Un joven observa el pasillo de las bebidas energéticas de un supermercado. Istock
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La disparidad entre Galicia y Asturias por las bebidas energéticas alerta al sector de la distribución
Dos comunidades limítrofes, Galicia y Asturias, fijan la edad de consumo en 18 y en 16 años, respectivamente. Las empresas de distribución y supermercados advierten de las consecuencias que acarrea para el mercado
Más información: Los menores gallegos no podrán comprar ni consumir bebidas energéticas a partir de marzo
Las asociaciones de distribución de alimentos y bebidas, ASEDAS (Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados) y La Distribución ANGED han alertado sobre las graves consecuencias de esta ruptura de la unidad de mercado que supone diferencias injustificables en la edad mínima de venta de las bebidas energéticas.
En concreto, se refieren a la disparidad entre dos comunidades limítrofes, Galicia y Asturias, que fijan la edad de consumo en 18 y en 16 años, respectivamente.
Galicia publicó el pasado 7 de enero la Ley de Protección de Personas Menores y Prevención de las Conductas Adictivas, donde se fija en 18 años la edad mínima de consumo de bebidas energéticas. Por su parte, el Parlamento asturiano está a punto de aprobar el Proyecto de Ley de Regulación de la Venta, Suministro y Consumo de Bebidas Energéticas para la Protección de Menores, donde la edad mínima de compra de bebidas energéticas se sitúa en 16 años.
Así pues, señalan que en dos comunidades autónomas limítrofes "se va a dar un hecho inexplicable: que una persona de 17 años pueda comprar bebidas energéticas en un municipio que puede estar solo a diez minutos de otro donde no podrá hacerlo".
Según informan en un comunicado, para las empresas de distribución "no existe explicación para que no sea la misma en todo el territorio y se evite una grave
fragmentación del mercado interior". Esta ruptura, advierten, "se concretará en la aparición de nuevas cargas burocráticas que complicarán la gestión a las empresas de distribución y generarán confusión a los consumidores".
Así, pone de ejemplo que "en Asturias, el personal de las empresas tenga que calcular dos edades distintas entre sus posibles clientes (16 para bebidas energéticas y 18 para el alcohol) a partir de las fechas de nacimiento que figuran en el DNI, va a suponer una dificultad añadida para el cumplimiento que recaerá exclusivamente en los distribuidores".
"Y en esta misma línea, aún resulta más difícil de aceptar para la distribución la prohibición de adquirir estas bebidas a los mayores de 18 años, cuando vayan
acompañados de un menor. Así, en la práctica, según la futura norma asturiana, un adulto acompañado -por ejemplo- de sus hijos menores podrá adquirir cualquier
bebida alcohólica, en la cantidad que desee, pero no una bebida energética", añaden.
Se trata, aseguran, "de una invasión de la esfera privada y personal que va a generar -con toda probabilidad- problemas en las líneas de caja por la imposibilidad de que los trabajadores de la distribución hagan entender la medida a sus clientes, debido a que no tiene precedentes en nuestro país: es la primera regulación sobre la adquisición de un producto por adultos en función de si van acompañados o no por menores".