que proceden principalmente de las licencias que Movistar y DAZN pagan a LaLiga por los derechos televisivos en España.

Desde que LaLiga comercializa los derechos televisivos del fútbol, ha emprendido la persecución de la piratería de éstos, en ocasiones con métodos poco respetuosos con otros derechos como la privacidad, el acceso universal a internet o la libre competencia.

Así, durante 2018 LaLiga activó la localización y los micrófonos de los móviles de más de 50.000 usuarios que tenían instalada su aplicación, para poder comprobar si estaban visualizando el fútbol en un bar, y cotejar más tarde si el establecimiento pagaba la correspondiente licencia por los derechos de emisión a Movistar o DAZN, o estaba emitiendo de forma pirata. Esta práctica le valió una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos por importe de 250.000 euros, que finalmente fue anulada por el Tribunal Supremo en 2024.

Con base en las pruebas recabadas mediante los micrófonos y GPS de los móviles de los aficionados, LaLiga inició una oleada de procedimientos judiciales contra propietarios de bares que emitían fútbol pirata, a los que acusaba de un delito contra la propiedad intelectual, y que acabaron decayendo en su mayoría al no poderse considerar que los derechos audiovisuales del fútbol puedan ser objeto de este delito, según se explica en la Sentencia 581/2023, de 11 de julio de 2023, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

En marzo de este año, LaLiga ha sido sancionada de nuevo por la Agencia Española de Protección de Datos, por imponer a los clubes un sistema de reconocimiento biométrico (facial o de huella dactilar) de los abonados en su entrada al estadio. Con la emisión del abono para la temporada se tomaban datos biométricos del aficionado en cuestión, y con cada entrada al campo se cotejaba la coincidencia. La AEPD sancionó a LaLiga por no respetar el principio de proporcionalidad (podría haber exigido cotejar la identidad de los forofos por otros medios menos invasivos, como exhibir el DNI), por no haber realizado la evaluación de impacto obligatoria en estos supuestos, y por no adoptar las medidas de seguridad adecuadas para minimizar el riesgo de accesos indebidos a estos datos especialmente sensibles.

En ambos supuestos LaLiga vulneró el derecho a la privacidad de los aficionados al fútbol que de un modo u otro tenían relación con los clubes integrantes de LaLiga; bien los que tuvieran descargada su App en su teléfono móvil, o bien los abonados de los equipos. No obstante en 2025, LaLiga ha extendido su patente de corso para luchar contra la piratería de los derechos televisivos del fútbol al amplio mar de internet: de la mano de las principales operadoras de internet en España está vulnerando el derecho de acceso universal a la red de todos los ciudadanos, sin discriminar por afición ni por equipos.

En febrero de este año saltaban las alarmas cuando las principales operadoras de internet (Vodafone, Movistar, Orange, Masmovil y Digi) bloqueaban el acceso a determinadas páginas web usualmente utilizadas por desarrolladores de software. Este colectivo fue el primero en advertir de que algo estaba pasando, al no poder acceder a herramientas habituales en su profesión como por ejemplo GitHub.

Mientras los usuarios especulaban con las causas, apuntando a ataques indiscriminados de denegación de servicio, las operadoras se justificaban alegando “incidencias técnicas”. Entretanto se constataba que los problemas de acceso coincidían con la emisión de partidos de fútbol, y finalmente LaLiga emitía un comunicado reivindicando la autoría de estos bloqueos como parte de su lucha contra la piratería de los derechos de emisión del fútbol, e invocando otras causas que le son ajenas, como la lucha contra organizaciones criminales, e incluso contra la pornografía infantil.

Estos bloqueos, que han venido impidiendo el libre acceso a internet de los ciudadanos y han dejado sin tráfico miles de webs de todo tipo de negocios, han sido autorizados judicialmente por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona en sus sentencias de 25 de julio de 2022 y 18 de diciembre de 2024. A grandes rasgos, estas sentencias permiten a LaLiga y Telefónica señalar semanalmente las webs que consideran sospechosas de piratería, a la vez que ordenan a los operadores de internet bloquear el acceso a las mismas. De modo que son LaLiga y Telefónica quienes determinan a su solo criterio qué webs han de quedar sin posibilidad de acceso, sin que dicha selección sea arbitrada por ningún organismo neutral.

Esta medida es considerada por el Juzgado como “la única que se adivina como eficaz para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los que son titulares las actoras”, sin que se realice reflexión alguna acerca de la posible vulneración de derechos de terceros, o de la posible arbitrariedad en la elección o señalamiento de los dominios. De modo que estas sentencias se convierten en una auténtica patente de corso en la lucha de LaLiga contra la piratería.