Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. E.E

Estilo de vida

El Gobierno avisa: se concederá la baja laboral con sueldo íntegro a los trabajadores que sean donantes

Aunque donar un órgano en vida puede requerir semanas de recuperación, existe un derecho que protege el salario y la cotización del trabajador.

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España continúa siendo uno de los países de referencia en donación y trasplantes. Solo durante 2025 se llevaron a cabo más de 6.300 trasplantes y más de 400 personas decidieron donar un órgano en vida.

Detrás de estas cifras existe todo un proceso médico que no comienza ni termina en el quirófano. Pruebas, consultas, desplazamientos, hospitalización y recuperación pueden obligar al donante a ausentarse de su puesto durante días o incluso semanas.

Precisamente para evitar que este gesto tenga consecuencias económicas para el trabajador, la legislación española contempla una protección específica.

La Ley 6/2024 incorporó una situación especial de incapacidad temporal para quienes donen órganos o tejidos en vida.

De esta manera, el donante puede estar protegido desde las fases médicas necesarias para preparar la intervención hasta el periodo posterior de recuperación, sin tener que asumir una pérdida de ingresos por no poder trabajar.

Baja laboral cobrando el 100 %

Aunque esta situación se encuadra dentro de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, cuenta con unas condiciones económicas especiales.

Durante la baja, el trabajador tiene derecho a percibir el 100 % de su base reguladora desde el primer día. Además, no necesita acreditar un periodo mínimo previo de cotización para poder acceder a esta prestación.

La cobertura se mantiene durante el proceso relacionado con la donación que dé lugar a la incapacidad temporal, incluyendo la intervención y el tiempo necesario para recuperarse hasta recibir el correspondiente alta médica.

Pero la protección comienza incluso antes de que llegue ese momento. La legislación contempla también un permiso retribuido para que el trabajador pueda acudir a determinados actos preparatorios cuando tengan que realizarse dentro de su jornada.

Esto incluye el tiempo indispensable para acudir a sesiones informativas y realizar los informes, exámenes y pruebas clínicas necesarias para comprobar si la persona reúne las condiciones para convertirse finalmente en donante.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de diciembre de 2024 y entró en vigor el 3 de marzo de 2025. Desde entonces, quienes donen órganos o tejidos en vida cuentan con una protección laboral diseñada específicamente para estas situaciones.

Qué derechos tiene el donante

Una de las principales claves es que el trabajador no tiene que utilizar necesariamente sus vacaciones o asumir una pérdida salarial para realizar las actuaciones médicas preparatorias. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el permiso retribuido por el tiempo indispensable cuando estas coincidan con la jornada.

Además, para acceder al subsidio correspondiente a esta situación especial de incapacidad temporal no se exige un periodo mínimo de cotización. Una diferencia importante respecto a otros supuestos que sí pueden estar condicionados por los años o días previamente cotizados.

Durante este periodo tampoco se interrumpe la protección del trabajador frente a la Seguridad Social. Mientras permanece de baja y se recupera de la intervención, se mantiene la correspondiente cotización de cara a prestaciones futuras como la jubilación.

La finalidad es que donar un órgano o tejido en vida no implique asumir además un perjuicio laboral o económico. Una protección especialmente relevante teniendo en cuenta que detrás de cada donación existe un proceso médico que puede extenderse mucho más allá del propio día de la intervención.