La opción de la guardia y custodia compartida es la más frecuente.

La opción de la guardia y custodia compartida es la más frecuente.

Qué hacer

¿Qué debo saber sobre la custodia compartida? Los requisitos, el reparto de la casa y la pensión de alimentos

Cuando hay menores, la guarda y custodia puede repartirse entre ambos progenitores. Hay que conocer todo lo que implica.

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María José Rodríguez Rojas
Publicada

La guarda y custodia compartida tiene cada vez más adeptos, porque es la que más se asemeja al modelo de convivencia existente antes de la ruptura de la pareja, equilibrando los derechos y las responsabilidades de ambos progenitores.

Esta opción exige un mayor compromiso y colaboración de los progenitores y no está exenta de conflictos. Descubre qué aspectos tienen en cuenta los tribunales para conceder o denegar una guarda y custodia compartida, si exime del pago de una manutención, a quién se le adjudica la vivienda familiar...

¿Qué implica?

Es un régimen ejercido por ambas partes conjuntamente y lleva consigo el cuidado y la convivencia habitual con los hijos menores. La fórmula más extendida es elestablecimiento de turnos semanales alternos, repartiéndose las vacacionales escolares por mitad.

La edad y el número de los hijos es tenida en cuenta.

La edad y el número de los hijos es tenida en cuenta. iStock

No obstante, caben otras alternativas de reparto de los tiempos más acordes a la disponibilidad de los progenitores y/o las necesidades de los menores en cuestión. Tal es el caso de personas con jornadas extensas o cambiantes.

Una tendencia mayoritaria

Tradicionalmente, los tribunales otorgaban casi siempre la guarda y custodia de los hijos a la mujer en exclusiva. Sin embargo, en 2011 se produjo un punto de inflexión en esta materia y empezaron a dar preferencia a la custodia compartida.

Actualmente, sigue siendo una tendencia creciente, superando a los casos en que se lo otorga a la mujer al 100%. Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2024 en el 49,7% de los divorcios de parejas de diferente sexo con hijos, la custodia fue compartida. En el 46,6%, para la madre; en el 3,4% al padre; y en el 0,3% restante a otras instituciones o familiares.

Aunque representan un porcentaje pequeño, no podemos obviar que actualmente también existen otros modelos de familia, como las formadas por progenitores del mismo sexo o por personas transgénero. A todas las parejas se les aplican las mismas reglas, con independencia de la identidad sexual o de género de sus integrantes.

¿Quién decide si la custodia será compartida?

Cuando los padres de los menores no consiguen ponerse de acuerdo, será un tribunal quien decida qué modelo se aplicará.

En estos casos, se presentará una demanda, o se contestará a la presentada de contrario, solicitando la opción de custodia que considere más adecuado. Deberán aportar las pruebas que acrediten que su propuesta es la mejor para los hijos. Quien solicite la compartida debería aportar un plan parental que regule su ejercicio.

Aspectos que valoran los tribunales

Siempre debe prevalecer el interés del menor. Además, nuestra normativa y jurisprudencia consideran que la custodia compartida no es excepcional, sino lo deseable si las circunstancias del caso lo aconsejan.

Los criterios que suelen tener en cuenta los jueces para acordar o denegarla son las aptitudes, la capacidad y la disponibilidad de ambos progenitores para atender a los hijos; quién se ha encargado de su cuidado previamente; y la proximidad de sus domicilios.

También toman en consideración la edad y número de descendientes; la relación de éstos con cada parte; los deseos manifestados por los menores con suficiente juicio; y la existencia de otros hermanos, procurando no separarlos.

Del mismo modo, se valoran los acuerdos adoptados por los progenitores al respecto y si ambos cumplen sus deberes. Igualmente, se sopesa la relación entre ellos, aunque sólo será relevante si existe tal falta de respeto o comunicación que perjudique el interés del menor, desaconsejando la custodia compartida.

Finalmente, aunque no es preceptivo ni vinculante, también tienen en cuenta el informe elaborado por el equipo psicosocial del juzgado y cuantas otras circunstancias concurran en el caso y determinen la conveniencia de adoptar o denegar esa medida.

¿Qué pasa con la vivienda familiar?

Se puede atribuir el uso y disfrute de la que fue casa común a uno de los progenitores y a los hijos, si el interés de los menores así lo aconseja.

En ocasiones se acuerda compartirla de tal modo que los hijos permanezcan en ella y sean sus padres quienes se trasladen a la misma en sus periodos de custodia. Esta modalidad es conocida como “casa nido”.

Quienes estén pensando en esta alternativa han de tener en cuenta que suele ser una inagotable fuente de conflictos. La mayoría derivan de que cada persona tiene su propio concepto de limpieza y orden o del acceso de terceras personas a la vivienda.

Otro inconveniente es el mayor coste económico de esta opción, ya que ambos deben contar con otro lugar en el que residir cuando no están con sus hijos. No obstante, determinadas parejas eligen esta opción porque tienen una solución habitacional que no les supone un gran desembolso.

¿Se paga pensión de alimentos?

Existe una creencia, tan extendida como falsa, que consiste en que en casos de custodia compartida nunca se abona pensión de alimentos o manutención. Sin embargo, si existe desproporción entre los ingresos de ambos progenitores, podrá establecerse al progenitor con mejor posición económica.

Por todo lo mencionado anteriormente, se puede apreciar que existen múltiples opciones para todos los casos, pero cada persona debe buscar, con ayuda de un abogado o abogada especialista en derecho de familia, la solución que más se ajuste a sus necesidades y pretensiones.