Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social. Imagen de archivo

Estilo de vida

Ya ha entrado en vigor: las empresas están obligadas a pagar la pausa para comer si el empleado no puede desconectar

Si comes pero sigues disponible para la empresa, ese tiempo puede computar como trabajo y debe pagarse.

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Existen diferentes cuestiones en el entorno laboral que habitualmente generan dudas entre los trabajadores, que no tienen claros cuáles son sus derechos. Para poder encontrar la respuesta, conviene acudir al Estatuto de los Trabajadores, donde se regulan todos los derechos y deberes laborales de empleados y empresarios.

En este sentido, una de las dudas más frecuentes tiene que ver con el hecho de que la empresa pague o no pausa para comer, llevando a que haya diferentes reclamaciones por parte de profesionales que se han visto afectados por ello.

Ahora, gracias a la sentencia 4159/2025 del Tribunal Supremo, se ha podido confirmar que la pausa para comer se debe computar como tiempo de trabajo efectivo. Lo hará en aquellos casos en los que el empleado no pueda desconectar y permanecer disponible para atender cualquier incidencia o requerimiento.

En la misma se concluye que no existe un descanso real cuando el trabajador no puede evadirse por completo de sus obligaciones laborales, sino que debe continuar operativo, localizable o preparado para intervenir por cualquier motivo.

Durante ese periodo de tiempo, aunque esté realizando una pausa para comer, no deja de estar a disposición de la empresa, y es por ello por lo que deberá ser debidamente pagado por ello.

Tiempo de trabajo efectivo

No es suficiente con que en el cuadrante o convenio del trabajador figure que hay un descanso para comer, sino que lo clave para poder determinar si se debe o no pagar tiene que ver con la realidad de la situación y el trabajo efectivo.

Si un trabajador no dispone libremente de este tiempo de pausa, y se encuentra de alguna manera condicionado por la obligación de responder a cuestiones relacionadas con la empresa, ese periodo no se puede considerar descanso y, por tanto, deberá estar retribuido como parte de la jornada.

En el caso que ha dado lugar a la sentencia del Alto Tribunal, se hizo referencia a los trabajadores del transporte sanitario, cuya pausa para comer se encuentra condicionada por la necesidad de estar permanentemente disponibles ante una posible emergencia.

El TS considera que esta disponibilidad permanente, incluso en tiempo de descanso para comer, no se puede hablar de “tiempo propio”, por lo que deberá computarse como trabajo efectivo.

Desconexión real del trabajador

El Tribunal Supremo ha dejado claro con su sentencia que el descanso solo tendrá tal consideración si existe una desconexión real. Por lo tanto, si la empresa obliga de alguna manera a que el empleado esté a su disposición, no se puede considerar una “pausa no retribuida”.

Aunque esta es una práctica muy habitual en muchas empresas, los trabajadores que se encuentren en esta situación tienen la posibilidad de reclamar que se les pague ese tiempo que, aunque coman, implica que estén a disposición de la empresa.

Es por tanto que el fallo del Alto Tribunal tiene un alcance práctico en diferentes sectores de trabajo en los que se exige una disponibilidad permanente, o que implique que el profesional tenga que mantener el móvil de empresa activo mientras come para atender cualquier petición.

También se puede aplicar a situaciones que se dan con frecuencia en oficinas u otros entornos, en las que el trabajador, aprovechando su pausa, continúa respondiendo mensajes, llamadas o correos electrónicos, aun cuando la empresa descuente ese tiempo de la jornada.

Todo ello lleva a que haya quienes reclaman que se revise cómo se computan y remuneran estas pausas en los casos en los que el descanso no sea efectivo. Igualmente, refuerza la necesidad de que las empresas apliquen políticas de desconexión efectivas y reales durante los tiempos de descanso.

Aunque cada caso se debe analizar en función de la realidad del servicio, del convenio aplicable y de los turnos de trabajo, la sentencia del Tribunal Supremo abre las puertas a que todos los trabajadores en esta situación puedan hacer su reclamación.

¿La comida es tiempo laboral?

Dicho lo anterior, hay que tener que el tiempo para comer no se considera tiempo de trabajo efectivo, salvo en estas situaciones:

  • Convenio colectivo o contrato: si el convenio colectivo o contrato lo incluyen como parte de la jornada laboral, sí podría tener esta consideración. Por lo tanto, lo primero que debe hacer todo trabajador con dudas al respecto es acudir a estos documentos para conocer si se contempla como tal.
  • Sin desconexión real: el caso ya mencionado, que está reforzado por la sentencia del Tribunal Supremo, en la que se establece que el trabajador no puede disponer libremente de ese descanso, permaneciendo en su puesto o estando disponible para la empresa durante esa pausa.

Este punto es realmente relevante en sectores como la sanidad, el transporte, la seguridad o la hostelería, en los que es habitual que los trabajadores no puedan desconectar por completo durante su comida. No obstante, también es habitual en muchos trabajos de oficina de sectores diversos.

En este tipo de casos, el descanso sí que debería ser considerado tiempo de trabajo, como indica el Alto Tribunal y, por lo tanto, ser correspondientemente remunerado. Si la empresa no permite disfrutar del descanso u obliga a trabajar mientras se come, se puede iniciar un proceso para iniciar una reclamación.

Finalmente, recordar que el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 34.4 que, si la jornada laboral supera las 6 horas continuadas, se tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos, sin que sea considerado tiempo de trabajo efectivo, salvo que el convenio colectivo así lo indique.