Ministra de vivienda, Isabel Rodríguez.

Ministra de vivienda, Isabel Rodríguez. Europa Press.

Interiorismo

Ya ha entrado en vigor: el nuevo cambio en la normativa de ascensores que afecta a las comunidades desde julio

Las comunidades de propietarios en España con ascensor tienen nuevas obligaciones a partir de julio de 2026

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España es el país con mayor número de ascensores por habitante del mundo. Según datos recogidos por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), existen alrededor de 24 ascensores por cada 1.000 habitantes y, además, uno de cada dos supera ya los 20 años de antigüedad.

Una realidad que ha llevado a reforzar la normativa para garantizar que estas instalaciones continúen funcionando con las máximas condiciones de seguridad.

Y es que, debido a que esa buena parte de los equipos acumula ya varias décadas de funcionamiento, eso ha llevado a reforzar las exigencias de mantenimiento y seguridad en las comunidades de propietarios.

Una situación que ha llevado al Gobierno a actualizar la normativa técnica para adaptar estos equipos a los estándares actuales y reducir el riesgo de averías o accidentes.

Aunque la nueva regulación entró en vigor el 1 de julio de 2024, no todas las obligaciones comenzaron a aplicarse al mismo tiempo. Algunas medidas se han ido incorporando de forma progresiva y otras acaban de convertirse en obligatorias este verano.

El cambio que entra en vigor desde julio

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recordado que, desde el 1 de julio de 2026, todos los ascensores deberán disponer de un manual de funcionamiento.

Este documento deberá recoger las instrucciones necesarias para utilizar el ascensor de forma segura y será la empresa de mantenimiento la encargada de elaborarlo y entregarlo a la comunidad de propietarios, que tendrá la obligación de conservarlo junto con el resto de la documentación del aparato.

Se trata de una de las últimas fases de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) de Ascensores, aprobada mediante el Real Decreto 355/2024, una norma que endurece las exigencias de conservación y mantenimiento de estas instalaciones.

Más allá de ese manual de funcionamiento obligatorio y dentro del resto de cambios que incluye la normativa, esta no obliga a sustituir todos los ascensores de forma inmediata. En este caso, las actuaciones dependerán del estado de cada instalación y de los defectos que puedan detectarse durante las inspecciones obligatorias.

En muchos edificios bastará con pequeñas adaptaciones, mientras que en otros será necesario modernizar determinados elementos para cumplir con los nuevos requisitos de seguridad.

Entre las actuaciones que pueden exigirse figura la instalación de sistemas de protección en las puertas automáticas para evitar atrapamientos, la incorporación de un intercomunicador bidireccional que permita pedir ayuda en caso de emergencia o la mejora de la precisión en la parada del ascensor para reducir desniveles entre la cabina y el rellano.

En algunos casos también podrá ser necesario sustituir determinados componentes antiguos, como las guías o los contrapesos, cuando ya no cumplan las condiciones técnicas exigidas por la normativa.

Si un edificio no puede adaptarse

La nueva regulación contempla también situaciones excepcionales. Por ejemplo, cuando existan motivos técnicos que hagan imposible implantar alguna de las medidas previstas, la comunidad podrá solicitar una exención ante el organismo competente de su comunidad autónoma.

Para ello será necesario justificar esa imposibilidad mediante un informe técnico y proponer soluciones alternativas que garanticen un nivel de seguridad equivalente.

Inspecciones obligatorias

Otro de los pilares de la normativa son las revisiones periódicas, que continúan siendo obligatorias durante toda la vida útil del ascensor. Las inspecciones oficiales las realizan los Organismos de Control Autorizados y su frecuencia depende del tipo de edificio.

En los inmuebles de uso público o industrial deben efectuarse cada dos años, mientras que en los edificios residenciales de mayor tamaño —aquellos con más de cuatro plantas o más de veinte viviendas— se realizan cada cuatro años.

En el resto de comunidades la revisión oficial tiene carácter sexenal, aunque el mantenimiento ordinario sigue siendo mucho más frecuente. De hecho, la empresa conservadora debe revisar presencialmente los ascensores de forma periódica para comprobar que todos los elementos funcionan correctamente y detectar posibles incidencias antes de que se conviertan en un problema de seguridad.