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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: "La comunidad de vecinos puede estar vigilada por cámaras"

Para ello, hace falta acuerdo en junta, límites claros sobre qué se graba y garantías para la privacidad.

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Las claves

La Ley de Propiedad Horizontal permite instalar cámaras de vigilancia en zonas comunes de la comunidad, siempre que se respete la normativa de protección de datos y se acuerde en junta.

Las cámaras solo pueden grabar zonas comunes como portales, garajes o escaleras, nunca puertas de viviendas particulares ni la vía pública salvo lo imprescindible para controlar accesos.

La instalación y gestión de las cámaras debe quedar reflejada en acta, indicando zonas grabadas y responsable de las imágenes, además de cumplir con la obligación de señalizar la videovigilancia.

Las grabaciones solo pueden conservarse durante un plazo limitado y su acceso está restringido a motivos legítimos como robos o vandalismo; los vecinos no pueden revisar imágenes libremente.

La Ley de Propiedad Horizontal permite que una comunidad de propietarios coloque cámaras de vigilancia en zonas comunes, pero solo bajo ciertas condiciones y respetando la normativa de protección de datos. Para ello, hace falta acuerdo en junta, límites claros sobre qué se graba y garantías para la privacidad de los vecinos.

Para instalar cámaras en el portal, garaje o resto de zonas comunes, la comunidad necesita un acuerdo formal de la Junta de Propietarios. Normalmente se considera una mejora o un servicio de vigilancia, por lo que se requiere una mayoría cualificada (no basta con la mayoría simple de los asistentes).

Ese acuerdo debe constar en el acta, indicando al menos: dónde se colocan las cámaras, qué zonas grabarán y quién será el responsable de gestionar las imágenes. Además, los propietarios deben estar correctamente convocados e informados de que se va a debatir la instalación del sistema de videovigilancia.

La regla básica es que las cámaras solo pueden grabar zonas comunes de la comunidad: portal, escaleras, rellanos, garajes, trasteros, patios o zonas de acceso. No deben enfocarse puertas de viviendas, el interior de locales, ni la vía pública, salvo una franja mínima imprescindible para controlar el acceso.

Si una cámara capta de forma clara el interior de una vivienda, la puerta concreta de un vecino o un tramo amplio de la calle, se considera una intromisión ilegítima en la privacidad. En ese caso, el afectado puede reclamar ante la comunidad, acudir a los tribunales o denunciar ante la autoridad de protección de datos.

Las imágenes de videovigilancia son datos personales, así que la comunidad debe cumplir las normas de protección de datos. Eso implica, entre otras cosas, colocar carteles visibles indicando que la zona está videovigilada, quién es el responsable y dónde ejercer derechos de acceso o supresión.

Grabaciones​

Las grabaciones solo pueden conservarse durante un plazo limitado (en general, unos pocos días salvo que haya que conservarlas por un incidente concreto) y su acceso debe estar restringido. Ni el presidente ni cualquier vecino pueden curiosear libremente las imágenes; solo se revisan cuando exista un motivo legítimo, como un robo o un acto vandálico.

Un tema muy polémico son las cámaras que instala un vecino por su cuenta, por ejemplo en su puerta o en su plaza de garaje. Aunque estén en zona privativa, no pueden grabar más allá de lo estrictamente necesario, y menos aún zonas comunes o la puerta de otros propietarios.

Si esa cámara capta zonas comunes de forma continuada, puede exigir autorización de la comunidad y también debe cumplir la normativa de protección de datos. Si no lo hace, el resto de vecinos puede exigir su retirada y denunciar la situación por vulneración de su intimidad.

La instalación de cámaras se ha generalizado por los robos en garajes, actos vandálicos en portales y problemas de seguridad. La Ley de Propiedad Horizontal ha confirmado que la comunidad puede recurrir a estos sistemas, pero siempre respetando mayorías, límites de captación y protección de datos.