Caja de seguridad con llaves de una vivienda de alquiler turístico.

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Estilo de vida

Giro en la ley de Propiedad Horizontal: la comunidad puede obligar a un vecino a cerrar su piso turístico

En España hay más de 329.000 pisos turísticos activos, uno de los principales focos de conflicto vecinal en muchas ciudades del país.

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En España los pisos turísticos no han dejado de aumentar en los últimos años, llegando a superar las 329.700 viviendas activas el pasado noviembre del 2025, según datos de Idealista.

Una cifra que a pesar de haber descendido un 12,4 % respecto al año anterior debido a la entrada en vigor del registro único de alquileres de corta duración, sigue siendo muy elevada y refleja el peso que siguen teniendo este tipo de alojamientos en muchas ciudades.

Un tipo de alquiler que sobre todo encontramos en las principales ciudades españolas y que en los últimos años han protagonizado buena parte de las quejas y denuncias vecinales. Y es que, estos a menudo son foco de constantes ruidos, tránsito de desconocidos y del desgaste de las zonas comunes de muchos edificios.

Esta es una de las razones por las que cada vez más comunidades de vecinos han empezado a plantearse cómo limitar o incluso prohibir este tipo de actividad dentro de sus edificios. En este contexto, la Ley de Propiedad Horizontal se ha convertido en una herramienta clave para actuar frente a situaciones como estas y que alteran la convivencia en muchas comunidades.

En concreto, la Ley 49/1960, de 21 de julio ofrece el artículo 7 que permite a la comunidad iniciar acciones contra aquellos propietarios cuya actividad resulte molesta, insalubre o perjudicial para el resto de vecinos, lo que abre la puerta a exigir el cese de determinados pisos turísticos cuando generan problemas reiterados en el inmueble.

En concreto, el artículo 7.2 prohíbe desarrollar actividades que estén vetadas en los estatutos o que resulten perjudiciales para la comunidad. Un punto en el que pueden encajar aquellas viviendas turísticas sin autorización.

Y es que, gracias también a la modificación de la Ley Orgánica 1/2025, la regulación de este tipo de explotaciones turísticas se ha vuelto mucho más concreta. Es precisamente a través de su apartado 3 del mismo artículo 7 donde se exige de forma expresa que el propietario que quiera destinar su piso al alquiler turístico debe tener una previa autorización de la comunidad.

Esto implica un importante cambio en la forma de actuar ante este tipo de viviendas turísticas, teniendo en cuenta que anteriormente la mayoría de los pleitos con estas viviendas se debían a la falta de mención específica.

Es por ello, que en la actualidad es necesario una autorización comunitaria para que la actividad pueda considerarse legal o en su defecto, contraria a la normativa del edificio.

Cómo puede actuar la comunidad

Si un vecino detecta que otro propietario está utilizando su vivienda como piso turístico y sin la autorización de la comunidad, el proceso para actuar suele ser sencillo. El primer paso es informar de la situación al presidente de la comunidad, que es quien tiene capacidad para intervenir formalmente.

A partir de ahí, el presidente puede requerir al propietario que cese de inmediato la actividad. En caso de que este no atienda la petición, la comunidad puede llevar el asunto a una junta de propietarios y aprobar el inicio de acciones legales para exigir el cese del alquiler turístico.

Este procedimiento permite a los vecinos actuar de forma conjunta cuando consideran que la actividad está generando problemas en el edificio.