Yolanda Díaz ,Ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz ,Ministra de Trabajo y Economía Social. Imagen de archivo

Estilo de vida

Ya ha entrado en vigor: las empresas están obligadas a pagar más si el trabajador realiza funciones superiores

El Supremo aclara qué ocurre cuando un trabajador desempeña funciones de categoría superior durante años.

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Uno de los grandes problemas en el ámbito laboral que se encuentran muchos trabajadores en España tiene que ver con el hecho de realizar más labores de las que realmente les corresponden para su puesto de trabajo, sin que así se vea reflejado en su nómina mensual.

Ahora el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto para dejar claro que no es suficiente con pagar la diferencia salarial, de manera que, si un funcionario desempeña durante años funciones propias de un nivel superior, su trabajo debe ser reconocido en su carrera profesional, ya sea subiendo de grado o consolidándolo.

En su sentencia 5110/2025, de 12 de noviembre, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación de una funcionaria perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social destinada en la Inspección Provincial de Almería.

Esta inspectora de Trabajo, a la que inicialmente se le adjudicó un puesto con un nivel inferior en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), del que realmente desempeñaba según sus tareas.

En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón parcialmente, reconociéndole de esta forma el derecho a cobrar los complementos que se corresponden con un nivel superior.

Sin embargo, se le negó que ese desempeño tuviera efectos en la consolidación del grado profesional. El Tribunal Supremo ha corregido este criterio y va un paso más allá. De esta forma, se confirma que, si se hace el trabajo de un puesto superior, deben pagarte más y subirte de categoría.

Subida salarial obligatoria

El Tribunal Supremo es claro a la hora de confirmar que el reconocimiento del derecho al abono a un funcionario de las diferencias retributivas por hacer labores correspondientes a un nivel superior también lleva asociado el reconocimiento de dicho nivel en relación a la carrera profesional del funcionario.

Desde el Alto Tribunal se ha recordado que existe "jurisprudencia consolidada" en el caso de inspectores que tienen atribuciones y responsabilidades idénticas a las de un nivel superior, y en estos casos se debe proceder tanto al abono de las diferencias salariales como a consolidar el grado cuando se superen los plazos legales.

En este sentido, se pone el foco en las funciones reales que desempeña el trabajador y no en la etiqueta del puesto laboral. Por lo tanto, se deben identificar las funciones que se llevan a cabo entre dos puestos con diferentes niveles, pudiendo encontrar la diferencia y el reconocimiento salarial y profesional.

Por otro lado, se ha querido zanjar el mito de que, al tratarse de un primer destino, no se puede reconocer un nivel superior. De esta manera, como ya se ha visto en anteriores sentencias, "el mero hecho de ser funcionario de nuevo ingreso no justifica por sí solo un diferente trato" cuando existe identidad en el desempeño profesional.

El Supremo reconoce el nivel superior

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación, anulando de esta forma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia andaluz y reconociendo el derecho de la inspectora de Trabajo a alcanzar un nivel superior.

De esta forma, tiene efectos económicos y, a tal desempeño, también computa a efectos de consolidación de grado. De esta manera, la Administración no solo tendrá que abonarle los complementos de destino y el específico que se corresponde con un nivel superior, sino que ese tiempo se tendrá en cuenta para su carrera profesional.

Desde el sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social se ha celebrado esta sentencia, ya que es una forma en la que se reconoce el desempeño efectivo y continuado de funciones de nivel superior, y se aclara que debe tener efectos tanto retributivos como de consolidación del grado profesional.

¿A quién afecta esta sentencia?

Una vez conocida la sentencia del Alto Tribunal, lleva a que muchos funcionarios se pregunten si ellos tienen la posibilidad de reclamar automáticamente un nivel superior. Sin embargo, no es así, ya que el Tribunal Supremo exige que exista una identidad real de funciones y responsabilidades entre el puesto ocupado y el de nivel superior.

Además, este desempeño debe haber sido debidamente acreditado para que se pueda solicitar. Si esto ocurre, la doctrina es clara al respecto, y establece cómo se deberá actuar en este tipo de situaciones.

Se confirma que no se puede pagar como nivel inferior un trabajo que en realidad es de nivel superior, ni tampoco bloquear la progresión profesional escudándose en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

¿Qué pasa si te asignan más funciones?

En muchas ocasiones, los profesionales asalariados se encuentran con que en su empresa se les paga un salario que no está realmente ajustado a las tareas que desempeñan, sino que se les exige que hagan más funciones de las que realmente les correspondería.

Si está ajustado a lo que se realiza, no se puede pedir un aumento, ni tampoco en el caso de que no se haya mostrado oposición a realizar estas funciones y no se trabajen más horas de las convenidas. En estos casos se entiende que se han aceptado las condiciones de forma voluntaria.

De esta manera, para poder solo hacer las funciones para las que se ha sido contratado, se debe comunicar formalmente a la empresa e indicar que, al haber hecho funciones extra de forma voluntaria, se van a dejar de realizar.

A partir de ahí, la empresa puede contratar a una persona para estas tareas que dejas de realizar o cambiarte las condiciones del contrato y añadir estas funciones, aunque para ello tendrá que aceptarlas. Si se produjese un despido por negarse a realizarla, sería considerado un despido improcedente.