En la asignatura de derecho digital de la Escuela Internacional de Gerencia EIG-ESIC solemos analizar con los alumnos en la primera clase del curso cómo el derecho normalmente va una marcha más lenta que la tecnología. Normalmente se produce una innovación, un avance tecnológico, y a partir de ahí el legislador entiende que es preciso regularlo para evitar o minimizar los riesgos que dicha tecnología implica de una forma u otra para los ciudadanos.

Un ejemplo muy actual puede ser la inteligencia artificial. Todo el mundo ya conoce que tras las muchas virtudes de dicha tecnología y la transformación del mundo a nivel social y económico que está ya teniendo hay una serie de riesgos de los que hay que proteger a los ciudadanos para evitar males mayores. De ahí que el Parlamento Europeo haya aprobado ya el texto del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial al que le queda ya poco para ser publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y ser ya de aplicación.

Lo que no todo el mundo se da cuenta es que el inicio de la tramitación de la norma se produjo en 2021 y teniendo en cuenta que la legislación siempre va por detrás de la tecnología a veces no somos conscientes del retardo de la legislación (3 años y todavía queda tiempo hasta que sea plenamente aplicable) frente al advenimiento de una innovación. Lo mismo pasó con el Reglamento Mica sobre criptoactivos o con otras regulaciones similares.

Teniendo dicha regla en cuenta llama la atención la publicación de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo publicada el pasado 8 de marzo de 2024 relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales. Y llama la atención porque a la vista de su contenido quizá no hemos sido conscientes los ciudadanos verdaderamente de actuaciones por parte de algunas plataformas digitales que han supuesto la violación de los derechos laborales más elementales.

Para empezar la norma propuesta y pendiente de la correspondiente tramitación parlamentaria entiende por plataforma digital cualquier persona física o jurídica que preste un servicio parcial o totalmente a distancia por medios electrónicos, a petición de un destinatario y que implica el uso de sistemas automatizados de supervisión o toma de decisiones y el empleo de trabajadores.

Con el objetivo de mejorar las condiciones laborales y la protección de los datos personales en el ámbito del trabajo en plataformas digitales pretende introducir medidas para determinar correctamente la situación jurídico laboral de los trabajadores de dichas plataformas, aumentar la transparencia, equidad, supervisión humana, seguridad y rendición de cuentas en la gestión algorítmica en el ámbito laboral, así como facilitarla transparencia a nivel transfronterizo.

En la práctica, el texto normativo trata de fijar una especie de derechos mínimos aplicables a los trabajadores de las plataformas digitales para que estas empresas no puedan dejar sus derechos al albur de las nuevas tecnologías.

Para empezar se establece una presunción legal de laboralidad de manera que la relación contractual entre una plataforma digital de trabajo y una persona que realiza trabajo en plataformas a través de dicha plataforma es una relación laboral cuando se constaten indicios de control y dirección de conformidad con la legislación nacional, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros. Por supuesto se trata de una presunción, lo que implica que la empresa podrá acreditar que no es una relación laboral pero para ello tendrá que acreditarlo suficientemente, lo cual no es fácil.

Asimismo, y en materia de protección de datos de carácter personal de los trabajadores de dichas plataformas, se establecen limitaciones por cuanto que no podrán dichas entidades mediante sistemas automatizados de supervisión ni de toma de decisiones tratar determinados datos de sus trabajadores como por ejemplo datos sobre el estado emocional, conversaciones privadas, intercambios con otros trabajadores de las plataformas o sus representantes, tratar datos para predecir el ejercicio de derechos fundamentales, …

Se indica a los estados miembros que deberán exigir que las plataformas digitales de trabajo informen a las personas que realizan trabajo en plataformas, a los representantes de los trabajadores de plataformas y, si así lo solicitan, a las autoridades nacionales competentes, sobre el uso de sistemas automatizados de supervisión o de toma de decisiones.

Al margen de que la propuesta de Directiva incorpora muchas otras obligaciones jurídicas a dichas plataformas digitales se le ponen a uno los pelos de punta al pensar la cantidad de infracciones del derecho laboral que habrán tenido que ocurrir en las grandes plataformas digitales de las que la mayor parte de la población no ha sido consciente (y seguramente los propios trabajadores tampoco), para que el legislador – que siempre va por detrás de la innovación haya decidido regular este ámbito del derecho laboral con estas obligaciones concretas que reflejan los riesgos que algunas nuevas tecnologías pueden implicar para los derechos fundamentales de las personas.

 

Este tipo de normas que protegen y defienden los derechos fundamentales de los ciudadanos son las que convencen a uno cuando se plantea si la mejor regulación es la que no existe y le hace a uno enorgullecerse de ser europeo, un valor hoy en decadencia desgraciadamente y que espero que un día no tengamos que echar de menos.