Infografía de uno de los bloques proyectados por Lagoom Living en los suelos de Universidad, en Málaga.

Infografía de uno de los bloques proyectados por Lagoom Living en los suelos de Universidad, en Málaga.

Málaga ciudad

62 viviendas de alquiler protegido en Málaga para familias con ingresos de hasta 71.000 euros brutos al año

La previsión es que el plazo para presentar solicitudes se abra el próximo 16 de marzo y durará 15 días naturales, con asignación por orden cronológico de entrada.

Más información: Málaga ya pone fecha a la entrega de las 1.006 VPO en alquiler de Universidad: precios de hasta 611 euros al mes

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Las claves

Se ofertan 62 viviendas de alquiler protegido en el sector Universidad de Málaga para familias con ingresos de hasta 71.000 euros brutos anuales.

El plazo de solicitud comenzará el 16 de marzo y solo podrán optar personas empadronadas en Málaga, inscritas en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Las viviendas incluyen opciones adaptadas para personas con movilidad reducida y requieren que el alquiler no supere el 30% de los ingresos netos familiares.

La asignación se hará en estricto orden de entrada de la solicitud y cada vivienda incluye plaza de aparcamiento y trastero, con contratos regidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

A una semana de que se abra oficialmente el plazo para la presentación de solicitudes a las primeras 62 viviendas de protección oficial (VPO) en alquiler de Lagoom Living en el sector Universidad de Málaga, se detallan las condiciones que habrán de cumplir los interesados.

Uno de los aspectos más destacables de la primera de las promociones que ejecuta Lagoom en estos suelos (en total suman 530 viviendas) es el de las rentas mínimas y máximas que habrán de tener los potenciales adjudicatarios.

El edificio que será objeto de esta convocatoria, cuyo plazo se abrirá el próximo 16 de marzo, combina 19 viviendas de un dormitorio, 9 de tres dormitorios y 34 de cuatro, con tres unidades de un dormitorio reservadas a colectivos especialmente vulnerables.

De ese cupo, dos pisos están adaptados para personas usuarias de silla de ruedas o con movilidad reducida y otro se reserva a personas en situación de dependencia reconocida.

Las bases fijan unos ingresos mínimos por unidad de convivencia de 25.280 euros anuales para las viviendas de un dormitorio y de 34.600 euros para las de tres y cuatro dormitorios, tomando como referencia la base imponible general y del ahorro del IRPF.

El umbral máximo se sitúa en 5,5 veces el IPREM corregido, lo que se traduce en 53.720,93 euros brutos al año para una sola persona y 71.076,92 euros brutos para unidades de dos o más miembros.

​Solvencia y esfuerzo máximo del alquiler

Además de estar dentro de esa horquilla, las familias deberán acreditar capacidad de pago suficiente para que la renta anual —incluidos anejos y gastos repercutibles— no supere el 30% de sus ingresos netos. Para evaluar esa solvencia, el promotor cruzará la declaración de la renta con nóminas, certificados de pensión, vida laboral, CIRBE, deudas tributarias y préstamos al consumo, entre otros documentos.

​Podrán optar personas mayores de edad que no sean titulares del pleno dominio ni disfruten de otra vivienda, ya sea libre o protegida, condición que se extiende a todos los miembros de la unidad familiar.

También se exige llevar al menos un año empadronado en Málaga antes de la publicación de la convocatoria y estar inscrito y actualizado en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

​Cómo y cuándo se presentan las solicitudes

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática a través del formulario que habilite Lagoom Living en su página web, quedando vinculado el registro al expediente que figura en el IMV.

El plazo será de 15 días naturales a partir de la fecha que indique el anuncio de la convocatoria, que deberá publicarse con al menos siete días de antelación en las webs del promotor, la Sociedad Municipal de Vivienda, el IMV, el tablón municipal y un medio de prensa local.

Para ordenar la demanda se crearán cinco listados: uno para 16 viviendas de un dormitorio, otro para las 9 de tres dormitorios, otro para las 34 de cuatro, uno específico para las dos adaptadas y otro para la vivienda reservada a personas dependientes.

Dentro de cada lista, las solicitudes admitidas se ordenarán por estricto orden cronológico de entrada, de la más antigua a la más reciente, con prioridad en las viviendas adaptadas para usuarios de silla de ruedas, después movilidad reducida y, en tercer lugar, otras discapacidades.

​Asignación de piso: planta y puerta

La promotora irá ofreciendo vivienda concreta siguiendo el orden de cada lista y aplicando un criterio objetivo de asignación interna: primero la planta, de la más baja a la más alta, y después la letra o número de puerta en orden alfabético o ascendente. Todas las viviendas llevarán aparejada una plaza de aparcamiento y un trastero como anejos inseparables mientras dure el contrato de alquiler.

​A cada persona preseleccionada se le dará un plazo de siete días naturales para entregar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, con cinco días adicionales para subsanar errores o faltas de documentos.

Si se verifica que todo está en regla y el solicitante acepta la vivienda, la firma del contrato deberá producirse en un máximo de un mes desde la acreditación completa, siempre que el edificio ya sea habitable.

​Contrato, fianza y revisión anual de la renta

Los contratos se regirán por la Ley de Arrendamientos Urbanos y la normativa andaluza de vivienda protegida, con la obligación de depositar la fianza legal y la posibilidad de que el promotor exija un mes adicional como garantía.

La renta máxima se fijará dentro de los límites de la vivienda protegida y se actualizará cada enero conforme al Índice de Precios al Consumo, mientras que la revisión anual de los contratos en vigor se ajustará a lo que marque la LAU.

​Las bases contemplan la exclusión por no cumplir requisitos, no presentar documentación en plazo, no decir la verdad en la solicitud o rechazar la vivienda ofertada, así como por no firmar el contrato en el mes previsto o no ocupar la vivienda en un plazo máximo de tres meses sin causa justificada.

Los solicitantes, en cambio, pueden desistir voluntariamente en cualquier momento antes de la firma, a través de su área privada o por correo electrónico, perdiendo entonces su posición en las listas.