Ciudad de la Justicia.
8 años de cárcel para el dueño de un bar de Málaga por agredir a una clienta semiinconsciente tras echar la persiana
Aprovechó que la joven no podía reaccionar para abusar de ella en el suelo del local. Deberá indemnizarla con 30.000 euros.
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La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 8 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una joven que se encontraba semiinconsciente, tras haber ingerido alcohol, en el bar que él regentaba en Rincón de la Victoria.
La resolución, que está recurrida, le impone además una indemnización de más de 30.000 euros por las secuelas y los daños morales.
Los hechos ocurrieron en enero de 2026. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la víctima acudió al local acompañada de un amigo y, más tarde, de otros conocidos. El grupo estuvo bebiendo y la joven fumó además dos cigarros con cannabis, momento en el que empezó a encontrarse mal.
La chica se quedó en el bar a cargo del procesado, que cerró el establecimiento y colocó unos cojines en el suelo para tumbarla. El tribunal declara probado que el acusado aprovechó que estaba a solas con ella y que se hallaba prácticamente inconsciente, sin capacidad de reaccionar, para abusar sexualmente de la joven.
La Sala subraya que el estado de semiinconsciencia de la mujer "le impedía reaccionar". La víctima, una vez recuperada, pidió al hombre marcharse a casa. A consecuencia de lo ocurrido sufrió lesiones, tuvo que someterse a terapia y le quedaron secuelas.
La Audiencia le considera autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal sobre una persona con la voluntad anulada. Junto a los 8 años de prisión, le impone la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años. El tribunal le absuelve del delito de lesiones del que también se le acusaba.
La indemnización se desglosa en 10.040 euros por los daños físicos y las secuelas y en 20.000 euros por el daño moral, según la resolución.
El fallo se apoya en la declaración del propio acusado, que reconoció los hechos y que la joven estaba semiinconsciente, así como en el testimonio de la víctima y de varios testigos y en los informes de toxicología y forense.
Con esos elementos, la Sala concluye que el hombre sometió a la mujer a actos "de inequívoco contenido sexual" cuando esta no podía reaccionar ni expresar su voluntad.
Sin sumisión química probada
El punto que discutían las partes era si ese estado se provocó de forma deliberada. En los análisis apareció una sustancia, y las acusaciones sostenían que el procesado la habría introducido en las bebidas que sirvió a la joven para anular su voluntad.
La Sala no da por acreditada esa versión. A la vista de la prueba practicada, señala que no puede concluir sin ningún género de dudas que la sustancia se administrara con ese fin, por lo que descarta aplicar la agravante prevista para los casos en que la voluntad de la víctima se anula mediante fármacos, drogas u otras sustancias.