Alejandro Míguez, acusado del asesinato de Samuel Luis y su abogado, Manuel Ferreiro

Alejandro Míguez, acusado del asesinato de Samuel Luis y su abogado, Manuel Ferreiro Quincemil

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Abogado de Míguez tras su absolución en el caso Samuel Luiz: "Su intención es empezar de nuevo en otra parte"

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revocó la condena de Alejandro Míguez, al considerar que no existían pruebas de su implicación en el asesinato de Samuel Luiz. Su abogado, Manuel Ferreiro, denuncia que fue condenado por prejuicios y "sin una sola prueba concluyente"

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Alejandro Míguez fue, junto a Kati Silva, el único de los acusados por el asesinato de Samuel Luiz que no llegó a pisar la cárcel. Sin embargo, eso no evitó que viviera durante meses con la certeza de que su ingreso en prisión era inminente. Este jueves, esa angustia se disipó tras conocer que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia lo absolvía, al considerar que no existían pruebas suficientes para mantener su condena como cómplice del crimen.

Su abogado, Manuel Ferreiro, relata cómo vivió su cliente la noticia, a la vez que critica la actuación del jurado popular y denuncia lo que considera una aplicación desigual de los criterios judiciales. "A mi cliente se le condenó sin pruebas, con un esfuerzo argumental tremendo", afirma.

Empezamos por lo que se pregunta todo el mundo, ¿por qué fue absuelto Alejandro Míguez?

Lo que dice la sentencia es que se le ha condenado con una absoluta falta de prueba. El jurado, en su momento, lo que decidió fue que mi cliente integraba el grupo agresor, aunque reconocieron que no había pegado ni agredido a Samuel. Aun así, concluyeron que había auxiliado de alguna manera a quienes le propinaban la paliza, por ejemplo, impidiendo que los senegaleses pudieran socorrerle correctamente. Es decir, le atribuyeron una labor de cómplice, de auxiliar.

El jurado basó su conclusión en que él entró en la zona de la agresión, como se ve en el vídeo. Pero, como ningún testigo corroboraba que intentara separar la pelea, como él defendía, asumieron que participó. Hubo un testigo, Diego Villaverde, al que supuestamente mi cliente le dijo "no pude hacer nada porque me empujó un negro". Pero el Tribunal Superior de Xustiza, acogiendo nuestros argumentos, dice algo muy claro: no hay prueba. No es Alejandro quien tiene que demostrar que no hizo nada; son las acusaciones las que tienen que probar que hizo algo.

Alejandro Míguez durante su declaración en el juicio de Samuel Luiz

Alejandro Míguez durante su declaración en el juicio de Samuel Luiz Quincemil

¿Y qué es lo que se ve en el vídeo?

Nada. En el vídeo no se le ve hacer nada. Nadie lo ve enfrentarse a los senegaleses, intimidar a Samuel, cortarle las salidas… nadie lo ve hacer nada. Si no hay prueba de que hizo algo, y además lo que supuestamente dice ese testigo es "no pude hacer nada", eso no implica culpabilidad. Puede significar que no pudo pelear o que no pudo separar. El jurado interpreta en su contra todas las pruebas practicadas. Y el Tribunal remata diciendo que incluso había testigos que aseguraban haberlo visto alejarse del grupo, cruzando la acera. Esos testigos no fueron valorados. Eso vulnera el principio de presunción de inocencia.

¿Por qué crees entonces que el jurado lo condenó?

Yo intento siempre ser prudente. En los juicios procuro no generar antipatía hacia mí o hacia mi cliente. Pero hablando claro: el jurado entendió perfectamente las reglas del juego. Aquí no había lugar a confusión. La jueza, la fiscal y yo dijimos lo mismo: estar allí no es suficiente. Tenía que haber hecho algo. Si hay dudas, hay que resolverlas a su favor. Pero el jurado interpretó esas dudas en su contra. ¿Por qué? Porque el jurado es el reflejo de la sociedad. Y con la repercusión mediática que tuvo este caso, mi cliente estaba condenado desde el principio.

La Audiencia, sin embargo, absolvió a Katy Silva, pero condenó Míguez.

La gran injusticia de todo esto, y no me canso de repetirlo, es que yo podría haber entendido –aunque no compartiera la lógica– que se condenara a todos los presentes por igual. Pero que a ella se la absuelva aplicando una doctrina que a mi cliente no se le aplica, eso es discriminación. Y más grave aún, a ella la mejor amiga de Samuel dijo que le empujó para impedirle auxiliarlo. Eso sí es colaborar. Pero a mi cliente se le condena con un esfuerzo argumental tremendo, sin prueba alguna.

Mire, hay un principio de libre valoración de la prueba y otro de inmediación. Es decir, que solo quien ha visto y escuchado puede valorar correctamente. Por eso, cuando se condena con alguna prueba, por escasa que sea, los tribunales superiores no suelen tocar la sentencia. Pero cuando no hay ninguna prueba, cuando lo que hay es una decisión arbitraria, es entonces cuando el TSXG interviene, como ha hecho aquí. Para eso están los tribunales superiores: para evitar estas arbitrariedades.

Lo ha pasado muy mal. Su intención es irse, empezar de nuevo en otra parte. Pero primero necesita cerrar esto definitivamente.

Manuel Ferreiro, abogado

Si hubiera un nuevo juicio, ¿cree que el jurado popular cambiaría su veredicto?

No lo sé. Le soy franco. Tal vez sea mal pensado por formación profesional, pero después de lo vivido, creo que perfectamente podría volver a ser condenado. El otro día en la radio me preguntaban por las reacciones en redes sociales. Y me decían: "Hay mucho enfado con la absolución". Y yo les decía: lo que me sorprende es que se indigne la gente porque absuelven a un inocente y no porque hayan condenado a un inocente. Eso dice mucho de lo que estamos viviendo.

Pero una absolución no siempre significa inocencia, ¿no?

Bueno, hay que aclarar esto. Una sentencia no dice "te absuelvo porque eres inocente", salvo en casos extremos. Pero lo normal es que diga: no hay prueba. Y si no hay prueba, hay que considerarlo inocente. Eso es la presunción de inocencia. No se trata de probar que eres inocente, sino de que te tienen que probar la culpabilidad.

¿Cómo se encuentra ahora Alejandro Míguez?

Sigue sin creérselo. Cuando lo llamé por teléfono, estaba enmudecido, él ya se veía en la cárcel. Hablamos largo y tendido en el despacho. No termina de digerirlo. Y lógicamente, hasta que no sea firme, no podrá respirar tranquilo. Las acusaciones tienen cinco días para anunciar recurso, y aunque este tipo de sentencias son casi inamovibles, él piensa en ese 5% de posibilidades. Lo ha pasado muy mal. Su intención es irse, empezar de nuevo en otra parte. Pero primero necesita cerrar esto definitivamente.

¿Crees que su imagen, su actitud, pudieron jugar en su contra ante el jurado?

Sí, me lo han dicho muchas veces: que si la ropa, el peinado, la actitud… Me parece escalofriante que su aspecto pudiera influir en la condena. Se está juzgando a personas por agredir a otra por su identidad sexual, y al mismo tiempo se le condena a él por su imagen. Es terrible. Cuando alguien me dice: “deberías haberle dicho que se peinara distinto”, yo respondo: ojalá te juzguen algún día por tu cara o por tu peso. Porque si eso es lo que defiendes, es lo que mereces.