Vista aérea de la zona del Parque y del Centro Histórico de Málaga.

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Varapalo judicial para la Zona de Bajas Emisiones de Málaga

El TSJA anula el régimen de acceso de la ZBE al considerar discriminatorio el trato favorable a los vehículos domiciliados en Málaga frente a los que vienen de fuera. El Ayuntamiento va a estudiar la resolución y no descarta recurrir la decisión.

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Las claves

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado la regulación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Málaga por considerar que discrimina entre vehículos domiciliados en la ciudad y los de otros municipios.

La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por Vox, señalando que el criterio de acceso según el empadronamiento vulnera los principios de igualdad y unidad de mercado.

El tribunal respalda la implantación de la ZBE como medida obligada por la legislación estatal, pero exige eliminar los elementos discriminatorios de la ordenanza.

El Ayuntamiento de Málaga puede reformular la regulación de la ZBE para adaptarla a los criterios fijados por los magistrados y mantiene la opción de recurrir la sentencia.

Varapalo judicial de enorme dimensión para el Ayuntamiento de Málaga y su histórica apuesta por restringir el paso a los vehículos más contaminantes a determinadas zonas de la ciudad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, acaba de anular la regulación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) incluida en la Ordenanza de Movilidad al considerar que establece un trato discriminatorio entre los vehículos domiciliados en la capital y los procedentes de otros municipios.

La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por Vox contra la normativa municipal, aprobada definitivamente por el Pleno municipal en noviembre de 2024. Sin embargo, rechaza la mayor parte de las alegaciones formuladas por la formación política y avala el procedimiento seguido por el Consistorio para la implantación de la ZBE.

El fallo acuerda dejar sin efecto el Título II, Capítulo I de la ordenanza, correspondiente a la Zona de Bajas Emisiones, sin imponer costas a ninguna de las partes. La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación.

El elemento central de la sentencia se encuentra en el régimen de acceso previsto para los vehículos según su etiqueta ambiental y su lugar de domiciliación.

La ordenanza permitía que, a partir del segundo año de aplicación, los vehículos sin etiqueta ambiental pudieran seguir circulando por la ZBE si estaban domiciliados en Málaga. Del mismo modo, desde el tercer año también podrían acceder vehículos con etiqueta B y sin distintivo siempre que estuvieran domiciliados en la ciudad.

Para el juzgado, este criterio supone una vulneración de los principios de igualdad, libertad de empresa y unidad de mercado.

La Sala recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el mero empadronamiento o domiciliación no puede convertirse en un privilegio para acceder a determinados servicios o beneficios públicos si no existe una justificación objetiva y proporcionada.

En consecuencia, concluye que permitir la circulación de vehículos contaminantes por el simple hecho de estar domiciliados en Málaga afecta a la libre circulación de mercancías y personas y genera una diferencia de trato respecto a conductores y empresas de otros municipios que no está suficientemente justificada desde el punto de vista ambiental.

La sentencia señala expresamente que no consta una justificación técnica proporcionada, "ambientalmente imperiosa y no discriminatoria" que avale esa diferencia de trato.

El TSJA avala la existencia de la Zona de Bajas Emisiones

Pese a la anulación, la resolución judicial respalda buena parte de la actuación municipal y deja claro que el problema no radica en la implantación de una Zona de Bajas Emisiones.

De hecho, la Sala recuerda que la legislación estatal obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a implantar este tipo de espacios como medida para reducir emisiones contaminantes y mejorar la calidad del aire.

Asimismo, rechaza los argumentos relacionados con la falta de memoria de impacto normativo, la insuficiente motivación de la ordenanza o la ausencia de estudios técnicos y económicos, al considerar que el Ayuntamiento cumplió con las exigencias legales y elaboró el correspondiente proyecto de ZBE acompañado de informes complementarios.

Los magistrados también descartan que exista invasión de competencias estatales por la inclusión de la avenida Manuel Agustín Heredia dentro de las zonas de especial protección vinculadas a la movilidad urbana.

La decisión judicial supone un importante contratiempo para una de las principales actuaciones impulsadas por el Ayuntamiento de Málaga en materia de movilidad sostenible y calidad del aire.

La ZBE entró en vigor con un modelo progresivo de restricciones al tráfico basado en las etiquetas ambientales de la Dirección General de Tráfico, aunque incorporaba excepciones para determinados vehículos domiciliados en la capital, precisamente el aspecto que ahora ha sido cuestionado por el TSJA.

La sentencia deja abierta la puerta a que el Ayuntamiento reformule la regulación para adaptarla a los criterios fijados por los magistrados, manteniendo los objetivos ambientales de la Zona de Bajas Emisiones pero eliminando aquellos elementos considerados discriminatorios para conductores y operadores económicos de fuera de Málaga.

Desde la Casona del Parque apuntan que los servicios jurídicos van a estudiar el fallo, sin descartar un posible recurso de casación.