Alfonso Rueda
Ya ha entrado en vigor: la ayuda de hasta 8.000 euros a autónomos para volver a emprender un negocio
La ayuda está dirigida a autónomos que hayan cesado su actividad con anterioridad y quieran volver a emprender un negocio, además de cumplir con una serie de requisitos
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Desde el 11 de febrero ya está abierto el plazo para que los autónomos puedan solicitar varias ayudas de la Xunta de Galicia. Estas están pensadas para apoyar a quienes inician o mantienen una actividad, fomentar la contratación indefinida y respaldar a las asociaciones. En total, se destinarán 42 millones de euros.
En estas ayudas hay programas habituales y otros nuevos. Una de las novedades es el llamado 'Bono Nova Oportunidade', para el que se destinan 1,5 millones de euros de los 42 iniciales. Este bono está dirigido a las personas que ya fueron autónomas con anterioridad y que ahora quieren volver a emprender un negocio.
Autónomos gallegos que hayan cesado su actividad y quieren volver a emprender
Si en el pasado fuiste autónomo, decidiste cesar tu actividad y llevas tiempo pensando en volver a emprender, la Xunta de Galicia ofrece una ayuda de hasta 7.500 euros para facilitar este nuevo emprendimiento. En el caso de las mujeres, la cuantía se incrementa en 500 euros hasta un total de 8.000.
Para poder acceder a esta ayuda, es imprescindible que, justo antes de volver a darte de alta como autónomo, estés inscrito como demandante de empleo, es decir, en situación de paro. Así, es una ayuda dirigida a personas que quieran retomar la actividad por cuenta propia después de haberla abandonado.
El Bono Nueva Oportunidad tiene como objetivo facilitar la vuelta a la actividad económica a personas emprendedoras a las que no les fue bien en su anterior negocio, pero cuentan con experiencia y motivación para intentarlo de nuevo, ya sea en el mismo sector u otro diferente.
El plazo de solicitud está abierto desde el 11 de febrero hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 20:00 horas.
Requisitos de las personas beneficiarias
- Haber causado alta en el RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o en la mutualidad de colegio profesional, entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, y estar de alta en el momento de la solicitud
- Estar inscrito como persona demandante de empleo sin ocupación efectiva en los servicios públicos de empleo en el momento en que te das de alta como persona autónoma
- Tener un alta inicial en el RETA o en otro régimen especial por cuenta propia o en una mutualidad, antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 5 años desde la fecha de publicación de esta orden (entre el 20 de enero de 2021 y el 20 de enero de 2025)
- Haber cotizado anteriormente por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en una mutualidad, estando de alta en el IAE
- Que haya transcurrido un período mínimo de seis meses entre la nueva alta y la anterior baja
- Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la nueva alta, y desarrollar la nueva actividad económica o profesional en Galicia
- Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda
- Estar dado de baja en el IAE de la actividad precedente
También pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal y con la entidad ya constituida antes de la solicitud y, en todo caso, después del 1 de octubre de 2025.
Asimismo, se excluye a las personas autónomas que sean miembros de entidades de economía social, de sociedades mercantiles o de sociedades laborales, las autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio, y las personas autónomas colaboradoras.