El asesino de O Birloque, en A Coruña, alega que tenía sus facultades mermadas y pide su absolución

El asesino de O Birloque, en A Coruña, alega que tenía sus facultades mermadas y pide su absolución M. Dylan - Europa Press - Archivo

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El asesino de O Birloque, en A Coruña, alega que tenía sus facultades mermadas y pide su absolución

El acusado fue declarado culpable de un delito consumado de asesinato con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de género

Más información: El jurado declara culpable de asesinato al hombre que mató a su pareja en O Birloque en A Coruña

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Este lunes 9 de junio se ha celebrado en el TSXG en A Coruña la vista de apelación por la condena de 23 años al asesino de su pareja en O Birloque, unos hechos que sucedieron en la ciudad en septiembre de 2021 y que acabaron con la muerte de una conocida trabajadora del barrio que regentaba una panadería.

Este lunes la defensa del culpable de estos hechos ha solicitado su libre absolución alegando eximente completa al considerar que "tenía afectadas sus facultades" en el momento de lo ocurrido.

"Él no recuerda lo que pasó, lo único que recuerda es un charco de sangre, entendemos que tenía sus facultades totalmente mermadas", ha argumentado su letrada, en declaraciones a los medios, antes de la vista de apelación celebrada este lunes en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tras el recurso presentado por la pena impuesta a su cliente.

Lo ha hecho tras incidir en que el varón "tiene adicciones y había consumido alcohol" el día de los hechos. Han añadido también que de no contemplarse la absolución de su defendido piden "rebajar la condena al mínimo establecido, en torno a los 15 años".

Por su parte, el letrado de la acusación particular (que representa a una hija de la fallecida) ha recalcado en Sala que "los hechos están absolutamente acreditados por unanimidad en el veredicto del jurado".

Sobre esto ha apuntado, que "da cuenta de la solidez y contundencia" de los mismos. Por ello, reclama la condena máxima, 25 años, al considerar que "no hay circunstancia atenuante ni eximente que justifique poner una pena más baja". "La prueba pericial es contundente", ha incidido.

Por su parte, el representante del Ministerio Fiscal ha pedido que se ratifique la sentencia de 23 años de prisión al señalar que la misma presenta "razonamiento suficiente para mantener la condena".

Sentencia

El acusado fue declarado culpable de un delito consumado de asesinato con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de género. Además, se le impuso la prohibición de aproximarse y de comunicarse por cualquier medio con los hijos y con el padre de la víctima durante 30 años.

El magistrado presidente del Tribunal del Jurado, de acuerdo con el veredicto, declaró probado que el acusado, que mantenía desde aproximadamente el mes de julio de 2021 una relación sentimental de pareja con la víctima, mantuvo una discusión con ella durante la noche del 14 al 15 de septiembre de ese año.

"Motivada por la decisión de la mujer de poner fin a la relación sentimental, pidiéndole que se marchase de la casa, no aceptando este último la decisión de poner fin a la relación, diciéndole que se iba a arrepentir", recoge el fallo.

En la tarde del día 15 de septiembre de 2021, según consta en la sentencia, el condenado accedió a la vivienda en cuyo interior se encontraba la víctima y, "con el propósito de acabar con su vida, utilizando un cuchillo, le asestó varias puñaladas, sin que la víctima tuviera posibilidad alguna de reaccionar ni de defenderse ante el ataque, que tuvo lugar de forma sorpresiva y repentina".

El jurado popular entendió probado que actuó "con la intención de imponer su voluntad a la de la víctima, con la que había iniciado una relación de pareja unos dos meses antes, despreciando su condición de mujer".

Tras abandonar la vivienda, según la sentencia, tomó un taxi que lo llevó hasta el aeropuerto de Alvedro (A Coruña), donde compró un billete de avión con destino a Madrid, ciudad en la que fue localizado y detenido el 16 de septiembre.

Además, el Tribunal del Jurado consideró acreditado que, aunque estaba diagnosticado de trastorno depresivo moderado y el día 15 de septiembre consumió diversas bebidas alcohólicas, "en el momento de cometer los hechos no padecía ninguna alteración en sus facultades de entendimiento y voluntad", por lo que era "plenamente consciente de sus actos".