Yolanda Díaz durante una rueda de prensa del Gobierno.

Yolanda Díaz durante una rueda de prensa del Gobierno. E.E.

Estilo de vida

Entró en vigor: "Las madres con hijos menores de 12 años pueden reducir su jornada laboral por conciliación"

La medida permite recortar entre un 12,5% y un 50% la jornada diaria, aunque el salario disminuye en la misma proporción.

Más información: Entró en vigor: "Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 h"

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Para muchas madres trabajadoras, coordinar el horario laboral con el cuidado diario de sus hijos puede convertirse en una tarea complicada.

El Estatuto de los Trabajadores permite reducir la jornada cuando tengan bajo su guarda legal y cuidado directo a un menor de 12 años. La medida facilita la conciliación, aunque conlleva una disminución proporcional del salario.

Aunque el texto se centre en las madres, la legislación reconoce este mismo derecho a los padres. Se trata de una medida individual que puede solicitar cualquier progenitor que cumpla los requisitos.

Hasta un 50% menos

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que la reducción debe aplicarse sobre la jornada diaria.

La madre puede reducirla entre un mínimo de una octava parte y un máximo de la mitad. Esto equivale a trabajar entre un 12,5% y un 50% menos.

En una jornada diaria de ocho horas, la reducción podría situarse entre una y cuatro horas. El sueldo disminuiría aplicando el mismo porcentaje.

La concreción del horario corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La empresa, por tanto, no puede imponer unilateralmente cualquier distribución.

Los convenios colectivos sí pueden establecer criterios para compatibilizar las necesidades de conciliación con la organización y la actividad de la compañía.

La solicitud debe comunicarse con al menos 15 días de antelación, salvo fuerza mayor o que el convenio establezca otro plazo. En ella deben precisarse las fechas de inicio y finalización.

También conviene indicar por escrito el porcentaje de reducción y el nuevo horario propuesto para evitar posibles discrepancias posteriores.

Si dos progenitores de una misma empresa ejercen este derecho por el mismo menor, la compañía podrá limitar su disfrute simultáneo por razones objetivas de funcionamiento.

La decisión tendrá que estar motivada por escrito. Además, la empresa deberá ofrecer una alternativa que permita a ambos ejercer sus derechos de conciliación.

La reducción también cuenta con una protección en materia de Seguridad Social. Durante los tres primeros años, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100% para determinadas prestaciones.

Así lo recoge el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta protección no impide que la nómina mensual disminuya.

Reducir o adaptar

La reducción de jornada no debe confundirse con la adaptación regulada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

A través de esta segunda opción, las madres pueden solicitar cambios en la distribución o la organización de su horario sin trabajar menos horas.

Entre las posibilidades se encuentran adelantar la entrada o la salida, modificar turnos, aplicar mayor flexibilidad o solicitar trabajo a distancia cuando sea compatible con el puesto.

Si se mantiene el mismo número de horas, la adaptación no debe provocar una reducción del salario.

La ley permite solicitarla para cuidar de hijos menores de 12 años sin que tenga que existir una situación excepcional. La propuesta, no obstante, debe ser razonable y proporcionada.

También puede pedirse para atender a hijos mayores de esa edad, al cónyuge, a la pareja de hecho o a familiares por consanguinidad de hasta segundo grado.

El derecho se extiende a otras personas dependientes que vivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas debido a su edad, un accidente o una enfermedad.

En estos supuestos adicionales, la trabajadora deberá justificar las circunstancias familiares en las que fundamenta su petición.

Respuesta y protección

La adaptación no concede automáticamente el horario exacto solicitado. Lo que garantiza la normativa es el derecho a presentar la petición y a que la empresa la negocie.

Si el convenio no recoge otro procedimiento, la negociación deberá desarrollarse durante un periodo máximo de 15 días.

Si transcurren los 15 días sin que la empresa formule una oposición expresa y motivada, la ley presume concedida la adaptación. No obstante, cualquier discrepancia podrá resolverse ante la jurisdicción social.

La compañía debe responder por escrito. Puede aceptar la propuesta, ofrecer una alternativa que facilite la conciliación o rechazarla por razones objetivas.

La trabajadora podrá recuperar su horario anterior cuando finalice el periodo acordado o desaparezcan las circunstancias que justificaron la adaptación.

Si existe un cambio en sus necesidades personales o familiares, también podrá solicitar el regreso anticipado. La empresa solo podrá rechazarlo por razones objetivas debidamente motivadas.

Cuando exista un desacuerdo, la persona afectada dispone de 20 días desde la negativa empresarial para acudir al Juzgado de lo Social.

La Ley reguladora de la jurisdicción social permite reclamar los daños causados por una denegación o un retraso injustificados. La indemnización no es automática y deberán acreditarse los perjuicios.

Solicitar o disfrutar de una reducción o adaptación tampoco puede ser la verdadera causa de un despido.

Estas trabajadoras cuentan con una protección especial y la extinción puede declararse nula, salvo que la empresa demuestre una causa procedente y ajena al ejercicio del derecho.

La nulidad obliga a readmitir a la empleada y a pagarle los salarios que dejó de percibir desde el despido.