La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. EFE

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El Estatuto de Trabajadores lo confirma: "Abandonar el puesto por impagos se considera baja voluntaria"

Hasta que no exista una decisión judicial que lo respalde, la ausencia al puesto laboral podría tener consecuencias disciplinarias graves.

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Un puesto de trabajo no es solo un lugar al que acudir cada mañana. Es una relación en la que una persona presta sus servicios para una empresa siguiendo sus indicaciones, dentro de una organización concreta y bajo unas condiciones previamente pactadas.

Esa relación suele formalizarse mediante un contrato, donde se fijan funciones, jornada, horario, vacaciones y, sobre todo, el salario. Trabajar implica recibir una retribución. No se trata de una promesa, sino de una obligación legal: siempre que se realiza una labor bajo contrato, debe existir una compensación económica. 

El sueldo no es un complemento opcional, sino el eje central del vínculo laboral. La ley española lo define como la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o especie, que debe hacerse de forma puntual y con justificante, normalmente a mes vencido.

Sin embargo, la realidad demuestra que no siempre se cumple ese calendario. Hay empresas que se retrasan en el pago alegando problemas económicos o fallos administrativos.

En ese contexto surge una duda frecuente: si pasan semanas, o incluso dos meses, sin cobrar, ¿puede el trabajador dejar de acudir a su puesto hasta que le paguen?

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores

La respuesta, según el Estatuto de los Trabajadores, es clara aunque pueda resultar chocante. Mientras el contrato siga en vigor y no exista una resolución judicial que lo extinga, la persona trabajadora debe seguir prestando servicios.

El hecho de no cobrar no autoriza por sí solo a dejar de ir al trabajo. Si el empleado decide no acudir, la empresa podría considerar que existe un abandono del puesto, lo que puede derivar en un despido disciplinario sin indemnización si se declara procedente.

Ahora bien, que el trabajador deba seguir acudiendo no significa que la empresa pueda retrasar el pago sin consecuencias, ya que la norma establece, en su artículo 29, que el salario debe abonarse de manera puntual y con justificante en la fecha acordada.

Cuando no se cumple ese deber, el empleado puede reclamar las cantidades adeudadas y exigir además un 10% adicional por el retraso, un recargo que se aplica únicamente sobre el salario pendiente y no sobre posibles indemnizaciones, y que tampoco procede cuando el impago se debe a causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

Imagen de dos personas trabajando.

Imagen de dos personas trabajando.

Además, la ley fija un límite temporal para ejercer este derecho: el trabajador dispone de un año desde el momento en que el sueldo debió abonarse y, si transcurre ese plazo sin iniciar acciones, la deuda deja de poder reclamarse por vía judicial.

Dentro de ese margen, los tribunales han respaldado de forma clara este derecho al interés por demora, y el Tribunal Supremo ha reconocido en distintas sentencias la obligación de abonar ese 10% adicional cuando el retraso es imputable a la empresa, de modo que no basta con pagar tarde, sino que también debe compensarse el perjuicio causado.

Además de reclamar judicialmente las cantidades debidas, el trabajador puede acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para denunciar el incumplimiento.

Este organismo puede sancionar a la empresa conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que prevé multas importantes cuando se producen retrasos reiterados en el pago de las nóminas. Las sanciones pueden oscilar entre 7.501 y 225.018 euros en los casos más graves, especialmente si existe reincidencia.

Ahora bien, la ley también contempla situaciones en las que el impago deja de ser un retraso puntual para convertirse en un incumplimiento grave y continuado. El artículo 50 del Estatuto permite al trabajador solicitar ante el juzgado la extinción del contrato cuando exista falta de pago o retrasos persistentes.

En términos generales, se considera que hay base suficiente cuando se acumulan tres mensualidades completas impagadas, aunque no sean consecutivas, o cuando se producen retrasos frecuentes durante un periodo prolongado, como seis meses en un mismo año.

En ese supuesto, si el juez estima la demanda, el contrato se extingue y el trabajador tiene derecho a la misma indemnización que correspondería a un despido improcedente.

Es decir, no se trata de abandonar el puesto por decisión propia, sino de pedir que un juez declare que la empresa ha incumplido gravemente y que, por tanto, el vínculo debe terminar con compensación económica.

La clave está en entender que el sistema no permite suspender unilateralmente la obligación de trabajar por el hecho de no cobrar durante dos meses. La obligación de prestar servicios se mantiene mientras el contrato esté vigente.

El salario es un derecho básico protegido por la Constitución española, que reconoce el derecho a una remuneración suficiente para atender las necesidades propias y familiares.

Sin embargo, esa protección no se traduce en la posibilidad automática de dejar de acudir al puesto ante un impago puntual o incluso de dos meses. Hasta que no exista una decisión judicial que lo respalde, la ausencia podría tener consecuencias disciplinarias graves.