Los animales ya no son bienes; son seres sintientes.

Los animales ya no son bienes; son seres sintientes. istock

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Ya ha entrado en vigor: los perros y los gatos no se pueden embargar aunque tengas deudas o impagos

Las mascotas ya no son objetos. Por esto, la ley veta tratarlos como simples bienes muebles con un valor de mercado que podían ser incautados por un juez.

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Durante décadas, el ordenamiento jurídico español trató a las mascotas como meros objetos de consumo.

En el marco de un proceso judicial por deudas, un perro con pedigrí o un gato de raza computaban exactamente igual que un coche, un televisor de última generación o un cuadro colgado en el salón.

Eran simples bienes muebles con un valor de mercado que podían ser incautados por un juez, subastados al mejor postor y liquidados para saldar los números rojos de su dueño. Una realidad traumática que ignoraba por completo el lazo afectivo entre los animales y sus familias.

Sin embargo, el panorama legal en España dio un giro radical a través de una reforma de calado que modificó simultáneamente el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Al reconocer formalmente a los animales de compañía como "seres sintientes" —seres vivos dotados de sensibilidad y no cosas—, el legislador blindó a las mascotas frente a los acreedores, estableciendo una protección jurídica sin precedentes que impide su separación del hogar por motivos financieros.

Un blindaje judicial

El corazón de este cambio legislativo reside en la modificación directa del artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la norma encargada de regular qué bienes pueden y no pueden ser objeto de embargo en España.

Desde la entrada en vigor de esta reforma, los animales de compañía pasaron a figurar expresamente en la lista de bienes absolutamente inembargables.

Esto significa que, en la práctica, ni la Agencia Tributaria, ni la Seguridad Social, ni ninguna entidad bancaria o fondo de inversión pueden solicitar a un juez el embargo de tu perro o tu gato para hacer frente a un impago, con independencia del volumen de la deuda acumulada.

Si por algún tipo de error administrativo o judicial se llegara a tramitar una orden de incautación sobre una mascota, la actuación se considera nula de pleno derecho, careciendo de cualquier validez legal.

La excepción de las rentas

Aunque la custodia física del animal está plenamente protegida y resulta intocable para la justicia, la normativa introduce una matización técnica pensada para supuestos muy concretos.

La ley protege al ser vivo, pero no necesariamente a las ganancias económicas que este pueda derivar de forma directa.

Si el animal genera un rendimiento monetario —como ocurre en el caso de ejemplares que obtienen premios metálicos en concursos de belleza o cuyos derechos de explotación o reproducción se comercializan—, la ley permite que sean esos ingresos en metálico los que queden sujetos al embargo para satisfacer a los acreedores.

Sin embargo, el perro o el gato en sí mismo no se subasta ni se incauta: el animal permanece innegociablemente en la vivienda bajo la tutela y el cuidado de su familia.

Fuera de las ejecuciones hipotecarias

La protección a las mascotas no se detiene en las deudas personales o los préstamos al consumo, sino que alcanza también al convulso sector inmobiliario.

La reforma de la Ley Hipotecaria impuso límites estrictos a las garantías que las entidades financieras pueden exigir al conceder una hipoteca sobre una vivienda o un terreno.

En el caso de que un propietario no pueda hacer frente a las cuotas del préstamo hipotecario y la entidad bancaria inicie el procedimiento para quedarse con el inmueble, la orden de ejecución sobre la casa jamás podrá extenderse a los animales que habiten en ella.

Las mascotas quedan automáticamente excluidas de cualquier embargo del continente o del contenido del hogar.

Este blindaje patrimonial ha transformado el mapa de las ejecuciones en España, alineando la legislación procesal con la sensibilidad social actual.

La imposibilidad de embargar a un animal de compañía no solo evita el uso de los seres vivos como moneda de cambio económica, sino que consagra legalmente que el bienestar del animal y la continuidad de la convivencia familiar priman sobre cualquier interés financiero.

En definitiva, aunque las dificultades económicas aprieten o las deudas se acumulen en el juzgado, la ley garantiza que tu mascota seguirá durmiendo en su cama y formando parte del hogar, a salvo de los embargos y de la frialdad de los balances bancarios.