Emmanuel Macron se hace un selfi con un niño.

Emmanuel Macron se hace un selfi con un niño. EFE

Tribunas

Si prohiben las redes a los menores, ¿por qué dejan fuera a los padres?

¿Quién supervisará el buen uso de las redes sociales que hagan los menores que accedan, legal o fraudulentamente, a ellas?

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Hace algunos días, la Asamblea Nacional francesa, tras un debate que se alargó inusualmente hasta pasada la media noche, pero que tuvo el aplastante respaldo de la mayoría de sus diputados (ciento treinta a favor frente a sólo veintiuno en contra), aprobó un proyecto de ley por el que se pretende prohibir el acceso a las redes sociales de los menores de quince años.

De esta manera, el legislador galo, con el respaldo y satisfacción del presidente Emmanuel Macron, parece unirse a la nueva tendencia iniciada por el australiano hace apenas un par de meses, tal y como dejamos constancia de ello en nuestro artículo del pasado 12 de diciembre.

En nuestra opinión, ello supone un importante cambio de orientación legislativa a nivel internacional en lo que respecta a la capacidad de obrar de los menores.

A partir de la Resolución 44/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, por la que se aprobó la Convención de los Derechos del Niño, se ha venido consagrando en los Derechos occidentales la idea de que los niños y los adolescentes son sujetos de derechos con capacidad de obrar progresiva.

El art. 5 de la citada Convención establece que los Estados deben respetar las responsabilidades de los padres de orientar y dirigir a sus hijos "en consonancia con la evolución de sus facultades".

Más adelante añade, en sus artículos 12 y 13, que el menor tiene derecho a expresar sus opiniones libremente, en todos los asuntos que le afectan, "en función de su edad y madurez" y que puede hacerlo "ya sea oralmente, por escrito (…) o por cualquier otro medio elegido por el niño", sin más restricciones que las que se derivan del "respeto a los derechos o reputación de los demás o para la protección de la seguridad nacional, el orden público y la salud o moral públicas".

Un niño utilizando sus teléfonos móviles.

Un niño utilizando sus teléfonos móviles. EuropaPress

Así pues, la tendencia dominante hasta ahora era la de considerar al menor como un sujeto progresivamente capaz, que los legisladores debían tener en cuenta a la hora de regular sus relaciones con terceros y, en especial, con sus progenitores.

¿Qué institución jurídica fue la damnificada como consecuencia de la tendencia legislativa internacional que se abrió mediante la Convención de los Derechos del Niño aprobada en 1989?

Indudablemente, la patria potestad.

Ahora, a la vista de los informes psicosociales que alertan del grave peligro para los menores que significa dejarlos al albur de sí mismos, de acuerdo con su capacidad de obrar progresiva, los gobiernos y los legisladores se dan cuenta de que no tienen más que dos opciones:

1. Reforzar la autoridad y el control parental, robusteciendo los derechos y deberes de la patria potestad.

2. Establecer límites cronológicos escalonados que determinen la capacidad de obrar de los menores, trasladando a los terceros (que no progenitores) la obligación y la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de los requisitos de edad.

La opción que están escogiendo los legisladores es la segunda. La cual, a nuestro juicio, tiene dos inconvenientes.

Primero, que hecha la ley, hecha la trampa. Los menores se las ingenian (y muchas veces lo consiguen) para burlar los mecanismos de control cronológico que están empezando a implantar las plataformas digitales para restringir el acceso.

Segundo, que una vez producido tal acceso queda por resolver lo más importante, ¿quién supervisa el buen uso de las redes sociales que realizan los menores que ya han accedido, legal o fraudulentamente?

Por consiguiente, cualquier respuesta legislativa que deje fuera de la ecuación a los titulares de la patria potestad resultará insatisfactoria, incapaz de resolver el problema que ha originado la nueva tendencia legislativa internacional.

*** Juanma Badenas es catedrático de Derecho civil y miembro de la Real Academia de Ciencias de Ultramar de Bélgica.

*** Cecilia Herrero es abogada y especialista en mediación familiar.