Identificar, vacunar cuando corresponde y cumplir ciertos requisitos sanitarios al viajar: esas son, en esencia, las obligaciones veterinarias que hoy afectan a los dueños de perros, gatos y hurones en España.

La normativa estatal fija el marco general y las comunidades autónomas completan el detalle -especialmente en vacunación-, por lo que conviene conocer qué te exige tu territorio y qué cambia si te mueves con tu mascota fuera de España.

Microchip y registro: obligatorio para perros, gatos y hurones

La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales estableció la identificación obligatoria mediante microchip para perros, gatos y hurones, además del anillado en aves. La identificación debe realizarla un veterinario y el animal debe inscribirse en el registro autonómico correspondiente.

Esto no es solo un trámite: facilita devolver animales perdidos a sus familias y es clave para combatir el abandono. Las sanciones por incumplir la ley pueden ser elevadas.

Vacunación antirrábica: obligación por comunidades (y el debate en Cataluña y Galicia)

En 2025, la vacuna contra la rabia en perros es obligatoria en la mayoría de comunidades autónomas (por ejemplo, Madrid, Andalucía, Castilla y León, Comunidad Valenciana…), con periodicidades que varían entre anual y bianual según la región.

A día de hoy Cataluña y Galicia no la exigen por ley, aunque los colegios veterinarios insisten en su conveniencia y Cataluña trabaja en un decreto para implantar la obligatoriedad. Revisa siempre la norma de tu comunidad: además de las campañas municipales, puede haber matices en fechas y revacunación.

¿Por qué tanta insistencia? La rabia es letal y una zoonosis: proteger a los animales protege a las personas. El Ministerio de Agricultura recuerda además que, tras una mordedura, existe un régimen de observación sanitaria fijado en la normativa estatal, reflejo de la seriedad con la que se gestiona esta enfermedad.

Esterilización en adopciones públicas: requisito antes de la entrega

Si adoptas en un centro público de protección animal (o en entidades con acuerdos con la administración), la ley obliga a esterilizar a perros, gatos y hurones antes de la entrega o, cuando el animal aún no tenga edad o condiciones para la cirugía, a firmar un compromiso de esterilización/no reproducción con seguimiento posterior.

Esta medida busca frenar camadas no deseadas y, en consecuencia, el abandono.

La desparasitación interna es obligatoria en España (Echinococcus granulosos); el quiste hidatídico

En España, la desparasitación interna de los animales domésticos, especialmente los perros, es una medida obligatoria por ley. El motivo principal es la prevención de la transmisión de Echinococcus granulosus, un parásito que causa la enfermedad conocida como hidatidosis o equinococosis quística.

Este parásito se aloja en el intestino del perro, que actúa como hospedador definitivo. Los huevos del parásito se eliminan a través de las heces del animal y pueden contaminar el medio ambiente, el agua, los pastos y los alimentos.

Cuando los herbívoros (ovejas, cabras, vacas, etc.) ingieren estos huevos, el parásito se desarrolla en forma de quistes hidatídicos en órganos internos como el hígado o los pulmones.

El mayor riesgo para la salud pública es que los seres humanos también pueden infectarse al entrar en contacto con huevos del parásito, ya sea por consumir agua o alimentos contaminados, o por una higiene inadecuada tras manipular animales infectados.

En las personas, la enfermedad es grave: el quiste hidatídico puede crecer lentamente en órganos vitales y requerir tratamientos quirúrgicos complejos, además de provocar complicaciones potencialmente mortales.

Por ello, la normativa española obliga a realizar tratamientos regulares de desparasitación interna en los perros con fármacos específicos (como praziquantel), garantizando así el control de la enfermedad.

Esta medida, junto con campañas de educación sanitaria y control veterinario, ha permitido reducir notablemente la incidencia de la hidatidosis en España, aunque sigue siendo una zoonosis de importancia

Viajar con tu mascota: vacuna de la rabia y, en algunos destinos, desparasitación frente a Echinococcus

Para viajar a países terceros se recomienda consultar los requisitos de cada uno de esos países. Algunos exigen la simple pauta de vacunación vigente (p.e. Marruecos) y otros exigen, además de ello, una serología previa que acredite desarrollo de la inmunidad (países de Sudamérica, por ejemplo).

Importantísimo será consultar los requisitos del país de destino, llevar actualizado el pasaporte y en su caso, contar con un certificado de salud animal.

Para viajar dentro del territorio nacional se tiene en cuenta la comunidad en la que el animal está registrado y su propietario empadronado. No tiene sentido obligar a vacunar un perro que puntualmente atraviesa España durante sus vacaciones.

Moverse por la Unión Europea con perro, gato o hurón exige pasaporte europeo emitido por un veterinario y vacunación antirrábica válida, con un mínimo de 21 días desde la inoculación para que la vacuna surta efecto antes de viajar. En entradas desde terceros países de riesgo puede pedirse serología de anticuerpos.

Además, si viajas con perro a Finlandia, Irlanda, Malta, Noruega o Irlanda del Norte, la UE exige un tratamiento antiparasitario contra Echinococcus multilocularis entre 24 y 120 horas antes de la llegada, que debe constar en el pasaporte. Es un requisito sanitario del país de destino, independiente de lo que marque tu comunidad autónoma.

¿Qué viene en camino? Revisiones periódicas e incluso seguros, pendientes de desarrollo

La Ley 7/2023 dejó varios aspectos a un reglamento estatal que, según el borrador hecho público en 2025, fijará la periodicidad de las revisiones veterinarias, desarrollará el seguro de responsabilidad civil obligatorio para perros y concretará otros estándares de tenencia responsable.

Hasta que ese reglamento se apruebe y entre en vigor, estas obligaciones no son todavía exigibles de forma general (salvo donde ya lo impongan normas autonómicas o locales).

Lo que no es (hoy) obligatorio, pero tu veterinario te recomendará

Fuera de las exigencias legales, los planes sanitarios recomendados suelen incluir vacunas polivalentes (moquillo, parvovirosis, hepatitis canina; en gatos, panleucopenia, calicivirus, herpesvirus, y en algunos casos leucemia felina).

Además, exigen desparasitaciones externas ajustadas al riesgo de tu zona y estilo de vida. No son requisitos legales generales, pero sí buenas prácticas de salud pública y bienestar animal.

Para evitar multas y, sobre todo, para proteger a tu mejor amigo, confirma siempre con tu veterinario y revisa la normativa autonómica vigente antes de vacunar, adoptar o viajar.

*** José Antonio Allande es director veterinario en Perivet.