Un incendio forestal
La Ley de Montes lo deja claro: multas de hasta el millón de euros por quemas no autorizadas en Galicia
Ciertas conductas incívicas que incumplen las restricciones de seguridad en una época de riesgo de incendio forestal conllevan multas desde los 100 hasta el millón de euros
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Galicia atraviesa uno de los peores escenarios medioambientales ante la ola de incendios forestales que afecta a diversas zonas del territorio. El fuego avanza sin control, llevándose, por el momento, casi unas 63.000 hectáreas de terreno, siendo Ourense la provincia más afectada y que permanece en situación 2 de emergencia.
Lo cierto es que muchos de estos incendios han sido provocados y ya se ha procedido a varias detenciones. Sin embargo, también son muchas las personas que, por inconsciencia o desconocimiento, llevan a cabo prácticas peligrosas, como quemas no autorizadas que incumplen las restricciones de seguridad en una época de riesgo de incendio forestal. Estas acciones constituyen una infracción grave de la Ley de Montes y conllevan sanciones económicas elevadas.
Multas de hasta el millón de euros
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, considera infracciones administrativas "el empleo de fuego en los montes y áreas colindantes en las condiciones, épocas, lugares o para actividades no autorizadas", según el artículo 67.d, clasificando las infracciones según su gravedad y estableciendo las cuantías correspondientes en su artículo 74.
Este artículo determina tres niveles de sanción económica:
- Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros
- Las infracciones graves, de 1.001 a 100.000 euros
- Las infracciones muy graves, de 100.001 a 1.000.000 euros, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fueran superiores al millón de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor
Para determinar el grado de infracción (leve, grave o muy grave), el artículo 68 establece los criterios que se tienen en cuenta más allá del daño generado, como la reincidencia o el plazo de restauración o reparación.
De esta forma, se considera leve aquella quema que cause daños reparables en menos de seis meses; si la restauración requiere entre seis meses y 10 años, será grave; y si esta supera los 10 años o los costes de reposición son iguales o superiores a 1.000.000 euros, será muy grave.
Dicho esto, es posible reducir la sanción o su cuantía, "siempre y cuando el infractor haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento", cita el artículo 76.
De manera complementaria, la ley de Montes impone otras medidas: la reparación del daño e indemnización en caso de daños irreparables, multas coercitivas y ejecución subsidiaria si no se cumple lo ordenado, y el decomiso de instrumentos o productos forestales implicados en la infracción.