El abogado Ignacio de la Calzada y una mujer mayor caminando con su hija.

El abogado Ignacio de la Calzada y una mujer mayor caminando con su hija.

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Ignacio de la Calzada, abogado, sobre la conciliación familiar: "Si tu empresa no responde en 15 días, se aprueba"

El abogado resalta un caso, a menudo desconocido, en el que el silencio de la empresa podría terminar dando la razón al trabajador que pide conciliar.

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Conciliar el trabajo y la vida personal en España sigue siendo un reto para miles de personas. Y aunque al hablar de conciliación, la primera imagen que suele venir a la cabeza es la de una familia con hijos, la realidad es mucho más diversa.

Personas solteras, sin hijos o que viven solas, también enfrentan dificultades para equilibrar sus responsabilidades laborales con su vida personal y los cuidados de familiares que, en muchos casos, también recaen sobre sus hombros.

En el último informe del Observatorio Cinfa de los Cuidados 2025 se traza precisamente una radiografía clara y preocupante de la carga que a menudo asumen muchas mujeres en España. Según los datos, el 51,1 % de los cuidadores en España atiende a la vez a personas mayores y a hijos, una doble responsabilidad que se entrelaza con su jornada laboral en el 77,6 % de los casos.

Esto no solo reduce su tiempo de ocio y espacio personal, sino que les obliga a dedicar una media de 20,6 horas semanales a tareas de cuidado no remuneradas. Otro dato curioso es que más de la mitad son mujeres, concretamente un 64,2 %. Un cuidado que va unido a menudo a un fuerte desgaste emocional, agotamiento físico y constante preocupación por cómo sostener estos cuidados a largo plazo.

Pero más allá de los datos, existen derechos concretos para facilitar la conciliación que es importante conocer. El abogado Ignacio de la Calzada (Un tío legal en redes sociales), conocido por divulgar en redes sociales sobre derechos laborales, recuerda que "Si tu empresa no te responde en 15 días tu conciliación familiar se tiene que aprobar. Así lo dice la ley".

@laboral_tips Tu empresa debe responder en 15 días o se entenderá aprobada ✅ caso de éxito en el que tras la solicitud, la empresa no responde ❌ y el juez nos concede la medida, además de una indemnización de 7500€ El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de las personas trabajadoras a adaptar la jornada laboral para conciliar la vida familiar y laboral —por ejemplo, por cuidado de hijos, familiares o dependientes. 👉 Este artículo no da derecho automáticamente a una reducción de jornada (que está en el art. 37), sino a adaptar la jornada: cambiar horario, teletrabajo, turnos, jornada partida/continua, etc. 📌 Proceso paso a paso: 1. Solicitud del trabajador/a • La persona presenta una petición por escrito a la empresa detallando: • Qué adaptación solicita (por ejemplo, entrada más tarde, teletrabajo 2 días a la semana…). • Qué motivos familiares justifican la solicitud. • Desde cuándo y durante cuánto tiempo solicita la medida. 2. Periodo de negociación (máximo 15 días) • La empresa y el trabajador deben abrir un proceso de negociación de buena fe. • No hay un formato fijo, pero lo habitual es una reunión, intercambio de escritos o correos. • La empresa debe valorar la solicitud y puede aceptar, plantear alternativas o denegar motivadamente. 3. Respuesta de la empresa • Tiene un máximo de 15 días para dar una respuesta expresa. • La respuesta debe ser: • ✅ Aceptación de la solicitud. • 🔁 Propuesta alternativa. • ❌ Denegación, con razones objetivas que justifiquen la negativa. 4. Silencio positivo • Si transcurren 15 días sin respuesta, la solicitud se entiende estimada . • Es decir, se considera que la empresa ha aceptado la petición (según la ley) 5. Reclamación judicial (si hay negativa o silencio) • El trabajador/a puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde la negativa (o desde que acaba el plazo de 15 días sin respuesta). • Este procedimiento es urgente y preferente, y: • No requiere conciliación administrativa previa. • El juez decide si la empresa debe aceptar la adaptación o no. • La sentencia no admite recurso. #trabajo #empresa #conciliacion #pyme ♬ sonido original - Un Tío Legal

Un derecho que respalda el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y que establece que un empleado puede solicitar medidas como el teletrabajo, un turno fijo o incluso un traslado para cuidar a un familiar. Este fue precisamente el caso de uno de sus clientes.

"Nuestro trabajador prestaba servicios en el aeropuerto y pidió un traslado porque su padre tenía un grado de dependencia 3, un 76 % de discapacidad y nadie de su familia podía hacerse cargo. Es más, su madre también tenía una edad muy avanzada y era imposible".

Qué pasa si la empresa no responde

A pesar de la urgencia y la justificación médica, la empresa ignoró hasta cinco solicitudes formales. Según de la Calzada, "la ley obliga a un período de negociación y eso es básicamente un intercambio de correos, de propuestas, algún tipo de actividad. Pero ¿qué pasa si la empresa no te responde?".

La respuesta legal es clara: el silencio empresarial implica la aprobación tácita de la medida solicitada. En este caso, el trabajador recurrió a la justicia tras no recibir respuesta y la sentencia fue contundente.

"La juez ha desestimado íntegramente los argumentos de la empresa, que decía que no había plazas disponibles en otro aeropuerto y que las enfermedades del padre no eran tan graves", explica el abogado.

No solo se reconoció el derecho del trabajador al traslado, sino que además se le concedió una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios, al considerar que se vulneró su derecho a la conciliación por la pasividad de la empresa.

" Así que los pasos son: haz una solicitud porque primero tiene que existir una negociación de 15 días y si no recibes una respuesta de la empresa por escrito, se tiene que entender aprobada", concluye de la Calzada.

Eso sí, advierte que el reconocimiento oficial del derecho suele requerir acudir a los tribunales: "Tu empresa no te va a decir que está aprobada, tendrás que poner una demanda reclamando al juez que te dé lo que pediste porque tu empresa no ha dicho nada".