La Fiscalía de la Audiencia Nacional presentó ayer viernes la anunciada querella contra Luis Rubiales por el beso a la futbolista Jenni Hermoso durante las celebraciones por la victoria de España en el Mundial de Fútbol Femenino. El Ministerio Público le atribuye un delito de agresión sexual, castigado con hasta cuatro años de cárcel, y otro de coacciones, contemplado en el artículo 172 del Código Penal. 

Este diario ha mantenido desde el primer día la tesis de que el comportamiento de Luis Rubiales, considerado en su conjunto, es decir incluyendo el gesto soez que realizó desde el palco de autoridades a sólo un metro de la reina y la infanta, justificaba por sí solo su dimisión y/o su inmediata inhabilitación.

Si esa inhabilitación no se ha producido ya no ha sido por mérito de Rubiales, sino por la negligencia del Gobierno, que no ha desarrollado el Reglamento de disciplina deportiva de la Ley del Deporte de 2022. Esa desidia es la que ha permitido que el TAD considerara hace una semana que el beso de Rubiales a Hermoso es una infracción grave y no muy grave, como deseaba el Ejecutivo. 

Este diario ha defendido también la tesis de que, frente a la barahúnda de opiniones, interpretaciones sesgadas, manipulaciones, quema de herejes y gestos interesados por parte de todos los actores involucrados, lo más conveniente era la presentación de una querella que permitiera dilucidar en los tribunales, y no en las televisiones, si Luis Rubiales es, además de alguien 100% inadecuado para ocupar un cargo representativo como el de presidente de la Real Federación Española de Fútbol, un agresor sexual. 

Los problemas que presenta el tipo penal de agresión sexual han sido ya ampliamente analizados por EL ESPAÑOL. Que un mismo tipo penal comprenda delitos como una violación con violencia o un beso no consentido como el de Rubiales es una aberración jurídica que obliga a forzar el principio de última ratio, más conocido como principio de mínima intervención del Derecho penal, hasta extremos grotescos.

Aunque el Tribunal Supremo fijó en una sentencia de 24 de febrero de 2022 el principio de que no es necesario "ánimo libidinoso" para ser condenado por agresión sexual, también afirmó que "en ocasiones, se producen situaciones en las que la ambigüedad de una cierta acción es susceptible de inducir dudas acerca de su carácter". 

Es previsible, por tanto, que el juez atienda a las circunstancias del caso concreto: lo excepcional del momento, el ambiente de euforia, la relación de cercanía personal entre los dos implicados y cualquier otra circunstancia que pueda ayudar a determinar si el beso de Rubiales puede considerarse como una agresión sexual. 

No menos complejidad presenta el presunto delito de coacciones. Hermoso afirmó en su comunicado del 25 de agosto que estuvo "bajo una constante presión para salir al paso con alguna declaración que pudiera justificar el acto del Sr. Luis Rubiales. De diferentes maneras y a través de diferentes personas, la RFEF ha presionado a mi entorno (familia, amigos, compañeras) para que diera un testimonio que poco o nada tenía que ver con mis sensaciones". 

Suponiendo que el tribunal considere que los hechos descritos por Hermoso son constitutivos de un delito de coacciones, y dado que Rubiales no ha empleado violencia, y que Hermoso no es su pareja, sólo podría aplicarse el apartado 3 del artículo 173 del Código Penal: "El que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses".

Es en cualquier caso una buena noticia que el 'caso Rubiales' vaya a ser juzgado en los tribunales de Justicia y no en los platós de televisión y las redes sociales. Aunque sea mediante una ley tan deficiente como la del 'sí es sí', en el caso de la acusación por agresión sexual, y sobre la base de un epígrafe del delito de coacciones que, por su levedad, apenas sería castigado con una multa. 

La primera pregunta interesante que cabe realizar es ¿respetarán el resultado del proceso aquellos que ya han juzgado a Rubiales, y al fútbol masculino en su conjunto, en función de prejuicios ideológicos desvinculados de la realidad de los hechos? Y una de mucho mayor calado. ¿Es el Derecho penal el instrumento adecuado, de acuerdo al principio de mínima intervención, para hechos como los descritos en la querella?