
Audiencia Provincial de A Coruña.
Ofrecido por:
Condenado en A Coruña por cortarle el pelo y afeitarle las cejas a su pareja mientras dormía
La Audiencia de A Coruña ha condenado al acusado a dos años y cuatro meses de cárcel
Te puede interesar: Fin de plazo para recurrir la sentencia del caso Samuel Luiz sin peticiones de nulidad del proceso
La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a dos años y cuatro meses de cárcel, así como a veinte días de localización permanente, a un hombre por rasurarle las cejas y cortarle el pelo a su pareja mientras dormía. El varón tampoco podrá aproximarse ni comunicarse con la víctima durante siete años y cinco meses.
El tribunal lo ha considerado autor de un delito contra la integridad moral, con la agravante de discriminación por razón de género; de un delito de lesiones sobre la mujer, con la agravante de reincidencia; y de un delito continuado de vejaciones injustas, concurriendo, en todos los casos, la atenuante de alteración por consumo de alcohol y pastillas.
Los jueces consideran probado que durante la relación que ambos mantuvieron era frecuente que el condenado le gritase a su pareja y la insultase con referencias a su aspecto físico. La sentencia señala que en la madrugada del 4 de junio de 2019 ambos tomaron una cantidad indeterminada de alcohol y el procesado, además, una pastilla.
Ambos se dirigieron posteriormente al domicilio del acusado, de 20 años, que insultó a su pareja, de 19, cuando esta se negó a mantener relaciones sexuales. Finalmente, según la resolución, sí tuvieron relaciones.
La Audiencia considera que no se ha acreditado la comisión de un delito de agresión sexual, pues explica que "no quedaron debidamente aclaradas las circunstancias en que se produjeron dichas relaciones", por lo que, en aplicación del principio in dubio pro reo, ha absuelto al sospechoso de ese delito.
Los magistrados indican que, tras quedarse dormida la víctima, el procesado, "para denigrarla", le afeitó las cejas y le cortó parte del pelo y, cuando se despertó, "le metió parte de su melena en la boca, riéndose de ella". La víctima se puso a llorar cuando se vio en un espejo, recriminándole al condenado lo que había hecho.
El hombre cogió el espejo y lo tiró al suelo, lo que provocó que la mujer se hiciera cortes en el pie derecho. Además, el ahora condenado la golpeó con una barra de toallero en la espalda. La víctima, según la resolución, huyó del piso y solicitó ayuda.
El tribunal concluye que ha quedado acreditada la intencionalidad del acusado de actuar por razones de género. "Rasurar las cejas y cortar el pelo a la mujer con la que el autor mantiene una relación, para después meterle un mechón en la boca, son actos que integran el delito del artículo 173.1 del Código Penal -contra la integridad moral- y que se ejecutaron por el hecho de ser mujer la víctima y por el trato desigual que le otorgó el procesado", recoge la sentencia.
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.