Los fans de los criptoactivos están últimamente muy ilusionados con las reformas legislativas recientes. Por un lado el pasado 18 de marzo ha sido publicada en el BOE la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, actualmente en vigor con carácter general y salvo excepciones puntuales.

Concebida como norma marco que regula los mercados financieros en España y que deroga el régimen normativo de 1988, viene a actualizar el régimen jurídico de dichos mercados a la sociedad actual incorporando significativas novedades jurídicas (i.e. regulación de las SPACs), entre las que destaca en lo que a este texto corresponde, el hecho de que por primera vez en España regula los criptoactivos como parte esencial de los mercados de valores.

La norma está alineada por otro lado con el Reglamento Europeo de Mercados de Criptoactivos (Mica), aprobado el 20 de abril de 2023, que pretende armonizar la regulación de los criptoactivos en la Unión Europea aumentando la seguridad jurídica de los consumidores y usuarios de este tipo de activos digitales y fomentando las operaciones dentro de la Unión.

Esta normativa, que será aplicable con carácter general a los 18 meses de su entrada en vigor, afecta tanto a emisores como a proveedores de servicios como a los intercambios de este tipo de productos, y permitirá a los operadores, al fijar unas reglas de juego claras en materia de criptoactivos, actuar con seguridad, lo que fomentará la competencia, la transparencia y la innovación dentro de la Unión.

El sistema diseñado por el Reglamento para los que quieran operar es de autorización previa, lo que reducirá la posibilidad de “chiringuitos” de criptoactivos, lo cual, junto con la supervisión de la CNMV y con la aprobación del Reglamento Europeo de Transferencias de fondos que obligará a todos los prestadores de servicios cripto a mejorar el cumplimiento en prevención del blanqueo en materia de criptoactivos, evitará o al menos reducirá los escándalos financieros relacionados con este tipo de activos.

En cualquier caso, aunque la espera en la publicación de esta norma de más de 4 años de tramitación parlamentaria ha merecido la pena, lo cierto es que parece haber dejado al margen de la regulación aspectos tan importantes como los tokens no fungibles (NFTs), las finanzas descentralizadas (Defi) y las organizaciones autónomas descentralizadas (DAOs), lo cual ha provocado las críticas de gran parte del ecosistema cripto.

De hecho, y sin haber todavía llegado a entrar en vigor, hay quienes dicen que la Unión Europea está empezando ya a preparar el Reglamento Mica 2 para que incluya todos aquellos aspectos que han quedado fuera.

En cualquier caso, no sería de extrañar que en este mundo donde la tecnología ha caracterizado nuestra sociedad contemporánea por la inmediatez, si tardamos otros cuatro años en tramitar parlamentariamente el Reglamento Mica 2, para cuando lo publiquen, ¿no corre el riesgo también de dejar de lado aquellas instituciones cripto que están todavía por generarse?

Quizá el legislador debería transformarse digitalmente y acelerar los procesos legislativos sin mermar las garantías de los ciudadanos para estar a la altura de los tiempos que corren.