Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social. Imagen de archivo

Economía

Confirmado por la ley: el trabajador tiene derecho a una excedencia de 3 años para el cuidado de hijos

Esta excedencia puede disfrutarse de forma continuada o fraccionada y será computable a efectos de antigüedad

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Los trabajadores pueden solicitar excedencias por distintos motivos. En general, algunas de ellas requieren haber trabajado un tiempo mínimo en la empresa. Sin embargo, existen excepciones: cuando la excedencia se solicita por motivos de conciliación familiar, no se exige antigüedad previa.

El Estatuto de los Trabajadores regula los derechos laborales aplicables a todos los trabajadores. En su artículo 46, establece el régimen de las excedencias, diferenciando entre excedencias voluntarias y forzosas, y determinando la duración y condiciones de cada una según la causa que las motive.

Excedencia para atender al cuidado de cada hijo/a

Pedir una excedencia es un derecho que tiene todo empleado, tal y como se recoge en el artículo 46.1 del Estatuto, que dice que una excedencia puede ser "voluntaria o forzosa".

En el caso de la excedencia forzosa, "dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia". Además, establece que esta "se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo" y que "el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público".

La excedencia por cuidado de hijos es un derecho que permite a todos los trabajadores atender sus responsabilidades familiares sin perder su puesto laboral.

En concreto, la norma establece que "los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo", ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento, y que contará desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

Este tipo de excedencia puede ser ejercido tanto por el padre como por la madre. Además, puede disfrutarse de forma continuada o fraccionada, adaptándose a las necesidades familiares. No obstante, si varias personas de la misma empresa solicitan este derecho por el mismo sujeto, la empresa puede limitar su disfrute por razones organizativas.

Durante el tiempo de excedencia, la persona trabajadora mantiene ciertos derechos importantes. Por un lado, el período "será computable a efectos de antigüedad", lo que garantiza que no se pierde trayectoria profesional dentro de la empresa. Por otro, se conserva el derecho "a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación".

En cuanto a la reserva del puesto de trabajo, la ley establece que durante el primer año se mantiene el mismo puesto. Tras ese período, "la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente". Este plazo puede ampliarse en caso de familia numerosa: 15 meses si es una familia numerosa general y 18 meses si se trata de categoría especial.

Respecto al cuidado de familiares, también existe la posibilidad de solicitar una excedencia "de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva" para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad".

Eso sí, ten en cuenta que esta será concedida en los supuestos en los que el familiar "por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida".

Distribución por género de las excedencias por cuidados en Galicia

Un informe publicado en enero de 2026 por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre las excedencias por cuidado familiar deja datos muy reveladores. En 2025, en toda España se llevaron a cabo un total de 54.639, de las que el 83,1% correspondió a mujeres.

En el caso de Galicia, el total de excedencias para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares fue de 1.597. De estas, el 20% corresponde a hombres y el 80% restante a mujeres.