Zaplana (izquierda), a la llegada a su chalé de Benidorm acompañado por agentes de la UCO.

Zaplana (izquierda), a la llegada a su chalé de Benidorm acompañado por agentes de la UCO. Efe

TRIBUNA

El riesgo de fuga de Zaplana

Si la juez considera imprescindible tenerlo bajo control, por razones de elemental humanidad, esa privación de libertad debería tener lugar en su domicilio en los términos previstos por ese artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

28 mayo, 2018 01:18

Conozco lo suficiente a Eduardo Zaplana como para querer creer en su inocencia, pero tengo a la vez las suficientes referencias sobre la profesionalidad de la juez Isabel Rodríguez, del fiscal jefe anticorrupción Alejandro Luzón y de los mandos de la UCO, que desarrollan una encomiable tarea en la lucha contra la delincuencia política, como para tener que contemplar la funesta hipótesis de que sea culpable.

Con el secreto del sumario cubriendo los resultados de dos años de investigación, es imposible saber hoy cual es la consistencia de las pruebas e indicios que vinculan al expresidente valenciano con el cobro de las comisiones presuntamente pagadas por la familia Cotino por adjudicaciones públicas, hace veinte años. La tentación estaba ahí; la necesidad, no. Carezco de suficientes elementos de juicio. No tengo formado todavía un criterio.

Mi amistad hacia el detenido empuja en una dirección, el sentido común en otra. Sería una monstruosidad que fuera víctima de un error de apreciación o que se le estuvieran apretando las tuercas, en pos de piezas que ayudaran a cuadrar un puzzle inconexo. Así no funciona -o no debería funcionar- nuestro Estado de Derecho pero…

Lo que se ha filtrado del auto de prisión afecta, es verdad, a personas estrechamente vinculadas a Zaplana e incluye nombres de empresas que habrían servido para repatriar al menos parte de lo pagado en el extranjero. Antes o después se levantará el velo y sabremos si son o no de Zaplana, si han sido utilizadas o no por Zaplana, si han desviado o no dinero hacia Zaplana. En caso afirmativo mi decepción será grande y me sentiré doblemente obligado a hacer constar mi censura pública más rotunda, pues hay conductas que jamás pueden quedar amortiguadas por ninguna relación personal. 

Mi amistad hacia el detenido empuja en una dirección, el sentido común en otra

Es cierto, en cuanto a las medidas cautelares adoptadas por la juez, que sorprende que los presuntos sobornadores hayan quedado en libertad y el presunto sobornado sufra prisión incondicional. Tal vez tenga que ver con la prescripción de los delitos o con algún otro tecnicismo. O con un oscuro pacto de impunidad a cambio de una delación. Para la UCO y la fiscalía Zaplana era caza mayor. Tampoco tengo suficiente información para opinar sobre eso, aunque lo de los documentos olvidados en el falso techo me suene, desde luego, a cuento sirio.

¿Para qué entrar pues en esta liza, sin suficiente conocimiento de causa? En primer lugar porque en este momento en que lo habitual es ponerse de perfil, quiero reiterar mi relación de amistad con Zaplana. Los lectores deben saber a qué atenerse. Esa amistad surgió cuando era alcalde de Benidorm, se mantuvo mientras gobernaba en Valencia, quedó hibernada cuando fue ministro y portavoz parlamentario, pues me tocaba juzgar de cerca sus actos, y se reanudó con intensidad cuando dejó la política. Si su teléfono ha estado pinchado dos años, los investigadores nos habrán escuchado docenas de veces hablar sobre Rajoy, Aznar, Zapatero, la sucesión en Telefónica, la buena marcha de EL ESPAÑOL o cuestiones familiares.

Precisamente por eso hay un aspecto de su situación procesal sobre el que sí tengo información detallada que me veo en la obligación moral de divulgar: el estado médico de Zaplana y su -perdóneme, Su Señoría- imaginario y absolutamente inverosímil riesgo de fuga. Nadie en sus circunstancias, tal y como yo las conozco, se plantearía una huída azarosa e incierta, con muchos visos de convertirse en un atajo seguro hacia la tumba.

Lo de los documentos olvidados en el falso techo me suena, desde luego, a cuento sirio

Cuando a comienzos de 2015, reciente todavía el drama de la muerte accidental de su hijo, también enfermo, se le diagnosticó una variante de la leucemia de muy mal pronóstico, yo mismo le acompañé a Pamplona a visitar a los especialistas de la Clínica Universitaria de Navarra. Él viajó luego a Houston, para terminar sometiéndose en el Hospital La Fe de Valencia a un arriesgado trasplante de médula con su hermana como donante.

Desde el mismo día de la intervención, Zaplana sabía que viviría, al menos un año, en grave peligro de muerte por los riesgos de rechazo y que, una vez superada esa barrera, sería toda su vida un hombre a un hospital pegado, por un déficit crónico de defensas. De hecho, los protocolos de sus oncólogos le obligan a ingresar de inmediato siempre que tenga unas décimas de fiebre y a someterse, en todo caso, a una revisión intensiva cada dos semanas. Una vez al mes recibe un tratamiento específico de carácter regenerativo.

Ignoro en qué medida esto ha podido quedar reflejado en los distintos informes que, al parecer, sus abogados han presentado ante la juez. A veces los médicos utilizan de palabra términos muy rotundos y son más cautos cuando los ponen por escrito. Sí que puedo acreditar dos cosas: que, al menos en seis ocasiones, ha sufrido infecciones de diversa índole que han requerido su hospitalización urgente y han tenido a sus familiares y amigos en vilo; y que cada vez que ha planificado un viaje, por breve que fuera, ha suscrito el correspondiente seguro de cancelación.

Sus oncólogos le obligan a ingresar de inmediato siempre que tenga unas décimas de fiebre

Como algunos medios se han hecho eco de ello estos días, viene a cuento añadir que, para colmo de desdichas, también a su esposa, Rosa Barceló, se le ha diagnosticado recientemente una enfermedad similar que requiere tratamiento médico intensivo. La hemos visto fotografiada a la puerta de la prisión con rostro demacrado. Es una mujer dulce e inteligente que huye de los focos y nunca da entrevistas pero que, más allá de dimes y diretes, se ha convertido en el punto de amarre de una familia golpeada por las desgracias. Si no me equivoco, a eso es a lo que en términos judiciales se le denomina “arraigo”. Todo un antídoto para el riesgo de fuga de una persona sana; no digamos para el caso de un enfermo crónico que acaba de enterarse de que su mujer comparte su propio drama médico. 

Me parece imposible que el auto de prisión incondicional, dictado por la discreta y respetada titular del juzgado número 8 de Valencia, no incluya ninguna referencia a ninguna de estas circunstancias, cuando se refiere al riesgo de fuga como uno de los dos motivos fundamentales de la prisión provisional sin fianza, dictada contra Zaplana. 

Leo y me cuentan que Su Señoría alude a otras “experiencias”, relacionadas con la falta de control fronterizo y la libertad de movimientos en la Unión Europea, como si hubiera algún paralelismo con la fuga de Puigdemont y sus consellers. También, que se especula con que Zaplana podría esconderse y pasar desapercibido en países en los que no es conocido, como si se tratara del contable de un banco huido tras un desfalco. Pero es obvio que tiene que haber quedado traspapelado algún párrafo en el que Su Señoría se refiera específicamente a esos lazos hospitalarios y familiares, en una situación tan exponencialmente límite como la de Zaplana.

Rosa Barceló a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Valencia.

Rosa Barceló a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Valencia. Efe

Tal vez confiando en la subsanación de ese descuadre, su abogado, Santiago Milans, ha presentado un recurso de reforma ante la propia juez Rodríguez. Tampoco conozco el texto pero se ha difundido que el letrado invoca el artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Supongo que como medida paliativa, si no se le concede la libertad bajo fianza. Su literalidad dice: “El juez o Tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del investigado o encausado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud”. Cualquiera diría que el legislador pensaba exactamente en un caso como este.

Es de sentido común que una detención domiciliaria con control de comunicaciones desactivaría también el riesgo de destrucción de pruebas, invocado por la fiscalía y asumido por la juez como segundo gran fundamento de la prisión provisional. Es obvio que, una vez registrado exhaustivamente el domicilio, sin poder abandonarlo y sin más contacto que con su familia, pocas pruebas podría destruir Zaplana, en el caso de que, al cabo de más de dos años de instrucción secreta, quedara alguna que los investigadores no hubieran examinado ya del derecho y del revés. 

Suelen decir los letrados más curtidos que esperar que un recurso de reforma prospere es como confiar en que vuelen las ovejas o las ranas críen pelo. Sugieren así que no hay juez o tribunal que cambie de criterio en un fin de semana, pues hacerlo supondría reconocer que no ha ponderado adecuadamente algún elemento significativo en su resolución previa; y la disposición a rectificar no es propia del estamento judicial, y menos en un país con tanto orgullo como el nuestro. Si encima el presumible informe desfavorable de la fiscalía retroalimenta la perseverancia de quien debe decidir, pues todo queda siempre en cuatro frases retóricas que a modo de cláusulas de estilo zanjan la cuestión. 

Esperar que un recurso de reforma prospere es como confiar en que vuelen las ovejas

Por eso he escuchado incluso que presentar este recurso de reforma supone una "pérdida de tiempo", en la medida en que dilata, siquiera en unos días, la presentación del de apelación que verá una sala de tres magistrados de la Audiencia Provincial de Valencia, sin el condicionante de una decisión anterior. A lo mejor soy un ingenuo crónico, pero yo sin embargo creo que cada juez es la Justicia y no debe descartarse nunca que argumentos con tanto peso como estos puedan abrirse paso en la conciencia individual de quien debe resolver. 

Insisto en que -como suele decirse tópicamente- no pongo la mano en el fuego por la inocencia de Eduardo Zaplana, por mucho que la desee. Tampoco estoy siquiera cuestionando la pertinencia de su prisión incondicional. Habría mucho que escribir sobre el abuso de este recurso procesal, pero no voy a hacerlo cuando la medida afecta a alguien respecto a quien no soy imparcial.

Lo único que planteo es que, si la juez considera imprescindible tenerlo bajo control, por razones de elemental humanidad y estricta legalidad, esa privación de libertad tenga lugar en su domicilio en los términos previstos por ese artículo 508 de la LEJC. No sé si es verdad, como se ha publicado, que Zaplana tuvo que compartir celda con dos reclusos que fumaban y que fue ingresado después en la enfermería con algo de fiebre. Pero es obvio que prolongar situaciones de riesgo de esa índole, para alguien con su cuadro clínico, es jugar cruel e innecesariamente a la ruleta rusa.

Y de la misma manera que no sé si Zaplana cobró o no de los Cotino, si Zaplana ha ocultado o no dinero en paraísos fiscales, si Zaplana ha blanqueado o no parte de esos fondos -la Justicia hablará cuando deba hacerlo-, estoy tan seguro de que su riesgo de fuga es ninguno, que si viviéramos en una cultura como la de la Revolución Francesa, en la que se contemplaba esa práctica, yo mismo me ofrecería como rehén ante Su Señoría para garantizar su sometimiento a la acción de la Justicia.

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