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LA TRIBUNA

Juicio a Torra: ¿libertad de expresión o libertad ideológica de los ciudadanos?

El autor asegura que el presidente de la Generalitat no puede alegar que los derechos fundamentales le amparan para colocar la pancarta que desee en un edificio oficial, pues la naturaleza de aquellos es servir precisamente de límite a la actuación del poder público.

23 septiembre, 2020 02:26

Hoy, 23 de septiembre Joaquim Torra declarará ante el magistrado que instruye el segundo proceso por desobediencia que se ha iniciado contra él. Este proceso se une al que está pendiente de fallo en el Tribunal Supremo tras el recurso planteado por Torra contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que lo ha condenado por no atender a las órdenes de la Junta Electoral Central, que le instaban a retirar del Palau de la Generalitat, durante el período electoral, una pancarta de apoyo a los implicados en el intento de derogación de la Constitución en Cataluña en el año 2017.

Este segundo proceso es fruto de una acción planteada por Impulso Ciudadano, que solicitó a los tribunales que exigieran la retirada de esa pancarta de apoyo a los líderes nacionalistas huidos o condenados por la Justicia, también fuera del período electoral. Los tribunales así lo ordenaron y como Torra no obedeció dicho requerimiento judicial se inició un nuevo proceso penal por desobediencia.

Es lo que tiene la Justicia. Es una maquinaria que a veces tarda en ponerse en marcha; pero cuando lo hace es difícil detenerla. Es una maquinaria, además, en la que cada nuevo paso se desvincula en cierta forma del anterior. Es decir, ahora ya no importa tanto el contenido de la orden dictada por los tribunales y que Torra desobedeció como el hecho de que éste hubiera desatendido el requerimiento de un tribunal. Una vez que ese requerimiento se produce, ha de ser acatado, el que sea acertado o equivocado, justo o injusto si se quiere, ya no es el eje del debate, puesto que ahora lo que ha de protegerse es la posición de los tribunales y su capacidad de controlar la actuación de la Administración.

Una vez dictada la decisión judicial no puede tolerarse que no sea atendida, porque eso sería tanto como admitir excepciones a la obligación del poder ejecutivo de ajustar su actuación a la ley y a las decisiones judiciales; y si esto se pone en riesgo, si se cuestiona este sometimiento de los poderes públicos a los tribunales, entonces se tambalea uno de los elementos básicos de nuestro sistema democrático.

Su decisión de colocar una pancarta de apoyo a líderes políticos con los que simpatiza no es la opción de un particular

Aquí, sin embargo, quiero volver sobre el contenido de la orden judicial que Joaquim Torra desobedeció. Creo que es importante hacerlo porque el propio Torra no deja de insistir en que dicha orden suponía limitar su derecho fundamental a la libertad de expresión y esta es una afirmación que debe ser considerada de una forma muy cuidadosa; pues no estamos ante una cuestión de matiz, sino ante algo esencial si queremos entender qué son los derechos fundamentales y el papel que juegan en las democracias. Tal como explicaré, la afirmación de Torra de que se ha limitado su derecho fundamental no solamente es falsa, sino que traduce una interpretación de los derechos fundamentales que es antitética con la función que estos tienen.

Cuando en la Edad Moderna nace en Europa el estado-nación, superando la diversidad de poderes medievales, surgió también el temor de que el nuevo actor político fuera capaz de imponerse a los individuos sometiéndolos aún con más fuerza que la que se había experimentado en los siglos anteriores. No tenía sentido abandonar la servidumbre del Antiguo Régimen para caer en una servidumbre aún mayor ante ese Leviatán (el término empleado por Hobbes en el siglo XVII). Era necesario encontrar elementos que limitaran las consecuencias que podían derivarse de la concentración del poder en manos primero del rey y luego de los estados.

La doctrina de los derechos humanos y de los derechos fundamentales fue uno de los diques de contención más eficaces ante ese enorme poder público. Los derechos humanos se configuraban como ámbitos de libertad para los individuos en los que el poder público no podía inmiscuirse. Es por eso que los derechos fundamentales son derechos de los particulares frente al poder público, nunca del propio poder público.

Aquí radica la perversión de la alegación de Joaquim Torra. Su decisión de colocar una pancarta de apoyo a líderes políticos con los que simpatiza no es la opción de un particular, sino de una autoridad pública; y como tal autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones, no puede alegar que es el ejercicio de un derecho fundamental. Si los derechos fundamentales son utilizados no como límite a la actuación del poder público, sino como un elemento de justificación del mismo carecen absolutamente de sentido.

La libertad ideológica del ciudadano se ve limitada cuando una determinada opción es asumida como oficial por el poder 

En el fondo, esta absurda y perturbadora alegación es una forma de oscurecer el auténtico derecho fundamental afectado por la decisión del señor Torra: el derecho a la libertad ideológica de los ciudadanos, que se ve limitada cuando una determinada opción política, en este caso el nacionalismo, es asumida como oficial por el poder público. Cuando este poder utiliza símbolos que no son comunes en los edificios que son de todos se los está apropiando y de eso se deriva que las instituciones ya no son percibidas como propias por todos los catalanes.

Este es el sentido profundo de la utilización de simbología partidista en los espacios públicos: trasladar la sensación de que solamente quienes comparten los planteamientos nacionalistas gozan de plena legitimidad en Cataluña, siendo el resto meramente tolerados. La libertad ideológica no queda reducida a impedir que el poder público persiga opiniones contrarias a la suya, sino que, yendo más allá, exige que el poder público no coloque en peor posición a una determinada ideología respecto a otras.

Se entienden así las consecuencias del planteamiento de Torra: arrogarse la capacidad de alegar los derechos fundamentales, que protegen a los ciudadanos frente al poder público, para vulnerar impunemente la ley y limitar la libertad ideológica de los catalanes es o muestra de una infinita mala fe, de una ignorancia inaceptable en un servidor público o de ambas cosas a la vez.

*** Rafael Arenas García es catedrático de Derecho internacional privado y vicepresidente segundo de Impulso Ciudadano.

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