María Cristina Clemente Buendía, notaria, explica cómo se reparte una herencia cuando no existe testamento.

María Cristina Clemente Buendía, notaria, explica cómo se reparte una herencia cuando no existe testamento. E.E.

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María Cristina, notaria: "Si tu cónyuge fallece sin testamento, los padres son los herederos universales"

La falta de testamento puede alterar por completo el reparto de los bienes y dejar al cónyuge en una posición muy distinta a la esperada.

Más información: María Cristina, notaria: "Para no pagar el Impuesto de Sucesiones pon la vivienda a nombre de tus hijos"

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Perder a un ser querido es uno de los momentos más complicados que puede atravesar una persona. Al dolor por la pérdida se suma la necesidad de afrontar diferentes trámites y cuestiones relacionadas con la herencia.

Las dudas son especialmente frecuentes cuando el fallecido no ha dejado testamento, ya que en ese caso es la ley la que determina quiénes son los herederos y en qué orden deben recibir los bienes.

Muchas personas retrasan la elaboración del testamento porque consideran que todavía no lo necesitan. Sin embargo, este documento puede ser clave para ordenar la sucesión y evitar futuros conflictos familiares.

Además, permite establecer cómo se quiere repartir el patrimonio dentro de los límites marcados por la ley y facilita los trámites que deberán realizar los familiares tras el fallecimiento.

La situación puede resultar especialmente sorprendente para los matrimonios. En determinados casos, el cónyuge superviviente puede descubrir que no es el heredero de todos los bienes de su pareja, aunque ambos hayan compartido su patrimonio durante años.

El cónyuge sin testamento

Una de las dudas más habituales tiene que ver precisamente con lo que sucede cuando una persona casada fallece sin testamento. La notaria María Cristina Clemente Buendía ha abordado esta cuestión a través de sus redes sociales (@notariabuendia).

En uno de sus vídeos de Instagram, la experta explica que muchos matrimonios llegan a la notaría convencidos de tener su situación perfectamente resuelta, pero descubren que el reparto previsto por la ley puede ser muy diferente al que imaginaban.

Un ejemplo habitual es el de un matrimonio sin hijos que compra una vivienda en común y paga la hipoteca a partes iguales. Ambos pueden pensar que, si uno fallece, el otro se convertirá automáticamente en propietario de toda la casa.

Sin embargo, con carácter general y conforme al Código Civil común, si una persona fallece sin descendientes y sin testamento, sus padres o, en su defecto, otros ascendientes son llamados a la herencia antes que el cónyuge viudo.

Como explica María Cristina, en ese supuesto los ascendientes son los herederos, mientras que el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Esto no significa que el viudo pierda la parte de los bienes que ya era suya. Si, por ejemplo, la vivienda pertenecía a ambos al 50%, su mitad continúa siendo de su propiedad y la sucesión afecta únicamente a la parte correspondiente al fallecido.

Para evitar que se produzca un reparto distinto al deseado, la notaria insiste en la importancia de hacer testamento, ya que permite mejorar considerablemente la posición del cónyuge superviviente dentro de los límites legales.

Si concurren padres o ascendientes, su legítima cuando existe testamento es, con carácter general, la mitad de la herencia. No obstante, cuando concurren con el cónyuge viudo, esa legítima se reduce a un tercio de la herencia.

De esta forma, el testador dispone de un mayor margen para favorecer a su pareja y organizar el patrimonio conforme a sus deseos, respetando siempre las legítimas que establece la legislación.

Herencias sin testamento

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se abre la denominada sucesión intestada. En este caso, es la legislación la que establece quién tiene derecho a recibir la herencia.

De acuerdo con el régimen general del Código Civil, el orden de sucesión es el siguiente:

  • Hijos y descendientes: son los primeros llamados a heredar. Los hijos heredan por partes iguales, sin distinción entre biológicos y adoptivos.
  • Padres y ascendientes: si el fallecido no tiene hijos ni otros descendientes, heredan los padres. Si estos han fallecido, pueden ser llamados otros ascendientes, como los abuelos.
  • Cónyuge: si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge superviviente hereda antes que los hermanos y demás parientes colaterales, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho.
  • Hermanos y otros parientes: a falta de los anteriores, pueden heredar los hermanos, sobrinos y otros familiares colaterales siguiendo el orden establecido legalmente hasta el cuarto grado.
  • El Estado: si no existe ningún familiar con derecho a heredar, la sucesión corresponde al Estado en los términos previstos por la legislación.

Además, el cónyuge viudo cuenta con derechos usufructuarios incluso cuando concurre con otros herederos. Su alcance depende de si concurre con descendientes, ascendientes o ninguno de ellos.

Por ello, hacer testamento permite decidir con mayor precisión el destino de los bienes y aprovechar el margen que ofrece la legislación para proteger al cónyuge u otros familiares.

También puede simplificar los trámites posteriores al fallecimiento y reducir el riesgo de conflictos entre los herederos, al dejar constancia expresa de cómo se desea distribuir el patrimonio.