Acuerdo en Galicia para la jubilación anticipada de profesores de colegios concertados
Acuerdo en Galicia para la jubilación anticipada de profesores de colegios concertados
La Xunta, la Patronal y cuatro de los seis sindicatos de la comisión tripartita de la enseñanza alcanzaron un acuerdo para que los docentes se acojan a la nueva regulación de jubilación parcial
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La Xunta, las patronales y cuatro de las seis organizaciones sindicales representadas en la Comisión tripartita de la enseñanza privada concertada de Galicia acaban de alcanzar un acuerdo en materia de jubilaciones para los docentes de estos centros escolares.
El director general de Centros y Recursos Humanos de la Xunta, Jesús Bértolo, presidió este jueves la reunión en la que, tras un intenso trabajo previo, se consensuó que el profesorado de los centros concertados cuyos salarios asume íntegramente la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y FP podrá acogerse, a partir de este curso, a la nueva regulación de jubilación parcial a nivel estatal.
El acuerdo fue cerrado por la patronal de la enseñanza concertada representada por CECE, Escuelas Católicas y ACES, así como por los sindicatos FSIE, UGT, CCOO y USO, que aglutinan más del 90 % de la representación del profesorado de los centros concertados. Por su parte, los sindicatos CIG-Ensino y SNEP, también presentes en la reunión, optan por mantenerse fuera del acuerdo, que será suscrito próximamente.
Según lo acordado, la Administración educativa asumirá los gastos salariales y de Seguridad Social derivados del contrato a tiempo parcial de la persona jubilada parcialmente hasta que tenga derecho a la pensión de jubilación íntegra.
Para acogerse a esta prejubilación, el docente debe estar vinculado con su empresa (un centro concertado) mediante un contrato de trabajo de duración indefinida y jornada completa, impartir enseñanza en una unidad concertada a jornada completa durante un mínimo de seis años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la jubilación parcial, y que el período de tiempo que medie entre la fecha de inicio de la jubilación parcial y la fecha de jubilación total sea igual o inferior a dos años, entre otros requisitos.