Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Europa Press

Estilo de vida

Es oficial: los trabajadores con hijos pueden reducir su jornada laboral en España, si cumplen esta condición

Los trabajadores con hijos pueden adaptar horarios, reducir la jornada o solicitar nuevas fórmulas de trabajo para facilitar la conciliación familiar.

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Compatibilizar el empleo con el cuidado de los hijos sigue siendo uno de los grandes retos para muchas familias españolas. De hecho, miles de trabajadores se han visto obligados en algún momento a apartarse temporalmente del mercado laboral para atender responsabilidades familiares.

Los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) reflejan esta realidad. Más de uno de cada cuatro trabajadores de entre 18 y 64 años con hijos ha dejado su empleo alguna vez para hacerse cargo de su cuidado. Además, las mujeres continúan asumiendo la mayor parte de estas responsabilidades.

Evidencia de ello es que en España cerca de nueve de cada diez excedencias y reducciones de jornada vinculadas al cuidado de menores siguen siendo solicitadas por trabajadoras.

Con el objetivo de facilitar la conciliación, la legislación laboral reconoce una serie de derechos para quienes necesitan adaptar su actividad profesional a las necesidades familiares. Entre ellos se encuentra la posibilidad de modificar determinados aspectos de la jornada laboral cuando existan hijos menores a cargo.

La normativa vigente permite a padres y madres solicitar cambios en sus horarios, en la distribución de la jornada o incluso en la modalidad de trabajo, incluyendo fórmulas como el teletrabajo cuando sea posible. Estas medidas pueden solicitarse hasta que el hijo cumpla 12 años y tienen como finalidad favorecer un mejor equilibrio entre la vida personal y la profesional.

Comunicación con 15 días de antelación

No obstante, la concesión de estas adaptaciones debe ajustarse tanto a las necesidades del trabajador como a la organización de la empresa. Por ello, cada petición debe analizarse de forma individual para valorar si resulta proporcionada y viable.

Este derecho también puede ejercerse en otras situaciones familiares. La Ley contempla la posibilidad de solicitar adaptaciones para atender a cónyuges, parejas de hecho, familiares cercanos o personas dependientes que convivan en el mismo domicilio cuando existan circunstancias relacionadas con la edad, una enfermedad o un accidente que les impidan desenvolverse de manera autónoma.

Para iniciar el procedimiento, el empleado debe comunicar su solicitud con una antelación mínima de 15 días, salvo que concurran circunstancias excepcionales. A partir de ese momento, empresa y trabajador deben abrir un proceso de negociación para intentar alcanzar un acuerdo.

La compañía dispone de un máximo de 15 días para responder. Durante ese periodo puede aceptar la propuesta planteada, ofrecer una alternativa diferente que permita compatibilizar las necesidades de ambas partes o rechazar la petición, siempre que justifique adecuadamente los motivos.

Si transcurre el plazo sin una respuesta expresa, la solicitud se considera aprobada. Además, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la adaptación, el trabajador podrá recuperar las condiciones laborales que tenía con anterioridad.

Los convenios colectivos también pueden incorporar normas específicas sobre esta materia, aunque siempre respetando el principio de igualdad y evitando cualquier tipo de discriminación entre hombres y mujeres.