Imagen de archivo de una mesa electoral.
Confirmado por ley: los trabajadores pueden ausentarse para votar si su jornada coincide con el horario electoral
El Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 605/1999 garantizan hasta cuatro horas de permiso retribuido y no recuperable para ejercer el sufragio activo.
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Aunque en España las elecciones se celebran habitualmente en domingo para facilitar la participación ciudadana, miles de empleados trabajan ese día, y la ley les protege con claridad: si su jornada laboral coincide con el horario de apertura de las mesas electorales, tienen derecho a ausentarse, cobrar íntegramente y no recuperar ese tiempo.
El artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores establece que el empleado podrá ausentarse del trabajo "por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo".
Este derecho se desarrolla en detalle en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, cuyo artículo 13 fija un permiso retribuido de hasta cuatro horas para los trabajadores que presten sus servicios el día de las elecciones.
La duración del permiso depende de cuánto se solape la jornada laboral con el horario de votación, que en España va de las 9 a las 20 horas. Los trabajadores cuyo horario coincida menos de dos horas con el de apertura de las mesas no tendrán derecho a permiso.
Si la coincidencia es de entre dos y cuatro horas, el permiso será de dos horas; si es de entre cuatro y seis horas, de tres horas; y si es de seis o más horas, de cuatro horas.
Todos estos permisos son retribuidos y no recuperables: el empleador no puede exigir que se repongan las horas 'perdidas'.
La empresa organiza, pero no puede negar. Es la empresa quien decide en qué momento del día el trabajador disfruta del permiso, en función de la organización del trabajo, pero no puede negarse a concederlo.
Se recomienda avisar con antelación y solicitar el justificante de votación en la propia mesa electoral para presentarlo a la empresa.
La protección es aún mayor para quienes integran una mesa electoral. Los presidentes, vocales e interventores tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si ese día les correspondía trabajar, y a una reducción de cinco horas en la jornada del día inmediatamente posterior.
Además, si les tocara turno de noche la víspera, la empresa está obligada a cambiarles el turno a petición del trabajador.
Para los contratos a tiempo parcial, la duración del permiso se reduce proporcionalmente en relación con la jornada a tiempo completo en la misma empresa.