Soy copropietario de una quinta parte de un monte de casi dos hectáreas.

Aun así, permítanme llamarlo mi monte. Lleva en mi familia materna desde comienzos del siglo XIX, según la tradición oral, y está documentado desde 1896. Desde que tengo memoria, siempre ha sido simplemente «el monte».

La Junta de Andalucía lo valoró en 6.000 euros en 2003, pero poner hoy al día sus transmisiones hereditarias, su inscripción registral y su descripción catastral nos costará, según las primeras estimaciones, unos 6.500 euros. Todo ello para intentar cederlo en su integridad a la Administración.

Está situado en la Sierra de las Nieves, declarada parque nacional en 2021 y, para mí, una de las sierras más bonitas de España. Tiene una extensión de dos hectáreas —vaya birria de monte, dirán los que saben—.

Linda por el este con un arroyo que, hasta donde alcanza mi memoria, siempre ha llevado agua y que vierte a uno de los afluentes del río Grande. Por los demás vientos —¡qué expresión más bonita!— linda con parcelas de diversos propietarios. Alcanza una altura máxima de casi 1.000 metros y tiene una pendiente media superior al 80% según la descripción cartográfica del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.

Originalmente tenía un número importante de castaños que se han ido deteriorando con los años y la falta de cuidado. De forma natural, los han sustituido alcornoques y otras especies que mejor no identifico.

Para llegar a mi monte, hay que conducir más de una hora desde Málaga hasta el pueblo, otra media hora por pistas hasta donde el coche se rinde y aproximadamente una hora a pie por una senda de zarzas que cruza varias veces el arroyo.

Una vez en la parte más baja del monte, poco más podemos hacer. Los aprovechamientos posibles son muy limitados y están sometidos a autorizaciones, cupos o condiciones temporales. Cualquier intervención forestal, incluso la retirada de piñas, material seco o matorral obliga a resolver antes una pregunta muy práctica: qué puede retirarse, cómo hacerlo y qué destino dar a la biomasa.

No cuestiono la protección de la sierra. Al contrario. Si de algo sé a estas alturas de mi vida es de esa sierra, y después de casi medio siglo recorriéndola, no la he visto en mejor estado.

La recuperación del pinsapar y la conservación del paisaje son motivos de satisfacción para quienes conocemos estos montes desde mucho antes de que la zona fuera declarada parque nacional. Mi queja no es contra la protección, sino contra un sistema que impone obligaciones razonables sin ofrecer instrumentos razonables para cumplirlas.

La Sierra de las Nieves fue declarada parque nacional en 2021 y comprende casi 23.000 hectáreas de la provincia de Málaga. Ya era Reserva de la Biosfera de la UNESCO y forma parte de la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo. En mi opinión la sierra reúne valores paisajísticos, geológicos y biológicos suficientes para su declaración como parque nacional, pero su gran seña de identidad es el pinsapar, una reliquia botánica.

A partir de este caso concreto, pretendo mostrar una realidad que afecta a muchas pequeñas fincas rústicas en España. Y todavía no hemos hablado de dinero.

Mi monte fue valorado en 2003 en 6.000 euros, de acuerdo con los criterios de tasación de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Desde entonces han fallecido casi todos los herederos directos y es necesario formalizar varias transmisiones hereditarias pendientes. Dos notarías nos han calculado un coste de unos 3.000 euros.

Después vendría el Registro de la Propiedad. La última inscripción data de 1949, y la cadena registral debe reconstruirse hasta llegar a los actuales titulares. Nuestra estimación inicial es de otros 2.000 euros.

En nuestro caso, las bonificaciones aplicables en Andalucía permiten excluir de este cálculo el impuesto de sucesiones; y el de actos jurídicos documentados sería irrelevante.

Además, mi monte presenta una discrepancia importante entre el Registro de la Propiedad y el Catastro. Para tramitar la alteración catastral fue necesario encargar un levantamiento topográfico que costó 1.500 euros. El expediente se presentó a finales de 2025 y sigue pendiente de resolución.

En total, unos 6.500 euros antes de valorar nuestro tiempo, los desplazamientos y cualquier incidencia adicional. Más que la valoración administrativa asignada al monte en 2003.

En este punto alguien podría preguntar —de hecho, fue un notario quien lo hizo—: ¿y todo esto para qué? Cuando le contestamos que queríamos cedérselo a la Administración competente, —a cambio de algo, si fuese posible; gratuitamente, si no— para cumplir así el deseo de mi madre, nos miró a mi hermano y a mí con una cara que parecía decir: «Estos dos son unos pardillos».

Ese día el notario nos abrió los ojos y nos hizo preguntarnos cuántos casos parecidos habría. En enero de 2026 el Catastro contabilizaba un total de 38.720.439 parcelas rústicas en su ámbito competencial que no incluye Navarra ni el País Vasco. Pero no existe un censo nacional que permita saber cuántas fincas arrastran transmisiones hereditarias pendientes, tractos registrales interrumpidos o discrepancias entre Catastro y Registro.

Una estimación del decano de los Registradores de Castilla-La Mancha, recogida por Europa Press en 2025, situaba el grado de inscripción de las propiedades rurales entre el 50 % y el 60 %, muy por debajo del de las capitales.

No es un estudio estadístico nacional ni permite convertir el porcentaje en una cifra exacta de fincas «sin regularizar». Pero el vacío ya es suficientemente revelador: sabemos cuántas parcelas rústicas existen, pero no cuántas llevan generaciones atrapadas entre herencias, escrituras, datos del Catastro y del Registro que no coinciden.

No pido menos protección ni que la Administración acepte cualquier terreno que alguien quiera quitarse de encima. Pido algo más razonable: una ventanilla única para regularizar pequeñas fincas rústicas, costes proporcionados a su valor y un procedimiento efectivo de adquisición o cesión voluntaria cuando exista interés de conservación.

La propia ley que declaró el parque contempla el aumento de la propiedad pública mediante acuerdos con los propietarios. Lo absurdo es que quien quiere colaborar tenga que gastar primero miles de euros para poder ofrecer a la Administración un terreno que forma parte de un patrimonio de interés general.

Cuando poner al día una pequeña finca exige gastar más que la valoración administrativa que se le asignó, el sistema deja de ordenar la realidad y empieza a fabricar abandono. El propietario diligente afronta gastos notariales, registrales y técnicos y soporta años de expedientes; mientras quien no hace nada deja pasar otra generación sin coste inmediato. Así no se protege el medio rural: sino que se penaliza precisamente a quien intenta evitar el abandono y se convierte la inacción en la opción más barata.