Bárbara Vega, vocal de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial Gestores Administrativos de Galicia

Bárbara Vega, vocal de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial Gestores Administrativos de Galicia Cedida

Economía

Si has usado el Bono Peixe o Activa Comercio, debes declararlo en la Renta: "Son una ayuda no exenta de tributación"

Hablamos con Bárbara Vega, vocal de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial Gestores Administrativos de Galicia y directora del despacho V Capital, sobre la tributación de estos bonos y los errores más comunes a la hora de presentar el borrador de la declaración de la Renta

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Miles de contribuyentes están presentando estos días sus declaraciones de la Renta del ejercicio fiscal de 2025 para comprobar si el resultado les sale "a devolver" (Hacienda te ingresa dinero si has pagado de más) o "a pagar" (si debes abonar la diferencia a la Agencia Tributaria). El plazo de presentación está abierto hasta el 30 de junio, y aún puede hacerse por internet, teléfono y, desde hoy, de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Actualmente está disponible una nueva edición del Bono Activa Comercio. Dado que muchas personas desconocen que este tipo de ayudas deben declararse, hemos contactado con Bárbara Vega, vocal de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial Gestores Administrativos de Galicia y directora del despacho V Capital, para conocer cómo deben declararse bonos como el Bono Peixe o el Bono Activa Comercio, entre muchos otros, así como los errores más comunes en las declaraciones de la Renta.

"Son una ayuda sujeta y no exenta de tributación"

Miles de contribuyentes siguen presentando su declaración de la Renta en una campaña que se alarga hasta el 30 de junio. En este proceso, muchas personas desconocen que algunas ayudas públicas deben declararse como ingresos en el IRPF.

Es el caso de bonos como el Bono Activa Comercio, Bono Peixe, Bono Deporte, Bono Turismo... entre otros, cuya tributación genera dudas entre los usuarios.

Algunos contribuyentes se han encontrado con una sorpresa al revisar el borrador de su declaración: aparece un aviso de una "subvención" relacionada con el Bono Peixe. Ante la cantidad de consultas y críticas, y teniendo en cuenta que el Bono Activa Comercio está activo en este momento (debe incluirse en la declaración del próximo año), hemos consultado a Bárbara Vega, vocal de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial Gestores Administrativos de Galicia y directora del despacho V Capital, para aclarar estas cuestiones.

¿Por qué algunos bonos aparecen reflejados en el borrador y otros no? Según explica Bárbara, esto puede deberse a que, en algunos casos, la Agencia Tributaria recibe y refleja correctamente estos datos como subvenciones, mientras que en otros "no hay transferencia de datos o los datos se pierden por el camino".

En cualquier caso, insiste en que la ausencia en el borrador no exime de su declaración: "Aunque no te aparezca, tienes que declararlo igual", lo que quiere decir que todo contribuyente que haya recibido cualquier bono de este tipo debe añadirlo en su casilla correspondiente.

Estos importes deben incluirse "como una ganancia patrimonial que no procede de la venta de ningún activo". Es decir, no es lo mismo que vender acciones u otros bienes. Y aclara: "No hay transmisión de ningún activo. Entonces va incluido en nuestra base imponible general, con los rendimientos del trabajo y el resto de conceptos que tengamos en nuestra declaración".

La experta recuerda que este tipo de situaciones es más común de lo que se piensa. Además de los bonos, también pueden incluirse ayudas municipales, becas o premios. "Nosotros (gestores) cuando viene alguien a hacer la declaración les preguntamos, ¿has vendido criptomonedas? ¿Has cobrado alguna ayuda? ¿Algún bono? ¿Has tenido alguna beca?". El motivo es porque muchas de estas ayudas no están exentas y, aunque no siempre aparezcan en el borrador, deben declararse igualmente.

"Más del 80% de los borradores contienen errores"

Más allá de los bonos, ayudas públicas y premios económicos como pueden ser los cheques de un concurso de disfraces de Carnaval, Bárbara Vega advierte de que una parte importante de los contribuyentes presenta sus borradores sin revisarlo en profundidad, lo que puede derivar en errores con consecuencias posteriores.

En su experiencia profesional, insiste en que es habitual que los borradores contengan omisiones o datos incorrectos. "Más del 80% de los borradores contienen errores, por eso hay que revisarlos bien, porque luego vienen los recargos, acciones, multas, aperturas de expedientes...".

Vega recuerda que la Agencia Tributaria dispone de hasta 4 años para revisar una declaración, lo que puede complicar la situación si no se han declarado correctamente determinados ingresos. Entre los errores más frecuentes, menciona deducciones aplicadas indebidamente, dado que hay gente que está incluyendo importes que no tiene derecho a deducirse.

La experta advierte además del uso de herramientas automáticas o Inteligencia Artificial para realizar la declaración sin asesoramiento: "Estamos viendo verdaderas catástrofes de gente que hace la declaración de la renta con IA". Esto se debe a que la IA te contesta de forma literal, y no tiene en cuenta tu caso concreto ni si tú tienes derecho o no a aplicar la deducción sobre la que le estás preguntando.

Por ello, recomienda revisar siempre el borrador y la importancia de acudir a un profesional. "El lenguaje jurídico que se utiliza con la Agencia Tributaria es tan complejo que no se puede transcribir de forma literal a un lenguaje coloquial. Nosotros recomendamos consultarlo con cualquier gestoría antes de darle a enviar".

"En todas partes hay una gestoría y estamos encantados de atender a los clientes. Lo van a hacer con todas las garantías", finaliza Bárbara Vega.