María Cristina Buendía, notaria

María Cristina Buendía, notaria E.E.

Interiorismo

María Cristina Buendía, notaria: "Es posible hacer un testamento y que cada heredero ponga los bienes a su nombre"

Esta fórmula permite dejar cerrado el reparto de la herencia y evita que los herederos tengan que llegar a un acuerdo para adjudicarse los bienes.

Más información: Montse Cespedosa, economista: "Antes de ir a ver viviendas, te recomiendo que vayas a tu banco de confianza"

Publicada

El testamento suele asociarse a una situación en la que, cuando llega el momento de repartir una herencia, los herederos tienen que ponerse de acuerdo sobre los bienes que recibe cada uno. Cuando hay varias propiedades, cuentas bancarias u otros activos, este reparto puede generar discrepancias.

El Código Civil permite, no obstante, que sea el propio testador quien deje hecha la partición de sus bienes y determine cómo debe repartirse la herencia. Así, cada heredero puede tener ya asignados los bienes que le corresponden una vez llegado el momento.

La notaria María Cristina Clemente Buendía ha explicado esta posibilidad y los requisitos que debe cumplir el testamento para que tenga este efecto. La clave está en que no se limite a dar instrucciones sobre el reparto, sino que deje hecha la partición de forma detallada.

El testador puede repartir directamente sus bienes

La figura a la que se refiere Clemente es la partición de la herencia realizada por el propio testador, prevista en el artículo 1.056 del Código Civil.

La norma establece que, cuando el testador hace la partición de sus bienes, los herederos deben atenerse a ella siempre que no perjudique los derechos de los herederos forzosos sobre su legítima.

La diferencia puede parecer pequeña sobre el papel, pero tiene consecuencias prácticas importantes.

No es lo mismo que una persona escriba en su testamento que quiere que una vivienda sea para uno de sus hijos y una segunda vivienda para otro, dejando pendiente el resto de las operaciones, que que realice directamente la partición y adjudique los bienes que integran cada lote.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha insistido precisamente en esta distinción.

En una resolución de 11 de junio de 2024 explica que la partición propiamente dicha es aquella en la que el testador adjudica directamente los bienes a los herederos, mientras que las llamadas normas particionales se limitan a establecer instrucciones que deberán seguirse cuando llegue el momento de hacer la partición.

Por eso, expresiones como "esta vivienda será para mi hija" no deben confundirse automáticamente con una partición completa, sino que lo determinante es el contenido global del testamento y la voluntad del causante.

La propia Dirección General señala que, para diferenciar una verdadera partición de unas simples normas para realizarla, hay que interpretar adecuadamente las disposiciones testamentarias.

Imagen de ilustración.

Imagen de ilustración. iStock

Clemente explica que, para conseguir ese efecto, el testador debe ir mucho más allá de señalar qué bienes quiere para cada persona. La partición debe recoger las operaciones necesarias para determinar cómo queda distribuido el patrimonio.

Eso implica identificar los bienes que forman parte de la herencia, determinar su valor, tener en cuenta las deudas y establecer qué recibe finalmente cada heredero.

Para conseguir este efecto, Clemente explica que el testador debe ir mucho más allá de señalar qué bienes quiere para cada persona.

Es necesario realizar las operaciones contables fundamentales que componen el reparto: el inventario para identificar los bienes y derechos existentes, el avalúo para fijar su valor económico y la deducción del pasivo para descontar las deudas.

Con estos datos se determina el patrimonio neto y la adjudicación concreta de cada lote, dejando resuelta la distribución de antemano y evitando que quede pendiente una negociación entre los herederos al abrirse la sucesión.

No obstante, esto no significa que la partición deba abarcar absolutamente todos los bienes que pueda tener una persona cuando fallezca.

La Dirección General ha reconocido que una partición realizada por el testador puede ser también parcial: los bienes que hayan sido adjudicados quedan sometidos a esa partición, mientras que otros bienes que no estén incluidos pueden requerir posteriormente las operaciones correspondientes.

Esto resulta especialmente relevante porque el patrimonio puede cambiar entre el momento en que se firma el testamento y el fallecimiento.

Una persona puede vender una vivienda, comprar otra, abrir nuevas cuentas o adquirir otros bienes años después. Que aparezcan bienes no incluidos en la partición no significa automáticamente que las adjudicaciones realizadas en el testamento pierdan su eficacia.

Cada heredero puede adjudicarse sus bienes

Una de las principales consecuencias de esta fórmula es que cada heredero puede poner a su nombre los bienes que le hayan sido adjudicados sin que tengan que intervenir los demás. Así lo reconoció la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en una resolución del 4 de noviembre de 2024.

La clave está en que, si el testamento ya contiene una verdadera partición, el reparto no queda pendiente de un nuevo acuerdo entre los herederos.

Por ejemplo, si una vivienda ha sido adjudicada directamente a uno de ellos, este puede tramitar su adjudicación sin necesitar que el resto dé su consentimiento.

Esto no significa que desaparezcan los trámites necesarios para formalizar la herencia. Sí supone que los herederos no tienen que volver a negociar el reparto de los bienes que ya han sido adjudicados en el testamento.

¿Y si un heredero considera que ha recibido menos?

Que el testador pueda repartir sus bienes directamente tiene un límite: debe respetar la legítima de los herederos forzosos. Esta es la parte de la herencia que la ley reserva a determinadas personas y sobre la que el testador no puede disponer libremente.

Por tanto, si uno de los herederos considera que la partición ha perjudicado la parte que legalmente le corresponde, puede reclamar.

La notaria explica que puede impugnar la adjudicación por lesión, pedir el complemento de su legítima o solicitar la reducción de aquellas disposiciones que excedan los límites permitidos.

La reclamación, no obstante, es una cuestión distinta de la adjudicación de los bienes. Según explica Clemente, ninguna norma atribuye a ese heredero el derecho a intervenir en la escritura de aceptación o adjudicación que corresponde a otro.

Es decir, puede reclamar posteriormente si considera que sus derechos han sido perjudicados, pero no tiene por ese motivo que dar su autorización para que otro heredero formalice el bien que ya le fue adjudicado.

De esta forma, el testamento con partición realizada por el propio testador permite dejar resuelto de antemano el reparto de los bienes, siempre dentro de los límites que establece la ley.

La voluntad del testador determina las adjudicaciones y los herederos pueden tramitar individualmente los bienes que les correspondan, mientras que los posibles conflictos sobre las legítimas se pueden reclamar por las vías legales previstas para ello.