Si somos propietarios de un perro o un gato y programamos la realización de un viaje en su compañía, deberemos, cuando menos, planificarlo debidamente. Las características y condiciones del animal, el destino y el medio de transporte son tres condiciones a tener en cuenta desde el momento que decidimos viajar.

La condición básica es que nuestro compañero de viaje cumpla con lo establecido en la legislación correspondiente a la identificación y registro (microchip).

Y no solo debe estar identificado, debemos viajar con su documentación, su pasaporte o cartilla sanitaria oficial. A través de ellos acreditaremos el cumplimiento de las exigencias que en materia de medicina veterinaria se encuentren vigentes en la comunidad en la que residimos.

Así, por ejemplo, las exigencias vacunales en España se limitan únicamente a la vacuna contra la rabia, estableciendo la obligatoriedad de la administración de la antirrábica en unas comunidades, mientras en otras solo es voluntaria.

Tengamos presente que si el animal con el que se va a viajar no está vacunado, porque no es obligatorio hacerlo en nuestra comunidad de origen, su aplicación será en todo caso preceptiva si el viaje que se pretende realizar es a otro país, bien de la Unión Europea o un país tercero.

En todo caso, lo aconsejable será consultar con nuestro veterinario de confianza y él será el que informe debidamente del requisito a cumplir.

Pero primero, habrá que tener presente que si el viaje lo vamos a realizar a un país de la Unión Europea (incluyendo Noruega e Irlanda del Norte), lo haremos siempre portando el pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía.

Actualizado en lo que se refiere a las actuaciones veterinarias que incluirán además de la vacunación antirrábica (que en caso de primovacunación debemos tener en cuenta las especificaciones del laboratorio fabricante de la vacuna sobre el desarrollo de la inmunidad), la administración del correspondiente tratamiento frente al Echinococcus granulosus, enfermedad transmisible tanto por los perros como por los gatos al ser humano (zoonosis) y de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional.

Si el destino de nuestro viaje es un país no perteneciente a la Unión Europea, la planificación deberá comenzar con la suficiente antelación. Cuanto menos dos meses, puesto que lo primero que debemos consultar será si el país al que vamos a viajar requiere de una serología de anticuerpo de rabia.

En caso afirmativo, será necesario realizar esta prueba con anterioridad a su viaje y en un laboratorio autorizado, con la particularidad, además de que previamente a la misma, nuestro perro/gato hubiese sido vacunado contra la rabia.

Si no fuese así, habría que vacunarlo (en caso de primovacunación) y pasado un mes realizar la preceptiva serología, en la que el resultado será superior a 0,5 UI/ml.

Debemos tener en cuenta que el test serológico tiene validez durante toda la vida del animal, por lo que una vez realizado, lo importante y necesario será mantener actualizada la pauta vacunal frente a la rabia con las garantías de inmunidad del laboratorio fabricante que ha administrado la vacuna.

También es fundamental prestar muchísima atención a la correcta planificación del viaje, puesto que el incumplimiento de alguno de los requisitos podría dar lugar a la retención de nuestra mascota en instalaciones de cuarentena que en algunos casos puede alcanzar los tres meses, debiendo nosotros correr con los gastos generados.

No solo debemos prestar atención a los requisitos sanitarios sino también a otros aspectos como pueda ser la raza a la que corresponde nuestro perro, ya que algunas, por sus características, están prohibidas en país de destino y eso lo debemos tener en cuenta en el momento de la planificación del viaje.

Por ejemplo, en Reino Unido el Pit Bull Terrier, el Tosa japonés, el Dogo Argentino o el Fila Brasileño son razas prohibidas. Si tu perro pertenece a una de estas razas (o sus cruces) no podrás entrar en el país.

Como norma, los animales de compañía deben viajar con sus dueños, pero, si no es posible, puedes autorizar por escrito a otra persona para que lo haga por ti. Ten muy presente que esto solo se permite si tú viajas en un plazo de cinco días respecto al viaje del animal de compañía junto con la persona autorizada.

También es necesario advertir que se puede viajar hasta con cinco animales de compañía (perros, gatos o hurones) pero si el número lo supera deberemos acreditar el motivo (imaginemos un evento deportivo, una exposición canina…), debiendo contar además con una edad superior a los seis meses.

Y recordar finalmente que es importante, si tenemos que viajar con medicación para nuestro animal, es importante hacerlo acompañado con un informe veterinario que lo acredite.

*** José Antonio Allande es director veterinario en Perivet.