La tragedia de la dana del 29 de octubre de 2024 (con centenares de muertos y una gestión deficiente) exige respuestas políticas. Es más dudoso, sin embargo, que puedan derivarse de ella responsabilidades penales.
Nadie razonable puede oponerse a que se depuren responsabilidades políticas, que por otro lado han quedado saldadas en buena parte con la dimisión de Carlos Mazón.
Pero otra cosa muy distinta es aceptar acríticamente una instrucción judicial sobre la que pesan desde el principio sospechas de parcialidad y posibles vicios de nulidad, que amenazan con hacer saltar por los aires todo el procedimiento.
La extensa exposición razonada con que la jueza de la dana pide al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que investigue a Carlos Mazón resulta completamente extemporánea.
Porque llega en el mismo día en que se hacen públicos unos audios que apuntan a que su marido, también magistrado, ha participado de forma activa e indebida en la instrucción: interrogando a víctimas, dando instrucciones a funcionarias y, según la querella de varias familias, llegando incluso a practicar diligencias en solitario.
Si este extremo se confirma, no estaríamos ante una mera irregularidad administrativa, sino ante una intromisión frontal de un juez ajeno al asunto, convertido casi en un instructor paralelo, en un procedimiento penal de enorme gravedad.
Es difícil imaginar algo más letal para la apariencia de imparcialidad de la magistrada. Y aún más difícil imaginar un contexto más envenenado para enviar al TSJCV una exposición razonada que, de facto, intenta blindar el corazón de la causa antes de que se pronuncie sobre la querella contra ella.
La sospecha de precipitación no es un invento de parte. Durante meses, la jueza ha desarrollado una investigación claramente centrada en Mazón, sin tener además competencia para imputarle.
Ha llamado a declarar a su jefe de gabinete, a sus escoltas, a su chófer, a su núcleo político más próximo y hasta a Alberto Núñez Feijóo durante cinco horas.
El propio Mazón denuncia (con razón procesal) que se le ha investigado como si fuera un imputado, pero sin las garantías de un imputado y sin juez competente para aforados.
En este contexto, la pregunta es inevitable.
¿Por qué elevar la exposición razonada justo ahora, en plena semana de nuevas testificales del entorno más directo del expresidente, y sin esperar siquiera a oír a su directora de Comunicación y a su jefa de prensa, citadas para los próximos días?
La cronología alimenta la impresión de un movimiento a la desesperada para adelantarse a la posible nulidad de la instrucción.
Pero las sombras no acaban en la forma. Alcanzan también al fondo del auto.
La jueza sostiene que Mazón incurrió en una "grosera negligencia" por omisión, al no coordinar al Gobierno valenciano ni suplir la inacción de la consellera de Justicia y Emergencias, Salomé Pradas.
Pero lo hace sobre una base jurídica discutible. La propia legislación valenciana atribuye la competencia operativa en materia de protección civil y avisos a la población a la conselleria correspondiente, no a Presidencia.
Es cierto que el presidente puede asumir el mando único en caso de emergencia catastrófica. Pero el auto no termina de concretar a partir de qué momento exacto, y con qué información precisa, Mazón estaba obligado legalmente a hacerlo ni qué decisiones concretas habría debido adoptar.
Más aún. La magistrada llega a apoyarse en la falta de instrucciones desde Emergencias a otras consellerias para reprochar al presidente que no coordinara al Consell… mientras admite que la competencia en esa fase era de Emergencias, no de Presidencia.
Esa oscilación entre reconocer la competencia formal de una consellera y, a la vez, extender por la vía de hecho la responsabilidad penal al presidente sin delimitar claramente su deber de garante, es un terreno resbaladizo en Derecho penal.
Tampoco ayuda la construcción sobre la supuesta "interferencia" de Mazón en el polémico Es-Alert a partir de los mensajes de su jefe de gabinete, José Manuel Cuenca, a Pradas.
Que esos WhatsApp existan y resulten políticamente demoledores es indiscutible.
Que de ellos se derive, sin embargo, una responsabilidad penal directa por haber retrasado o modulado el aviso masivo, cuando el mensaje llevaba ya tiempo redactado y técnicamente preparado, es algo que el auto no termina de acreditar con la solidez que exige una imputación por homicidio imprudente por omisión.
Nada de esto exonera a Mazón de sus propias contradicciones, empezando por su prolongada ausencia en las horas más críticas de la riada. Ni por sus respuestas evasivas sobre cuándo supo qué y qué hizo al respecto.
Pero hay un abismo entre la responsabilidad política (indiscutible) y la penal (mucho más difícil de sostener), y es legítimo que una jueza intente explorar ese límite.
Pero precisamente por eso, porque lo que está en juego es mayúsculo, la instrucción debe ser escrupulosa, transparente y jurídicamente irreprochable.
Hoy no lo es. La participación de un marido-juez sin competencia, la investigación de facto a un aforado fuera del TSJ, el uso expansivo y poco afinado del concepto de omisión, y la sospechosa coincidencia temporal entre el estallido del escándalo y la elevación de la exposición razonada dibujan un cuadro muy preocupante.
Será el Tribunal Superior de Justicia quien tenga la última palabra. No sólo sobre si hay indicios para investigar penalmente a Carlos Mazón, sino también sobre si la causa ha sido instruida con las garantías mínimas exigibles en un Estado de derecho.