Hace pocos días, un conocido programa de televisión concedió un premio suculento -en concreto un bote de 1.816.000 euros- a un concursante que completó con éxito su ya mítico rosco de las letras del abecedario.

Entre la fiesta, las serpentinas, y los brindis, empezaban a surgir las preguntas: ¿hay qué pagar impuestos por este premio? ¿cuál es el importe? ¿cuándo se paga?

Pues bien, en este caso, el premio en cuestión se califica como una ganancia patrimonial por el que el concursante tendrá que pagar el IRPF, a incluir en la base general del impuesto (y no en la base del ahorro, que lleva aparejada una menor tributación).

Dado que el ganador del premio es residente en la Comunidad de Madrid, deberá pagar un 43,5% del premio, correspondiendo el 22,5% a la cuota estatal y el 21% a la cuota autonómica -tomando en consideración las tarifas de la Comunidad de Madrid-.

El resultado es que el impuesto que el concursante tendrá que abonar será de, prácticamente, 790.000 euros, a satisfacer en dos momentos:

  1. En primer lugar, cuando la empresa le pague el premio practicará una retención del 19%, a cuenta del IRPF del concursante.

  1. En el año 2025, cuando el concursante presente su declaración de la renta (IRPF-2024), incluirá el premio recibido en la base general -al tipo de gravamen del 43,5% arriba indicado-, y descontará el 19% de la retención que le practicó la empresa pagadora del citado premio cuando se lo entregó.

¿Y qué ocurre si el premio no se recibe en metálico, sino en especie? Muchos recordarán aquel legendario concurso de televisión en el que se podía ganar un inabarcable escaparate, que incluía viajes, coches, apartamentos, electrodomésticos...

De nuevo, la sombra del IRPF es alargada, y la tributación por la recepción de ese escaparate no difiere de la que se acaba de exponer para los premios en metálico, ya que hay que cuantificar el valor del premio en especie, que tributará como una ganancia patrimonial de la misma forma que si fuese un pago en metálico.

Del mismo modo que los premios en dinero tienen una retención del 19%, los premios en especie soportan un ingreso a cuenta del 19 % sobre su valor.

Y hablando de premios, y para evitar sorpresas desagradables, no está de más recordar lo que le sucedió hace pocos años al ganador de la cesta de Navidad más cara del mundo, que incluía dos coches, una moto, un viaje a Australia, 60 jamones, relojes de lujo, dos lingotes de oro y catorce de plata… y más obsequios, por un valor total de 360.000 euros.

El IRPF que tenía que pagar el agraciado era de unos 142.000 euros, si bien no los declaró, por lo que la Administración tributaria se los reclamó. El problema era que, el ya convertido en sufrido contribuyente, no tenía liquidez para pagar esa deuda del IRPF (había muchos bienes en la cesta, pero nada de dinero), y la misma se incrementó hasta los 170.000 euros, al añadirse el correspondiente recargo de apremio.

Ya a contrarreloj, nuestro protagonista vendió algunas cosas de la cesta para tratar de saldar su deuda, si bien no pudo pagarla en su totalidad, de modo que tuvo que negociar un calendario de pagos con Hacienda por la cantidad restante, ofreciendo su propia casa en garantía.

En fin, que la fiscalidad está muy presente en nuestras vidas, y hasta para recibir un premio conviene tener cerca al asesor fiscal.