Fachada del TSXG
Multa de 1.800 euros a un abogado en Galicia por presentar un recurso con citas inventadas por la IA
El TSXG señala que su conducta supone “una vulneración de los deberes deontológicos más elementales” y “una falta de respeto” al órgano judicial
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha impuesto una multa de 1.800 euros a un abogado por presentar un recurso elaborado con Inteligencia Artificial (IA) con reiteradas "incoherencias o invenciones".
En total, el magistrado ponente identificó 24 citas —y sus textos adicionados— de "libérrima creatividad jurídica". Además, la Sala de lo Social dará traslado de la resolución al Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña "a los efectos disciplinarios que procedan".
En el auto, el tribunal explica que, si bien el letrado "ha reconocido los hechos, ha pedido disculpas y ha informado de lo ocurrido a su propio cliente", no ha ofrecido "explicación suficiente sobre el modo en que tal resultado pudo haberse producido ni sobre la herramienta empleada (qué IA utilizó)".
Los magistrados indican que el uso de sistemas de inteligencia artificial generativa en el ejercicio de la abogacía "no es, en sí mismo, una práctica vedada", pero advierten de que tanto el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía como la Instrucción 2/2026 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial establecen que debe existir un "control humano consciente y efectivo". Además, recuerdan que su uso está "restringido a la preparación o estudio —no a la elaboración del cuerpo del escrito procesal debido—".
"La conclusión es clara: el uso de herramientas generativas obliga no solo a un control ex ante (evaluación del sistema de IA que se pretende utilizar), sino también ex post (verificación de los resultados arrojados: reserva de humanidad)", subraya la Sala.
Partiendo del marco normativo y deontológico sobre el uso de la IA, el TSXG concluye que la conducta del abogado constituye una infracción merecedora de una corrección. Así, señala que tuvo "una forma de actuar poco diligente, al menos, cuando no directamente reveladora de una mala fe procesal", ya que "no se ha comprobado la veracidad de las citas, su existencia y su literalidad, sino que o bien se han inventado directamente o bien se han asumido como válidas, tras la perniciosa —y habitual— alucinación de la inteligencia artificial utilizada para su redacción".
El tribunal recuerda que la buena fe procesal "impone a los profesionales que actúen ante los tribunales el deber de comportarse con lealtad, veracidad y coherencia", por lo que destaca que "la presentación de un recurso sustentado sobre una fundamentación jurisprudencial fabricada —al margen de que ello obedezca a simple negligencia y no a un propósito de engaño— constituye una infracción objetiva de dicho principio".
A ello añade que la conducta analizada "supone una vulneración de los deberes deontológicos más elementales que el ejercicio de la abogacía impone". Además, incide en que "traiciona la confianza que su cliente ha depositado en él", así como que "supone una falta de respeto" al TSXG, al suministrarle "una fundamentación jurisprudencial íntegramente inventada, con apariencia de rigor y de autenticidad", lo que "aumenta la carga de trabajo del Tribunal, desvirtúa la función del recurso y compromete la credibilidad del propio proceso".
Una multa equivalente al coste de una IA jurídica especializada
A la hora de fijar la sanción, los magistrados recuerdan que el artículo 75.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite imponer multas de entre 600 y 6.000 euros. En este caso, fijan su importe en 1.800 euros tras ponderar la gravedad de la conducta, los perjuicios causados, la capacidad económica del infractor y la posibilidad de reiteración.
El auto explica que la cuantía toma como referencia el coste de una herramienta de inteligencia artificial especializada para la investigación jurídica, siguiendo el precedente del ATSJ de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) de 10 de febrero de 2026. Según el TSXG, las principales editoriales jurídicas ofrecen suscripciones anuales de entre 1.500 y 3.000 euros y el uso de cualquiera de estas herramientas, o incluso la simple comprobación de las citas a través del CENDOJ, de acceso gratuito, "habría impedido el resultado que ahora se enjuicia".
La Sala señala que ese importe cumple una doble finalidad: la sancionadora, para castigar la vulneración de la buena fe procesal, y la disuasoria, para evitar que hechos similares vuelvan a repetirse. Como circunstancias atenuantes, tiene en cuenta el reconocimiento expreso de los hechos por parte del abogado, la comunicación espontánea de lo sucedido a su cliente y la ausencia de antecedentes similares.