Imagen de archivo de un pleno del parlamento.
El PP rechaza la propuesta de incluir cláusulas sociales en la contratación pública de Galicia
La iniciativa fue presentada por el BNG y contó con el voto favorable del PSOE
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El PP ha rechazado la propuesta de ley para la inclusión de cláusulas sociales y de igualdad en la contratación pública en el régimen de ayudas y subvenciones al considerarla una enmienda a la totalidad de la contratación pública de la Xunta y porque entiende que la Administración autonómica ya promueve ese tipo de criterios. En la defensa de esta iniciativa, la diputada del Bloque Nacionalista Galego, Noa Presas, ha explicado que se pretende incluir cláusulas de igualdad, sociales, medioambientales, laborales, lingüísticas, de mejora en el ámbito de la inclusión de personas con discapacidad, así como contratos reservados para las demandas de la economía social.
"Proponemos con esta proposición de ley un cambio de modelo para incluir cláusulas sociales y de igualdad en la contratación pública y cambiar ese modelo obsoleto y feudal del Partido Popular por un nuevo modelo que signifique avance y futuro", dijo la parlamentaria frentista.
Por su parte, la parlamentaria del PSOE, Patricia Iglesias, que avanzó el voto favorable del Grupo Socialista, ha apuntado que "el 92% de las entidades del sector público no verifican y no controlan" que se cumplan estas cláusulas sociales. Mientras, el diputado del Grupo Popular Roberto Rodríguez ha reprochado que esta propuesta es "una enmienda a la totalidad de la contratación pública autonómica" y ha insistido en que "el objetivo que pretende el BNG ya está legislado" y "ya se está cumpliendo".
Cláusulas sociales que reproducen obligaciones ya exigidas por ley
Las cláusulas sociales en la contratación pública de entidades instrumentales de la comunidad autónoma de Galicia reproducen obligaciones exigidas por la normativa vigente y que no persiguen objetivos relacionados con un uso estratégico. Así lo recoge un informe del Consello de Contas que pide establecer condiciones especiales de ejecución que promuevan "un objetivo social concreto".
En concreto, los pliegos de cláusulas administrativas de la totalidad de los expedientes analizados en este estudio de Contas incorporan alguna cláusula de carácter social, "bien sea como criterios sociales de desempate, como previsión de rechazar las ofertas anormalmente bajas por vulnerar la normativa social o laboral o bien una cláusula general que recoge las obligaciones sociales o laborales del contratista".
El órgano fiscalizador, en un documento hecho público este martes que recoge Europa Press, advierte de que "se trata de cláusulas que reproducen obligaciones exigidas por la normativa vigente y que no persiguen objetivos relacionados con un uso estratégico de la contratación pública".
Por ello, pide establecer condiciones especiales de ejecución que promuevan un objetivo social concreto en la ejecución del contrato, "evitando la reproducción de obligaciones que resultan aplicables por imperativo legal".
Según el informe, la incorporación de criterios de adjudicación sociales se puede considerar normalizado en los contratos de concesión de servicios (100%), de obras (78%) y de servicios (72%). Sin embargo, presentan un peso menor en los contratos de suministros (38%) debido a "la dificultad de justificar la vinculación con el objeto, particularmente en aquellos contratos que consisten exclusivamente en la entrega de un producto o bien mueble en los que el factor humano tiene menos relevancia".
En el 90% de los contratos analizados se incorporaron condiciones especiales de ejecución de tipo social pero solamente el 34% de las entidades analizadas (10) fijaron objetivos sociales estratégicos a través de condiciones especiales de ejecución que se refirieron a las siguientes finalidades: promover la estabilidad laboral, favorecer la formación, la mayor participación de la mujer en el mercado laboral, la conciliación del trabajo y la vida familiar y el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres así como combatir el paro de larga duración. Las condiciones especiales que se incluyeron de forma mayoritaria en los contratos analizados reproducen obligaciones que resultan aplicables por imperativo legal.
En el 46% de los contratos analizados se atribuyó el carácter de obligación contractual esencial a esas condiciones de ejecución que se formularon "de forma genérica sin establecer un mandato concreto".