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Ya es oficial: los propietarios de viviendas con árboles o setos de menos de dos metros están obligados a podarlos
Si la vegetación del vecino invade tu propiedad, puedes exigir su retirada e incluso reclamar indemnizaciones por vía judicial.
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La jardinería se ha convertido en mucho más que una afición en España. Según datos recientes, cerca del 53% de los hogares españoles cuenta con plantas en su patio o terraza mientras un 60% de los hogares consume habitualmente productos de horticultura.
Aunque esta afición pueda parecer un simple hobby, completamente ajeno a leyes y obligaciones, lo cierto es que incluso algo tan cotidiano como plantar un árbol o dejar crecer un seto puede acabar estando regulado por normas que afectan directamente a la convivencia entre vecinos.
Precisamente ahora, con la llegada de los meses más calurosos, es cuando cobra especial importancia una normativa recogida en el Código Civil que regula la distancia a la que pueden plantarse árboles y setos, además del derecho de los vecinos a exigir podas o cortes cuando las ramas y raíces invaden propiedades colindantes.
El control de las plantas
El mes de junio suele ser el gran punto de partida para la temporada de jardinería. El buen tiempo, las más horas de luz y las altas temperaturas favorecen el crecimiento rápido de árboles, setos y arbustos, algo que lleva a miles de propietarios a renovar patios, jardines y parcelas privadas.
Sin embargo, ese crecimiento también puede convertirse en un problema legal cuando afecta a viviendas vecinas.
Aunque muchas personas creen que lo que ocurre dentro de una finca privada depende únicamente del propietario, lo cierto es que la legislación española establece límites claros respecto al tamaño, ubicación y mantenimiento de determinadas especies vegetales.
Y no se trata únicamente de recomendaciones, sino de obligaciones recogidas en el Código Civil y, en algunos municipios, también en ordenanzas específicas que pueden acabar derivando en multas.
La normativa general se encuentra en el Código Civil aprobado mediante el Real Decreto de 24 de julio de 1889. Allí se regulan las distancias mínimas para plantar árboles y arbustos cerca de propiedades colindantes, además de los derechos que tienen los vecinos cuando las ramas o las raíces invaden terrenos ajenos.
Uno de los puntos más importantes aparece en el artículo 591, donde se especifica que no se podrán plantar árboles altos a menos de dos metros de la línea divisoria entre fincas si no existe una ordenanza municipal o una costumbre local que establezca otra distancia diferente.
En el caso de arbustos o árboles bajos, la separación mínima pasa a ser de 50 centímetros.
La consecuencia práctica de esta norma es clara: si un propietario planta un árbol demasiado cerca de la parcela vecina, el afectado puede exigir legalmente que sea arrancado.
Imagen de un seto.
Esto afecta especialmente a especies de crecimiento rápido o a setos que, con el paso del tiempo, terminan invadiendo espacios ajenos o generando problemas de sombra, humedad o caída de hojas.
La regulación no termina ahí. El artículo 592 del Código Civil también recoge otro supuesto muy habitual durante los meses de verano: las ramas que sobresalen hacia jardines, patios o terrenos colindantes.
En estos casos, el vecino afectado tiene derecho a reclamar que dichas ramas sean cortadas en cuanto invadan su propiedad.
Las raíces constituyen otro de los conflictos más frecuentes entre vecinos, especialmente en parcelas con árboles grandes o antiguas plantaciones. Aquí la ley es todavía más contundente, ya que el propietario afectado sí puede actuar directamente por su cuenta.
Cuando las raíces penetran en suelo ajeno, el dueño de ese terreno tiene derecho a cortarlas dentro de su propiedad sin necesidad de autorización previa.
También existe una regulación concreta para los llamados árboles medianeros, es decir, aquellos situados en setos vivos que separan dos fincas. El Código Civil presume que estos árboles pertenecen a ambos propietarios, por lo que cualquiera de ellos puede exigir su derribo.
La única excepción son los árboles utilizados históricamente como mojones o elementos delimitadores entre terrenos, ya que en esos casos no pueden arrancarse sin acuerdo entre ambas partes.
Sanciones y multas
Aunque el Código Civil no fija multas administrativas concretas por incumplir estas obligaciones, sí abre la puerta a reclamaciones judiciales entre particulares.
Si un propietario no atiende los requerimientos del vecino afectado, este puede acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento de la norma y reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios en caso de que existan desperfectos o perjuicios derivados de la vegetación.
Además, muchos ayuntamientos sí contemplan sanciones específicas dentro de sus ordenanzas municipales. Algunas normas locales regulan el mantenimiento de parcelas privadas, la limpieza de jardines o el control de vegetación que pueda afectar a la convivencia vecinal.
En determinados municipios, incumplir estas obligaciones puede derivar en multas económicas importantes.
Uno de los ejemplos más conocidos se encuentra en el municipio madrileño de Soto del Real, cuya ordenanza municipal para la protección de la convivencia vecinal contempla sanciones relacionadas con el mantenimiento de parcelas privadas.
Algunas infracciones consideradas muy graves pueden alcanzar multas de hasta 500 euros.